HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 706/97

Otórgase a YPF Sociedad Anónima, una Concesión de Explotación sobre cl Lote "Paso de las Bardas Norte", ubicado en las Provincias de Mendoza y Neuquén.

Bs. As., 7/11/97

B.O: 14/11/97

VISTO el Expediente N° 750-003847/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 750-003847/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.319, solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote "PASO DE LAS BARDAS NORTE", ubicado en las Provincias de MENDOZA y NEUQUEN.

Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CN-VII "CUENCA NEUQUINA", que oportunamente fuera otorgada como Permiso de Exploración a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA según lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 24.145, en las Provincias de MENDOZA y NEUQUEN.

Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°-Otórgase a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación sobre el Lote "PASO DE LAS BARDAS NORTE", ubicado en las Provincias de MENDOZA y NEUQUEN, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley N° 17.319, y sus normas complementarias y reglamentarias, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
ESQUINEROS
X
Y
1
5.896.000
2.466.000
2
Margen derecha del Río Colorado. El límite continúa por la margen derecha del Rio

Colorado.
2.466.000
3
Margen derecha del Río Colorado
2.460.000
4
5.883.900
2.460.000
5
5.883.900
2.454.300
6
5.896.000
2.454.300


Superficie Aproximada: CIENTO VEINTE KILOMETROS CUADRADOS (120 km2).

Art. 2°-Dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente, YPF SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al Lote cuya Concesión de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.

Art. 3º -La Concesión de Explotación que resulta de la presente Decisión Administrativa queda excluida de las limitaciones que establece el Artículo 34, párrafo segundo, de la Ley N° 17.319.

Art. 4°-El titular de la Concesión de Explotación, tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, el Artículo 5° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989, y en los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al titulo de la Concesión.

Art. 5°-El titular de la Concesión de Explotación estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia,

Art. 6°-Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL. sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del titulo de la Concesión a su titular.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.