HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 694/97

Autorízase a Crusader Inc. a ceder un porcentaje de los derechos emergentes del Permiso de Exploración del Area CNQ-26 "Confluencia", en la Provincia de Mendoza, a Victrix Petroleum S.A.

Bs. As., 7/11/97

B.O: 12/11/97

VISTO el Expediente Nº 750-000027/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2469 de fecha 21 de diciembre de 1992 se otorgó a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDGE OIL ARGENTINA INC., CRUSADER INC. y AMPOLEX (AOE) LTD., el Permiso de Exploración sobre el Area CNQ-26 "CONFLUENCIA", en la Provincia de MENDOZA, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida por las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDGE OIL ARGENTINA INC., CRUSADER INC. y AMPOLEX (AOE) LTD.

Que CRUSADER INC. ha arribado a un acuerdo preliminar con VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, para cederle la totalidad de su participación en el Area CNQ-26 "CONFLUENCIA".

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria, han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización. acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular de Permisos de Exploración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase a la empresa CRUSADER INC. en su carácter de titular parcial del Permiso de Exploración del Area CNQ-26 "CONFLUENCIA", en la Provincia de MENDOZA a ceder el DOCE CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (12,33 %) de los derechos emergentes del Permiso de Exploración sobre dicha área, que representa la totalidad de su participación en el mismo, a favor de VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º-La autorización que se otorga en el Artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el BOLETIN OFICIAL, al cabo de la cual, caducará la mencionada autorización.

Art. 3º-Las empresas cedente y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4º-Dentro de TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el artículo precedente, la empresa cesionaria deberá presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos comprometidos, acorde al nuevo porcentaje de participación, derivado de la cesión que por la presente se autoriza.

Hasta tanto se constituyan dichas garantías a satisfacción de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se mantendrán las garantías actualmente vigentes.

Art. 5º-A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.