MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 323/97-(A.F.I.P.)

Personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Difusión de información. Participación en publicaciones, conferencias, etc.

Bs.As., 13/11/97

B.O.: 14/11/97

VISTO los ordenamientos Jurídicos que norman los "Deberes y Prohibiciones del Personal", según los textos de los Convenios Colectivos de Trabajo Laudo 15/91 y 56/92 "E" y,

CONSIDERANDO:

Que según resulta de principios generales establecidos en dichos Cuerpos Normativos, queda prohibida la difusión por cualquier medio y sin la previa autorización superior, de informes relativos a la esfera administrativa.

Que igualmente, debe el personal guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en ese estado, en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales, obligación que subsistirá aun después del que agente cese en sus funciones.

Que en el ámbito particular de la Dirección General Impositiva, el tema se encuentra tratado en diversos actos administrativos, tajes como la Disposición N° 2828 (Adm), del 22 de octubre de 1969, la Circular Interna Nº 183 (D.A.), del 12 de diciembre de 1972, la Circular Interna N° 690, del 21 de diciembre de 1982 y los Comunicados 1585, del 3 de abril de 1996 y 1588, del 4 de diciembre de 1996.

Que en actuaciones promovidas por la Subdirección General de Contralor ha quedado evidenciada la conveniencia de reiterar la vigencia de las pautas de que se trata y remarcar el alcance general de las mismas a todo el ámbito de esta ADMINISTRACION FEDERAL.

Que han intervenido en el análisis y tratamiento de la cuestión la Subdirección General de Recursos Humanos y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618/97 procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°-Esta prohibido a todo el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos difundir por cualquier medio, escrito, oral, televisivo, etc., informes o noticias relativos a la esfera administrativa. Asimismo, se tendrá en cuenta el deber de guardar el secreto de todo asunto o problemática relacionados con la tarea que desempeña y en general, con las actividades, labores y casos en tratamiento en el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 2°-En razón de quedar bajo la competencia del Departamento Comunicaciones Institucionales o bien de los funcionarios a los que esta ADMINISTRACION FEDERAL expresamente autorice, entender en todo lo relativo a los contactos e información a brindar a la prensa y a la ejecución de tareas publicitarias, toda violacior1 a los preceptos señalados hará pasibles a los causantes de las sanciones a las que hubiere lugar por derecho.

ARTICULO 3°-El personal que sea invitado a disertar en organismos profesionales, cameras empresarias, asociaciones o entidades públicas o privadas de cualquier naturaleza, en representación de esta ADMINISTRACION FEDERAL, deberá comunicar dicha circunstancia en forma anticipada, solicitando la autorización pertinente, la que será conferida, de no existir reparos, por la Subdirección General de la que dependa.

ARTICULO 4°-Lo establecido en los artículos que preceden comprende a los agentes de Planta Permanente o Transitoria y a los Contratados o Pasantes, incluyendo a quienes revisten en comisión o como adscriptos.

ARTICULO 5°-Los distintos servicios administrativos (Administración Central, Dirección General Impositiva y Dirección General de Aduanas), procederán a notificar, bajo firma, el contenido de la presente. a la totalidad del personal de su dependencia.

La Dirección Personal, adoptará los recaudos necesarios a efectos de que se proceda a la notificación de los futuros ingresantes.

ARTICULO 6°-Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívase.-CARLOS ALBERTO SILVANI - Administrador Federal.

e. 14/11 N° 207.401 v. 14/11/97