PROMOCION Y FOMENTO DE LA INNOVACION TECNOLOGICA

Decreto 1182/97

Fondo Fiduciario para el Desarrollo Tecnológico. Facúltase a la Secretaría de Ciencia y Tecnología a disponer la ampliación del capital fideicomitido para comprender todos los recursos que se afecten a la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

Bs. As., 12/11 /97

B.O: 14/11/97

VISTO la Ley Nº 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación, el Decreto Nº 1331 de fecha 25 de noviembre de 1996, el Decreto Nº 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996 y el contrato de fideicomiso suscripto entre la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 22 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 24 del Anexo I del Decreto Nº 1331/96 se facultó a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a constituir, con los recursos del Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación que establece la Ley Nº 23.877, un Fondo Fiduciario para el Desarrollo Tecnológico y a celebrar el correspondiente contrato de fideicomiso con una entidad financiera oficial.

Que en ejercicio de esa facultad delegada la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION suscribió con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA el pertinente contrato de fideicomiso.

Que una adecuada administración de los recursos que se afecten al desarrollo de la misión y competencia específicas de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, creada en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION por el Decreto Nº 1660/ 96, exige la disposición de un instrumento que asegure el máximo rendimiento de la aplicación de dichos recursos en orden a la consecución de su finalidad promocional, posibilitando la disponibilidad efectiva y oportuna de los apoyos financieros que se aprueben para la ejecución de programas y proyectos, de extensión frecuentemente plurianual, y el acrecimiento de la masa de recursos destinados a la promoción científica y tecnológica, a través de la reafectación a aquella finalidad de los reembolsos de los beneficios acordados con carácter reintegrable y de los accesorios que generen.

Que la constitución de un Fondo Fiduciario con todos los recursos que se afecten a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, resulta un medio idóneo y conveniente a tales fines.

Que los términos del contrato de fideicomiso suscripto por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 22 de septiembre de 1997 admiten la ampliación del capital fideicomitido para comprender todos los recursos que se afecten a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Facúltase a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a disponer la ampliación del capital fideicomitido del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Tecnológico a que se refiere el artículo 24 del Anexo I del Decreto Nº 1331 de fecha -25 de noviembre de 1996, para comprender la totalidad de los recursos que se afecten específicamente a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA para la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica del sector productivo de bienes y servicios y para atender las erogaciones destinadas a su funcionamiento y administración.

Art. 2º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM. -Jorge A. Rodríguez .Susana B. Decibe