Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 1188/97

Procedimiento para la distribución de afiliados que no hubieran efectuado la opción del artículo 30 de la Ley N° 24.241 ni elegido Administradora en los plazos previstos en la misma.

Bs. As., 11/11/97.

B. O.: 13/11/97.

VISTO las Resoluciones D.E. -N. N° 1058, de fecha 28 de octubre de 1.994 y la D.E.-N. N° 406, de fecha 20 de junio de 1.996 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución N° 80 de fecha 7 de octubre de 1.997 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 28 de fecha 29 de abril de 1.994 y la N° 40 de fecha 22 de junio de 1.994, dicha Secretaría instruyó a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre el procedimiento de asignación de los aportes de los afiliados autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 30 de la Ley N° 24.241 y modificatorias, ni elegido Administradora, como también para el caso de los afiliados en relación de dependencia cuando se configuren las mismas causales y no se hubiere aplicado la solución prevista en el artículo 43 del mismo cuerpo normativo.

Que por la Resolución SSS N° 80/97 se ha adoptado un nuevo criterio para el proceso de distribución de fondos de aquellos afiliados indecisos, pasando de uno aleatorio y proporcional al porcentaje que cada administradora representa respecto de la cartera total de todas las administradoras a otro, también aleatorio pero distribuible solamente entre aquellas CINCO (5) administradoras que cobren la menor comisión.

Que conforme su artículo 7°, se produce la expresa derogación de las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 28/94, N° 40/94 y N° 83/96.

Que en razón de ello, deviene procedente implementar un mecanismo operativo ajustado al nuevo procedimiento para la distribución de dichos afiliados indecisos, en reemplazo del normado por la Resolución D.E. N. N° 1058/94 y su modificatoria Resolución D.E. N. N° 406/96, conteniendo el criterio adoptado por la Resolución SSS N° 80/97.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°- Establécese que la distribución de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que no hubieran efectuado la opción del artículo 30 de la Ley N° 24.241 ni elegido Administradora en los plazos previstos, cuando no resulte de aplicación el párrafo 2° del artículo 43 de la referida Ley (para el caso de los trabajadores dependientes) se realizará de conformidad con el procedimiento detallado en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°- Determínase que a los afiliados que resulten objeto de asignación de administradoras, se les remitirán notificaciones individuales a sus domicilios, de conformidad con los textos que como ANEXOS II y III, según corresponda, forman parte integrante de la presente.

Art. 3°- Deróganse las Resoluciones D.E. -N. N° 1058/94 y D.E. -N. N° 406/96.

Art. 4°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.- Horacio Rodríguez Larreta.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCION DE AFILIADOS INDECISOS

GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO

1. Recibirá de la SAFJP la nómina de las AFJP habilitadas y los porcentajes con que participarán en la distribución por segmentos.

2. Recibirá de AFIP dos soportes magnéticos, uno con la información correspondiente a la Nómina de Afiliados Indecisos (NAI) a distribuir entre las AFJP y otro correspondiente a las Transferencias de Aportantes.

3. Informará a Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones las variaciones que puedan producirse en el valor del MOPRE, a fin de actualizar la tabla de Segmentos.

GERENCIA SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES

4. Recibirá de la Gerencia Unidad Central de Apoyo (UCA) los soportes magnéticos conteniendo la (NAI) a distribuir entre las AFJP y las Transferencias de Aportantes.

5. Cotejará la NAI con los padrones actualizados de los trabajadores activos que optaron por el Régimen de Reparto, y de los pasivos que perciben haberes Jubilatorios.

6. Depurará la NAI, eliminando a aquellos afiliados cuyos aportes no deben canalizarse al Régimen de Capitalización.

7. Separará en seis Segmentos a los afiliados a ser distribuidos, de acuerdo al ingreso imponible o renta presunta promedio correspondiente a los períodos aportados en condición de indecisos, en base al criterio establecido en la Resolución N° 80/97 de la Secretaría de Seguridad Social:


                                                                            
Segmentos                Desde (incluido)          Hasta (excluido)         

1                        0 MOPRE                   3 MOPRE                  

           2                      3 MOPRE                 4.5 MOPRE         

           3                     4.5 MOPRE                 6 MOPRE          

           4                      6 MOPRE                  9 MOPRE          

           5                      9 MOPRE                  12 MOPRE         

6                        12 MOPRE                  Máximo Valor Encontrado  



8. Ordenará en conjuntos a los integrantes de cada Segmento de Afiliados (SA) en forma descendente, considerando a tales efectos los últimos siete (7) dígitos de sus respectivos números de CUIL/CUIT.

9. Recibirá de la Gerencia UCA, la nómina de las AFJP receptoras de los afiliados indecisos para cada Segmento, con los respectivos porcentajes de participación en la distribución, de acuerdo a lo informado por la SAFJP.

10. Aplicará a cada uno de los conjuntos SA, el porcentaje que le corresponde a cada una de las AFJP, siguiendo los ordenamientos obtenidos de acuerdo con el punto 7. Las fracciones que pudieran surgir del proceso de asignación de afiliados se distribuirán por número entero de uno en uno, comenzando por la primera AFJP correspondiente al respectivo segmento siguiendo el orden de prelación establecido en éstas.

