HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 696/97

Autorízase a Epp Petróleo S.A., Bunkersud S.A., Burgwardt & Compañía S.A., Cogasco S.A. y Pamar S.A. a ceder la totalidad de los derechos y obligaciones que les corresponden en la Concesión de Explotación del Area CA-5 "Del Mosquito", en la Provincia de Santa Cruz, a Cordex Petroleums Argentina Ltd. (Sucursal Argentina).

Bs. As.,7/11/97.

B. O.: 12/11/97.

VISTO el Expediente N° 750-003986/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 643 de fecha 12 de abril de 1.991 se otorgó la Concesión de Explotación de Area CA-5 "DEL MOSQUITO", en la Provincia de SANTA CRUZ, a las empresas EPP PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, BUNKERSUD SOCIEDAD ANONIMA, BURGWARDT & COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COGASCO SOCIEDAD ANONIMA y PAMAR SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que la titularidad de dicha concesión resulta así ejercida por las empresas EPP PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, BUNKERSUD SOCIEDAD ANONIMA, BURGWARDT & COMPANIA SOCIEDAD ANONIMA, COGASCO SOCIEDAD ANONIMA y PAMAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que las empresas EPP PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, BUNKERSUD SOCIEDAD ANONIMA, BURGWARDT & COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COGASCO SOCIEDAD ANONIMA y PAMAR SOCIEDAD ANONIMA han arribado a un acuerdo preliminar con CORDEX PETROLEUMS ARGENTINA LTD. (SUCURSAL ARGENTINA), para cederle el CIEN POR CIENTO (100 %) de los derechos y obligaciones que les corresponden a la concesión mencionada.

Que en consecuencia las empresas cedentes y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el correspondiente pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titular de Concesiones de Explotación de hidrocarburos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1.995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°- Autorízase a las empresas EPP PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, BUNKERSUD SOCIEDAD ANONIMA, BURGWARDT & COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COGASCO SOCIEDAD ANONIMA y PAMAR SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titulares de la Concesión de Explotación del Area CA-5 "DEL MOSQUITO", en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el CIEN POR CIENTO (100 %) de los derechos y obligaciones que les corresponden en la concesión mencionada, a favor de CORDEX PETROLEUMS ARGENTINA LTD. (SUCURSAL ARGENTINA).

Art. 2°- Las empresas cedentes y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 3°- A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1° de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.