MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

Resolución N° 126/97

Bs. As., 10/ 11/97

B.O.: 14/11/97

VISTO:

Los Decretos del P.E.N. Nros. 587/95, 240/96, 915/96 y 1629/96 y la necesidad de cumplimentar el proceso de cancelación de pasivos del Organismo en la medida de los recursos disponibles.

Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1629/96 dispuso la transformación del Instituto de Servicios Sociales Bancarios y la creación de una nueva Obra Social, a la que fueron transferidos la totalidad de sus afiliados y beneficiarios, subsistiendo en la actualidad en su carácter de ex agente del Seguro Nacional de Salud y a los fines señalados específicamente en el decreto citado.

Que el Sr. Interventor en cumplimiento de la normativa expresa señalada y en el plazo indicado, debe dar finiquito a su gestión y presentar ante la Sindicatura de la Institución las rendiciones de cuentas, presupuestos ejecutados e informes del estado de realización del proceso de percepción y/o realización de activos y cancelación de pasivos, así como un informe del estado de las tramitaciones judiciales, extrajudiciales y lo compensaciones en todas las acciones judiciales y/o reclamaciones extrajudiciales en las que el Instituto de Servicios Sociales Bancarios fuere actor, demandado o tercero citado.

Que en función de la transformación operada, se debe determinar con precisión aquellas deudas que debe asumir el ente, lo que hace Imperioso generar un procedimiento de verificación de créditos de los acreedores de la Institución por el período 1 de julio de 1996 al 28 de febrero de 1997, a fin de que junto con el anterior proceso de determinación de deudas al 30 de junio de 1996, permitan un adecuado cierre final de cuentas.

Que el art. 11° del Decreto citado arriba, expresamente faculta al Sr. Interventor a adoptar las decisiones operativas que sea menester para el cumplimiento del mismo, contemplando el interés común de los eventuales acreedores.

Que puesto en marcha el procedimiento de verificación, se hace necesario arbitrar un procedimiento de negociación de los pasivos cuya verificación resultare aconsejada y sobre dichos montos.

Que corresponde dar al decisorio que se arribe, la más amplia difusión.

Que es propio de los procedimientos que se arbitran, imponer un plazo perentorio en el tiempo.

Que a los fines de concretar el proceso que se impone resulta necesario realizar las contrataciones que permitan su ejecución.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Convocar a todos los acreedores del Instituto de Servicios Sociales Bancarios a verificar los créditos que tuvieren contra el mismo y que correspondan al período 1° de julio de 1996 al 28 de febrero de 1997.

ARTICULO 2º -Fijar como plazo máximo y perentorio para la verificación, treinta (30) días corridos, a contar a partir de la última publicación de la presente Resolución.

ARTICULO 3°-Disponer que las presentaciones a verificación deberán formalizarse por ante la Consultora SUAREZ Y MENENDEZ, sita en la calle Esmeralda N° 1072/80, piso 7°, Capital Federal, de lunes a viernes en el horario de 14 a 18 horas.

ARTICULO 4°-Disponer que la petición de verificación deberá hacerse por escrito, conteniendo la información y acompañando la documentación que a continuación se detalla:

a) Nombre completo o razón social del peticionante.

b) Acreditación de personería. Las personas físicas mediante fotocopia del documento de identidad. Las personas jurídicas presentando estatutos o contrato social, según el tipo de sociedad, debidamente inscripto ante el organismo de control, como así también de las actas o instrumentos donde conste la designación de las autoridades o poder en su caso.

c) Domicilio real del acreedor y domicilio constituido en la Capital Federal a los efectos de la presentación.

d) Indicar la causa que dio origen al crédito que se reclama, acompañando toda la documentación respaldatoria del mismo, teniendo en consideración que el mismo debió generarse en el período 1° de julio de 1996 al 28 de febrero de 1997, por separado.

e) Monto total del reclamo, discriminando capital e intereses devengados y deuda correspondiente al período 1° de julio de 1996ai31 de diciembre de 1996 y la perteneciente al período 1°de enero de 1997 al 28 de febrero de 1997.

f) Indicación de garantías constituidas, de corresponder. como afectación del crédito.

g) Detalle de toda la documentación que se acompaña como prueba de la existencia del crédito y de las garantías invocadas. La misma podrá consistir en: contratos, facturas, notas de pedido, solicitud de servicio, resumen de cuenta, pagaré, remito, etc.

h) Que todas aquellas presentaciones que emanen de Personas Jurídicas, Comerciantes Matriculados y/u Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, deberán presentarse con certificación contable de correspondencia; en estos casos, también deberán acreditar la no existencia de deudas impositivas.

i) Declaración jurada de no haber percibido el reclamo por otro medio, no haber cesión del crédito y no existir acción judicial iniciada.

ARTICULO 5°-Disponer que las dependencias competentes del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, deberán proveer al ente verificador, la identificación y registración de deudas conocidas con certeza y celeridad, en informes que permitan discernir la admisibilidad total o parcial o inadmisibilidad de las mismas. Solicitar a la Obra Social Bancaria Argentina (O.S.B.A.) la información que obre en su poder como continuadora del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, con respecto a las solicitudes de verificación que se reciban, en tiempo útil para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO 6° -El ente verificador deberá requerir de la Gerencia de Asistencia Jurídica del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, para que esta informe si el reclamante no percibió el crédito por vía judicial.

ARTICULO 7°-El ente verificador producirá un informe individual respecto de cada acreedor presentado, recomendando su verificación total o parcial o rechazando su admisibilidad por el Instituto de Servicios Sociales Bancarios, dentro de los sesenta (60) días de vencido el término del artículo 20) de la presente Resolución.

ARTICULO 8°-Disponer que el Instituto de Servicios Sociales Bancarios (I.S.S.B.) informará al pretensor, el resultado individual del proceso de verificación.

ARTICULO 9° -Disponer que los acreedores cuyos créditos hayan sido declarados admisibles en el proceso de verificación y a los efectos de tramitar la eventual percepción de los mismos, deberán constituirse por ante el Estudio Jurídico Sajón, sito en la calle Lavalle N° 1334 piso 2° de Capital Federal. La eventual aprobación y/o rechazo de las propuestas de acuerdo que se formularen, serán elevadas a la consideración de la Intervención del I.S.S.B. y sujetas a su expresa decisión.

ARTICULO 10°-Publicar por cinco (5) días en el Boletín Oficial (Avisos Oficiales) y en los diarios La Nación y Clarín, una síntesis de la convocatoria que se aprueba por la presente Resolución.

ARTICULO 11°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívase.-Dr. VICTOR A. ALDERETE - Interventor I.S.S.B.

e. 14/ 11 Nº 207.446 v. 20/11/97