Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Reso1ución 93/97

Adóptanse medidas en relación al otorgamiento por el Régimen Previsional Público, de beneficios iniciados al amparo y en vigencia de la Ley N° 18.037.

Bs.As., 10/11/97

B.O: 14/11/97

VSTO la Resolución N° 44 de fecha 20 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la resolución citada en el visto establece la aplicabilidad de la Ley N° 24.241 a los fines de la determinación del derecho a las prestaciones, en los casos de trámites jubilatorios iniciados al amparo y en vigencia de la Ley N° 18.037, cuando los afiliados sin acreditar derecho por la mencionada norma legal, hubiesen continuado o reingresado a la actividad dependiente con posterioridad al 14 de julio de 1994.

Que el artículo 2° de la misma resolución determina el organismo otorgante del beneficio, de acuerdo a la pertenencia al Régimen de Capitalización o al Régimen Previsional Público.

Que en el aspecto operativo se han planteado dificultades con relación a los afiliados a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones cuando se ha determinado el derecho a la prestación solicitada en vigencia de la Ley n° 18.037, situación de la que no se puede hacer cargo la Administradora.

Que los trámites de beneficios iniciados al amparo y en vigencia de la Ley n° 18.037 (t.o. 1976) en los que se encuentre acreditado el derecho por aplicación de la citada normativa con anterioridad al 15 de julio de 1994, fecha de su derogación conforme a lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley N° 24.241, serán otorgados por el Régimen Previsional Público.

Que las solicitudes de Jubilación por invalidez en las que se determine la existencia de incapacidad producida con posterioridad al 14 de Julio de 1994, debe procederse conforme a lo determinado en los artículos 1° y 2° de la Resolución SSS N° 44/97, remitiéndose en consecuencia las actuaciones a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la que se encontrare adherido el beneficiario, si así correspondiere.

Que en las solicitudes de beneficio que fueren resueltas por aplicación de la Ley N° 18.037, los aportes recibidos por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deben destinarse al Fondo Nacional de Empleo, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Los trámites de beneficios iniciados al amparo y en vigencia de la Ley N° 18.037, en los que se encuentre acreditado el derecho a la prestación, serán otorgados por el Régimen Previsional Público, aun cuando el afiliado hubiere continuado o reingresado a la actividad en relación de dependencia con posterioridad al 14 de julio de 1994 y sus aportes derivados al Régimen de Capitalización. Si el beneficio solicitado fuere por causa de invalidez y se determinare la existencia de incapacidad sobreviniente a dicha fecha, se procederá de acuerdo a lo previsto en los artículos 1° y 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 44 de fecha 20 de junio de 1997, remitiéndose las actuaciones a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la que se encontrare adherido el beneficiario, si correspondiere.

Art. 2°-Los aportes percibidos por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones correspondientes a afiliados con beneficio otorgado conforme a lo determinado en el primer párrafo del artículo 1° de la presente, serán destinados al Fondo Nacional de Empleo de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley N° 24.241.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Carlos R. Torres.