HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 695/97

Autorízase a Inter Río Holdings Establishment a ceder la totalidad de los derechos y obligaciones que le corresponden en las Concesiones de Explotación de les Arcas CGSJ-15 "La Tapera" y CGSJ-18 "Puesto Quiroga", en la Provincia del Chubut, a Tecpetrol S.A., Petrolera Santa Fe S.A., Petrolera -Energy Development Corporatiton Argentina Inc. e YPF S. A.

Bs. As., 7/11/97

B.O.: 12/11/97

VISTO el Expediente Nº 750-001238/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1289 de fecha 21 de julio de 1992 se otorgo la Concesión de Explotación de Area CGSJ-15 "LA TAPERA", en la Provincia del CHUBUT, a la empresa GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que por Decreto Nº 1288 de fecha 21 de julio de 1992 se otorgo la Concesión de Explotación del Area CGSJ-18 "PUESTO QUIROGA", en la Provincia del CHUBUT, a la empresa GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que por Decreto Nº 1954 de fecha 4 de noviembre de 1994 se autorizó la cesión total de los derechos de la empresa GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA en las concesiones mencionadas en favor de INTER RIO HOLDINGS ESTABLISHMENT, TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION ARGENTINA INC. e YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que la titularidad de dichas concesiones resulta así ejercida por las empresas INTER RIO HOLDINGS ESTABLESHMENT, TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION ARGENTINA INC. e YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Que INTER RIO HOLDINGS ESTABLISHMENT ha arribado a acuerdos preliminares con TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT, CORPORATION ARGENTINA INC. e YPF SOCIEDAD ANONIMA, para cederles la totalidad de su participación en las concesiones mencionadas.

Que en consecuencia la empresa cedente y las cesionarias, han presentado ante la Autoridad de Aplicación el correspondiente pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que las empresas cesionarias, reúnen las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titulares de Concesiones de Explotación de hidrocarburos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase a la empresa INTER RIO HOLDINGS ESTABLISHMENT en su carácter de titular parcial de las Concesiones de Explotación de las Areas CGSJ- 15 "LA TAPERA" y CGSJ-18 "PUESTO QUIROGA", en la Provincia del CHUBUT, a ceder la totalidad de los derechos y obligaciones que tiene y le corresponden en las concesiones mencionadas y que representan el DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) de la totalidad de los derechos y obligaciones de todas las concesionarias, a favor de TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, ENERGY DEVELOPMENT CORPORATION ARGENTINA INC. e YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º-Las autorizaciones que se otorgan en el Artículo 1º de la presente, tendrán una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de la cual, caducaran las mencionadas autorizaciones.

Art. 3º-La empresa cedente y las cesionarias involucradas en las cesiones que por la presente se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.

Art. 4º-A los efectos del otorgamiento de las escrituras públicas de las cesiones que se autorizan en el Artículo 1º de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.