HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 701/97

Autorízase a Victrix Petroleum S.A. a ceder un porcentaje de sus derechos y obligaciones en relación con el Permiso de Exploración del Area CNQ-27 "Río Negro Norte", en la Provincia de Río Negro, a YPF S.A.

Bs. As., 7/11/97

B.O: 12/11/97

VISTO el Expediente Nº 750-001064/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2471 de fecha 21 de diciembre de 1992 se otorgó a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA y OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, el Permiso de Exploración sobre el Area CNQ-27 "RIO NEGRO NORTE", en la Provincia de RIO NEGRO, bajo el régimen de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida por las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA y OPERACIONES ESPECIALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con YPF SOCIEDAD ANONIMA, para cederle el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de todos los derechos y obligaciones sobre el Permiso de Exploración del Area CNQ-27 "RIO NEGRO NORTE".

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular de Permisos de Exploración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABENETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Autorízase a la empresa VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de co-titular del Permiso de Exploración del Area CNQ-27 "RIO NEGRO NORTE", ubicada en la Provincia de RIO NEGRO a ceder el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %), de todos los derechos y obligaciones sobre el citado Permiso de Exploración, a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2º-La autorización que se otorga en el Artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el BOLETIN OFICIAL, al cabo de la cual, caducará la mencionada autorización.

Art. 3º-Las empresas cedente y cesionaria involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

Art. 4º-Dentro de TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el Artículo precedente, las empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos comprometidos, acorde a los nuevos porcentajes de participación, derivados de la cesión que por la presente se autoriza.

Hasta tanto se constituyan dichas garantías a satisfacción de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS P'JBLICOS se mantendrán las garantías actualmente vigentes.

Art. 5º-A hs efectos del otorgamiento de la escritura pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.