Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 1187/97

Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por Metalúrgica Kysmar S.A.I. y C.

Bs. As., 7/ 11/97

B.O: 12/11/97

VISTO el expediente Nº 060-001084/97, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma "METALURGICA KYSMAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL", con domicilio en Calle 22 Nº 3331, San Martín - Pcia. de Buenos Aires, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Que la Delegación III de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma, "METALURGICA KYSMAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL", con domicilio en Calle 22 Nº 3331 San Martín - Pcia. de Buenos Aires, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-001084/97.

Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma "METALURGICA KYSMAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL", constituye domicilio especial en Paraguay 776 - 3er. piso, Capital Federal, donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 4º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º-Notifíquese a la interesada.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.-Alieto Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 1187

Expediente Nº 060-001084/97

Empresa: METALURGICA KYSMAR S.A.I.C.

Productos a Exportar:
POSICION NCM
DESCRIPCION
8483.50.90
Conjunto amortiguador de vibrador
8708.93.90
Carcaza de embrague
8483.50.90
Volantes
8708.99.009
Soportes
8409.91.15
Múltiples de Escape / Admisión
8409.99.15
Múltiples de Escape / Admisión

Productos a Importar:
POSICION NCM
DESCRIPCION
8708.93.00
Carcaza de embrague
8708.70.90
Cubo de rueda
8708.39.00
Zapata de freno
8483.90.90
Núcleo de amortiguador de vibraciones torsionales para cigüeñal
8483.40.90
Corona de arranque