Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 574/97

Incorpóranse proyectos de servicios de promoción y desarrollo comunitario como tipología del Programa Trabajar II. Alcances, mecanismos de presentación y procedimientos de evaluación de los mencionados proyectos.

Bs. As., 6/11/97.

B. O.: 12/11/97.

VISTO la Ley N° 24.013, la Resolución M.T. y S.S. N° 240 de fecha 16 de abril de 1.997, la Resolución S.E. y C.L. N° 202/97 y la Resolución M.T. y S.S. N° 690 de fecha 15 de octubre de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) invocada en el visto, es responsabilidad de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (S.E. y C.L.) establecer los mecanismos para la puesta en marcha y la ejecución del Programa TRABAJAR II.

Que en el artículo 5° de la Resolución M.T. y S.S. N° 690/97 se establece la necesidad de incorporar como tipología del Programa TRABAJAR II proyectos de servicios y desarrollo comunitario.

Que con el objeto de asegurar la transparencia en la operatoria y difundir los criterios para la participación en el Programa, es necesario establecer los alcances, mecanismos de presentación y procedimientos de evaluación de los Proyectos de la mencionada tipología.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Incorporar como tipología del Programa TRABAJAR II, proyectos de servicios de promoción y desarrollo comunitario los que deberán presentarse conforme lo establecen la Resolución S. E. y C.L. N° 202/97, la presente Resolución y los Anexos complementarios que forman parte de la misma, según se detalla:

ANEXO I: Tipología de proyectos. Criterios de viabilidad y priorización de Proyectos.

ANEXO II: Formulario y guía de presentación de Proyectos.

CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS

Art. 2°- Los proyectos del Programa TRABAJAR II correspondientes a esta tipología tendrán los siguientes objetivos: a) incorporar trabajadores/as desocupados/as con baja calificación, preferentemente mujeres, promoviendo la realización de actividades en el área de servicios de desarrollo y promoción social; b) responder a las demandas prioritarias de la población en situación de pobreza en materia de acceso y provisión de servicios básicos; c) promover la articulación con otros Programas Sociales de superación de la pobreza; d) apoyar iniciativas comunitarias para la realización de servicios de utilidad social.

Art. 3°- Los proyectos deberán incluir actividades del tipo de las comprendidas en el ANEXO I de la presente Resolución. Todo proyecto deberá responder a una sola tipología y deberá tener como resultados:

a) la consolidación de servicios sociales existentes y/o la extensión de iniciativas sociales exitosas o la promoción de intervenciones innovadoras en el área de servicios sociales y comunales.

b) el fortalecimiento de la capacidad de gestión operativa de organizaciones comunitarias y gubernamentales que atienden demandas sociales de sectores pobres de población.

c) la incorporación del componente empleo en iniciativas desarrolladas desde otros programas sociales.

d) la adquisición de habilidades y capacidades por parte de los/las beneficiarios/as de los proyectos para el desarrollo de servicios sociales.

Los proyectos del Programa pueden ser complementarios de otro Programa Nacional o Provincial en ejecución, en cuyo caso deberán acreditar esta participación de manera fehaciente, con la correspondiente documentación.

Art. 4°- Los proyectos deberán presentarse por duplicado conforme al formulario establecido en el ANEXO II. El período de ejecución de los mismos no podrá ser inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses, debiendo comenzar en todos los casos el primer día hábil del mes.

El número de beneficiarios/as no podrá ser inferior a TRES (3) ni superior a TREINTA (30). Los que estén fuera de estos parámetros deberán presentar una solicitud especial debidamente justificada, la que deberá ser aprobada por la S.E. y C.L.

Art. 5°- Los proyectos deberán contemplar la dedicación completa de los/as beneficiarios/as correspondientes, equivalente a CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales.

Los proyectos deberán incluir acciones de capacitación destinadas a los/as beneficiarios/as. Se considera capacitación en el marco de esta tipología al conjunto de actividades prácticas y teóricas que los/as beneficiarios/as desarrollen para adquirir o perfeccionar habilidades técnicas y sociales. Las que estarán referidas a formación especifica para el puesto o tarea, y a capacidades generales para desenvolverse en el ámbito laboral: organización del tiempo de trabajo, planificación de las tareas, negociación, resolución de problemas, comunicación, conducción de equipos de trabajo, entre otras. La duración total de la capacitación no podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la cantidad total de horas de dedicación por beneficiario/a que prevé el proyecto.

DE LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS

Art. 6°- Control Formal: En todo proyecto, se verificara que: a) el formulario este completo y legible, b) contenga toda la documentación requerida, c) se encuadre dentro de la tipología establecida y cumpla con los requisitos generales y específicos establecidos para la misma, d) el tiempo de ejecución del proyecto se adecue a los plazos previstos en el Programa y la cantidad de beneficiarios/as esté acorde a los parámetros establecidos.

Art. 7°- Con el fin de determinar la elegibilidad de los proyectos presentados se analizará la viabilidad de los mismos, teniendo en cuenta los aspectos: técnicos, sociales, financieros, económicos, ambientales, de operación y mantenimiento e institucionales, conforme lo establecido en el ANEXO I. Para que un proyecto tenga un dictamen de viabilidad favorable, debe aprobar la evaluación de todas las viabilidades. Todos los proyectos deberán contar con visita de campo durante el período de evaluación a los efectos de complementar la información disponible en el formulario de presentación para determinar su viabilidad.

Art. 8°- Los proyectos que cuenten con un dictamen de viabilidad favorable serán analizados y calificados según los criterios de priorización establecidos en el ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 9°- Una vez calificados los proyectos se establecerá un orden de los mismos según el puntaje obtenido, asignando los recursos por estricto orden de puntaje, resultando aprobados aquellos incluidos dentro del presupuesto mensual asignado para cada provincia.

Art. 10.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.- Hernán Cornejo.

NOTA: Ver el Anexo I (PROGRAMA TRABAJAR II - SERVICIOS DE PROMOCION Y DESARROLLO COMUNITARIO) que forma parte integrante de la presente Resolución en el Boletín Oficial de fecha 12/11/97, páginas 6 a 12.