11. Armará sendos archivos separados con los lotes de afiliados obtenidos de cada conjunto SA con destino a las respectivas AFJP. A dichos archivos se anexará la información disponible en ANSES sobre domicilio completo y fecha de nacimiento de cada afiliado asignado.

12. Armara sendos archivos conteniendo el resultado completo de la distribución efectuada, con destino a AFIP y SAFJP.

13. Emitirá listados con la información contenida en los archivos 11, condensada a nivel de Segmento, detallando los conceptos e importes que deben transferirse a cada AFJP y los remitirá a Gerencia UCA. Los mismos contendrán además la información de conceptos e importes extraídos de 6, que deben transferirse al régimen de reparto o al Fondo Nacional de Empleo.

14. Confeccionará soportes magnéticos y listados con el resumen de su contenido a nivel de Segmento, con los datos de los archivos 11 y 12, y los remitirá a Gerencia UCA.

15. Emitirá notificaciones individuales para remitir por correspondencia a los domicilios de los afiliados comunicándoles las AFJP a las que fueron asignados.

GERENCIA UNIDAD CENTRAL DE APOYO

16. Entregará bajo constancia a cada una de las AFJP los soportes magnéticos y los listados con el resultado de la distribución realizada.

17. Entregará bajo constancia a AFIP (DGI) y a SAFJP los soportes magnéticos y los listados con el resultado total de la distribución realizada.

18. Remitirá a Gerencia Presupuesto y Finanzas los listados de las transferencias a realizar.

19. Ordenará a la empresa de correos el retiro de las notificaciones de Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones para su distribución.

GERENCIA PRESUPUESTO Y FINANZAS

20. Ordenará la transferencia de los fondos correspondientes a cada AFJP.

21. Informará a Gerencia UCA los movimientos efectuados.

ANEXO II

NOTIFICACION ASIGNACION DE AFJP PARA TRABAJADORES AUTONOMOS

SISTEMA INTEGRADO DE

JUBILACIONES Y PENSIONES

ASIGNACION DE AFJP


Señor:                          CUIT                                       

                                                                           

Domicilio - Calle                    N°                                    

                                                                           

Localidad                            Cód. Postal                           

                                                                           



Por la presente se le notifica que, habiendo operado el vencimiento del plazo establecido por el art. 3° del Decreto N° 56/94 y no registrándose en nuestra base de datos que usted hubiera optado por el Régimen de Reparto o elegido incorporarse a una determinada AFJP, aplicando el mecanismo fijado por el artículo 4° y 5° de la Resolución SSS N° 80/97, se ha procedido a asignarlo a la:

Consecuentemente, se ha efectuado la comunicación respectiva a la mencionada Entidad para que proceda a la apertura de su cuenta individual, donde se le transferirán los aportes que hubieren sido provisoriamente depositados con el número de CUIT arriba referenciado, para su capitalización.

Asimismo, se ha informado a la AFIP-DGI que en lo sucesivo deberá canalizar directamente al mismo destino los aportes que se efectúen con posterioridad.

Para cualquier aclaración sobre este tema, sírvase dirigirse a la UDAI/Delegación ANSES mas próxima a su domicilio, o bien por teléfono a ANSES Informa 349-1200.

GERENCIA OPERACIONES

Gerencia Unidad Central de Apoyo

Buenos Aires, ... / ... / ... .

ANEXO III

NOTIFICACION ASIGNACION DE AFJP PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES Y MIXTOS

SISTEMA INTEGRADO DE

JUBILACIONES Y PENSIONES

ASIGNACION DE AFJP


Señor:                          CUIT/T                                     

                                                                           

Domicilio - Calle                    N°                                    

                                                                           

Localidad                            Cód. Postal                           

                                                                           



Por la presente se le notifica que, habiendo operado el vencimiento del plazo establecido por el art. 3° del Decreto N° 56/94 y no registrándose en nuestra base de datos que usted hubiera optado por el Régimen de Reparto o elegido incorporarse a una determinada AFJP, ni adoptada por parte del empleador la solución prevista en el párrafo 2° del artículo 43 de la ley N° 24.241, aplicando el mecanismo fijado por el artículo 4° y 5° de la Resolución SSS N° 80/97, se ha procedido a asignarlo a la:


 AFJP  ------------------------------                                     



Consecuentemente, se ha efectuado la comunicación respectiva a la mencionada Entidad para que proceda a la apertura de su cuenta individual, donde se le transferirán los aportes que hubieren sido provisoriamente depositados con el número de CUIL/T arriba referenciado, para su capitalización.

Asimismo, se ha informado a la AFIP-DGI que en lo sucesivo deberá canalizar directamente al mismo destino los aportes que se efectúen con posterioridad.

Para cualquier aclaración sobre este tema, sírvase dirigirse a la UDAI/Delegación ANSES más próxima a su domicilio, o bien por teléfono a ANSES Informa 349- 1200.

GERENCIA OPERACIONES

Gerencia Unidad Central de Apoyo

Buenos Aires, ... / ... / ... .