INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1651/97

Bs. As., 6/11/97

B.O.: 13/11/97

VISTO el Expediente Nº 2067/97/INCAA, y

CONSIDERANDO

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO, la Empresa SUPREME TICKET Sociedad Anónima, en su carácter de proveedora de un servicio informático para la emisión descentralizada de entradas de cine con destino a Salas Cinematográficas presento la propuesta que luce a fojas 01/59, reformulada a fojas 61/69.

Que la solución técnica propuesta se encuadra en los lineamientos sobre funcionamiento de sistemas automáticos de expendio de comprobantes para el acceso del público espectador a las Salas Cinematográficas.

Que el sistema proyectado cumplimenta con las normativas particulares del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y aplica Controladores Fiscales homologados por la Dirección General Impositiva (D.G.I.) para el registro de las transacciones de venta de Entradas de Cine.

Que la intervención de competencia del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en relación a la presentación efectuada asegura la coherencia y compatibilidad de los distintos sistemas de expendio de Entradas de Cine y Boletos Oficiales en las Salas Cinematográficas.

Que las Empresas Exhibidoras que resulten interesadas podrán adoptar el sistema propuesto en la medida que el servicio adoptado para la emisión en boletería y en los puntos de venta de las Entradas de Cine se ajusten estrictamente a las normas y procedimientos aprobados por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que el sistema proyectado permitirá a las Salas Exhibidoras extender las posibilidades de venta de Entradas en tiempo real desde diferentes puntos de venta remotos, sin dejar de cumplimentar las obligaciones relacionadas con el Impuesto al Cine.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Apruébanse las bases técnicas del sistema proyectado de acuerdo con las especificaciones presentadas por la Empresa SUPREME TICKET S. A. destinado a la emisión descentralizada de Entradas de Cine para el acceso del público espectador a las Salas Cinematográficas.

ARTICULO 2º.-El sistema a que refiere el artículo precedente podrá ser adoptado por las Empresas Exhibidoras que lo estimen conveniente, debiendo dar cumplimiento en un todo con la legislación vigente, como así también con las normas y procedimientos particulares aprobados por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en cuanto al expendio de Entradas de Cine y Boletos Oficiales Cinematográficos.

ARTICULO 3º.-Cada Empresa Exhibidora que adopte el sistema de venta de Entradas de Cine desde puntos remotos deberá informar al Organismo mediante notificación fehaciente enviada con CINCO (5) días de antelación como mínimo a la puesta en uso de las referidas facilidades, a los fines de que la Dirección de Fiscalización del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales proceda a verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

ARTICULO 4º.-De conformidad con lo resuelto en las resoluciones INCAA 963 y 1026, el sistema aprobado deberá adecuarse a las especificaciones que resulten del "Marco Básico Funcional" dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles posteriores a la fecha de aprobación del mismo, que en lo substancial, deberá respetar la tecnología utilizada y aplicada por la autorizada.

ARTICULO 5º.-Hágase saber a la Empresa SUPREME TICKET S.A. que deberá mantener actualizada la documentación del sistema en uso incluyendo los criterios y procedimientos básicos mínimos para la Auditoria Externa del mismo.

ARTICULO 6º.-Apruébase el contrato a celebrar entre la empresa requirente y las diversas salas cinematográficas que adopten el sistema y obrante a fojas 62/69.

ARTICULO 7º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- JULIO MAHARBIZ, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 13/11 Nº 206.953 v. 13/11/97