MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1166/97

Modifícase el Decreto Nº 660/96, en la parte correspondiente al citado Departamento de Estado.

Bs. As., 7/11/97

B.O: 14/11/97

VISTO los Decretos Nº 660 del 24 de junio de 1996 y Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que los decretos invocados han modificado la estructura estatal a fin de poner en práctica la Reforma del Estado perseguida como fin por la Ley Nº 24.629.

Que en esta instancia se plantea la necesidad de introducir modificaciones a la estructura del MINISTERIO DEL INTERIOR, a los fines de la creación de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS.

Que resulta necesario producir las modificaciones pertinentes al Decreto Nº 660/96, adecuando el Organigrama y los Objetivos de las áreas respectivas del MINISTERIO DEL INTERIOR a las reales necesidades del citado Departamento de Estado.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo al Decreto Nº 558/96, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional y del artículo 15 de la Ley Nº 24.764.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º-Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1410/96 modificado por los decretos Nº 153/97 y 1015/97, por el siguiente texto:

"Modificase el Anexo I del Decreto Nº 660/96, en la parte pertinente al MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya conformación será la siguiente:

MINISTERIO DEL INTERIOR

Secretaría del Interior

-Subsecretaría de Asuntos Institucionales

-Subsecretaría Para la Reforma Política

-Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad

-Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales

-Subsecretaría de Población

Secretaría del Asistencia Financiera a las Provincias

-Subsecretaría de Asistencia a las Provincias

-Subsecretaría de Relaciones Económicas con las Provincias

Secretaría de Seguridad Interior

-Subsecretaría de Seguridad

-Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil

-Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Seguridad

Subsecretaría de Administración

Subsecretaría de Coordinación Técnica

Subsecretaría de Gestión de Programas

Policía Federal Argentina

Gendarmería Nacional

Prefectura Naval Argentina

Art. 2º-Créase la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 3º-Modificase el Anexo II del Decreto Nº 660/96 en la parte pertinente al MINISTERIO DE INTERIOR, modificado a su vez por el artículo 2º del decreto 1410/96, por el artículo 3º del Decreto Nº 153/97 y por el artículo 4º del Decreto 1015/97, en relación a los objetivos de la SECRETARIA DEL INTERIOR, incorporándose a la misma las Subsecretarías indicadas en el artículo 1º del presente decreto con los objetivos detallados en el Anexo correspondiente al presente artículo y en relación a los objetivos de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVNCIAS, incorporándose a la misma las Subsecretarías indicadas en el artículo 1º del presente decreto con los objetivos detallados en el Anexo correspondiente al presente artículo.

Art. 4º-Las Direcciones Nacionales que, por el Decreto Nº 1410/96 y sus modificatorios, dependían de las respectivas Subsecretarías, a saber: SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA A LAS PROVNCIAS y SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS, continuarán con igual dependencia orgánica y con las mismas responsabilidades primarias y acciones, dentro del área de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS.

Art. 5º-Las Direcciones Nacionales que, por el Decreto Nº 1410/96 y sus modificatorios, dependían de las respectivas Subsecretarías, a saber: SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES. SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA POLITICA, SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD. SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES y SUBSECRETARIA DE POBLACION continuarán con igual dependencia orgánica y con las mismas responsabilidades primarias y acciones, dentro del área de la SECRETARIA DEL INTERIOR, con las siguientes excepciones: la DIRECCION NACIONAL DE LA JUVENTUD, que con las mismas responsabilidades primarias y acciones, dependerá de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD y la COMISION NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS que dependerá de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD, ambos organismos dentro del área de la SECRETARIA DEL INTERIOR.

Art. 6º-Modificanse en la parte pertinente los Anexos previstos por el artículo 5º del Decreto Nº 1410/96 y sus modificatorios a los efectos de la reestructuración de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS y de la SECRETARIA DEL INTERIOR, de acuerdo a los Anexos al presente artículo.

Art. 7º-En el plazo de SESENTA (60) días a partir del presente decreto el MINISTERIO DEL INTERIOR deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente, en concordancia con lo establecido en el Decreto Nº 1545/94, reglamentado por la Resolución SFP Nº 422/94, complementaria del mencionado decreto. Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes, con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.

Art. 8º-El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos vigentes en la Jurisdicción 3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Programa 01.

Art. 9º-Modifícase el presupuesto de la Jurisdicción 3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Programa 01, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.-Jorge R. Domínguez.-Roque B. Fernández.-Guido Di Tella.-José A. Caro Figueroa.-Susana B. Decibe.

ANEXO AL ARTICULO 3º

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DEL INTERIOR

OBJETIVOS:

Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y en las relaciones con las Convenciones que se reúnan a tal efecto.

Participar en la intervención del Gobierno Federal en las Provincias.

Practicar el relevamiento de opiniones y de propuestas, así como participar en la elaboración de proyectos de normas modificatorias de aquellas que rigen el funcionamiento de los sistemas político y electoral y demás reformas vinculadas al régimen representativo y federal.

Proponer las reformas del sistema político municipal.

Realizar el estudio de las normas que hagan a la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

Entender en el seguimiento de la política de relaciones institucionales.

Intervenir en las reformas atinentes al régimen de los partidos políticos y en el análisis de los proyectos de legislación nacional en los que sea necesario coordinar normas nacionales y provinciales.

Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas inherentes a la promoción de los intereses de la juventud a fin de lograr su plena participación en la sociedad.

Intervenir y participar en la determinación de las políticas, programas y proyectos orientados a la comunidad y a sus instituciones representativas.

Proponer las políticas de promoción y defensa de los derechos humanos.

Dirigir la Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas.

Formular la política demográfica y los distintos planes y proyectos en materia poblacional y de las áreas de frontera.

Supervisar el accionar del Comité Interjurisdiccional del Río Colorado, la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región Patagónica y la Comisión Nacional para la Promoción y Desarrollo de la Región del Noroeste Argentino.

Participar en las relaciones y cuestiones interprovinciales y en el régimen jurídico de las aguas de los ríos Interprovinciales y sus afluentes, e intervenir en la elaboración de la Legislación Nacional y cuando sea necesario coordinar normas Nacionales y Provinciales.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES

Programar, planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política de relaciones institucionales.

Programar, planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de la política electoral y su actualización legislativa.

Participar en los temas referentes a la reforma constitucional, y a la elaboración del régimen de los partidos políticos.

Realizar el estudio de las normas que hagan a la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

Asistir en las relaciones con los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, asesorando en las cuestiones regionales, interprovinciales y municipales.

SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA POLITICA

Asistir en el relevamiento de opiniones y de propuestas, así como en la elaboración de proyectos de normas modificatorias de aquellas que rigen el funcionamiento de los sistemas político y electoral y a las reformas vinculadas al régimen representativo y federal.

Proponer las reformas del sistema político municipal.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

Asistir en la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas programas y proyectos orientados a la comunidad y a sus instituciones representativas.

Intervenir en la determinación de pautas destinadas a coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos referidos a objetivos y cursos de acción en materia comunitaria.

Participar en la determinación de cursos de acción política, orientados a la comunidad, a través de los Municipios y de sus instituciones representativas.

Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas de promoción de los intereses de la juventud a fin de lograr su plena participación en la sociedad.

Asistir en los temas de la Comisión Nacional de Ex-Combatientes de Malvinas.

SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

Organizar y centralizar todo lo relacionado con los derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en el Estado, así como la prevención de eventuales violaciones de los mismos.

Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos en el país y la difusión de su conocimiento.

Formular políticas y normas y ejecutar programas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos y personas.

SUBSECRETARIA DE POBLACION

Proponer y ejecutar las políticas, planes y proyectos en materia pablacional.

Proponer y planificar el cumplimiento de las normas referidas a la política migratoria interna y externa e intervenir en la elaboración y ejecución de la política demográfica y en la confección de los actos relacionados con la concesión del derecho de asilo.

Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.

Elaborar estudios e investigaciones tendientes a facilitar definiciones de políticas demográficas.

Supervisar el accionar de la Dirección Nacional de Migraciones.

Supervisar el Registro Nacional de las Personas y coordinar el debido cumplimiento de las normas previstas en la Ley Nº 17.671 (identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional).

SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS

OBJETIVOS:

Coordinar las relaciones con los Gobiernos de las Provincias y con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Administrar el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias y aquellos que el Ministro disponga que sean competencia del área.

Coordinar con el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos el desarrollo de las políticas y programas de asistencia a las Provincias, en el marco del programa fiscal y entender dentro del ámbito de su competencia, en la relación con los Organismos Federales.

Gestionar la asignación y supervisar la ejecución de fondos con destino a las Provincias, provenientes de los organismos multilaterales de crédito, organismos no gubernamentales y fuentes de financiamiento bilateral, así como los recursos que se destinen a la reforma del Sector Público Provincial y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, administrarlos y coordinar su ejecución.

Ejercer la conducción del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL de dicho programa, creada por Decreto Nº 202/91, modificado por el Decreto Nº 1732/92 y de todo otro programa referido a asistencia financiera a provincias y municipios, acordados con organismos multilaterales de crédito.

Entender en la competencia establecida por los Decretos Nros. 678/93, 1778/93, 1499/94, 355/95 y 807/95 y por la Resolución del Ministerio del Interior Nº 729/95.

SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA A LAS PROVINCIAS

Instrumentar la asistencia técnica y económico-financiera a los Estados Provinciales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para ejecutar programas tendientes a lograr la reforma y modernización del Sector Público.

Participar en la elaboración de proyectos de legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas provinciales y federales, dentro del marco de su competencia.

Asistir en las relaciones con los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, asesorando en las cuestiones interprovinciales y municipales.

Promover el establecimiento de pactos federales juntamente con otras áreas específicas del Gobierno Nacional para propender a una mayor coordinación de las políticas nacionales.

Asistir en la distribución de los recursos asignados al ex-Fondo de Desarrollo Regional y al Fondo de Emergencias Regionales.

SUBSECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS

Asistir en la coordinación de las relaciones económicas con los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, así como en las interprovinciales,

Participar en la administración del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias. así como en aquellos que por su competencia le asigne el Ministerio del Interior.

Asistir en el diseño y ejecución de los planes y programas para la dinamización y desarrollo de las economías provinciales y regionales, en coordinación con los Gobiernos provinciales. Organismos Federales y las áreas correspondientes del Gobierno Nacional.

NOTA: Los ANEXOS correspondientes a los artículos 6º y 9º de la presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 14/11/97.