Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 50/97

Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Artículo 39 de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago. Obras Sociales. Deudas vencidas hasta el mes de octubre de 1997. Requisitos, plazos y demás condiciones.

Bs.As., 12/11/97

B.O.: 17/11/97

VISTO el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la difícil situación financiera de las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales, inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales-RNOS-, ha generado importantes deudas correspondientes a los recursos de la Seguridad Social, derivadas de la necesidad de dar cobertura médico asistencial a sus beneficiarios.

Que por tales motivos se han acumulado importantes pasivos, con un alto componente de intereses resarcitorios y punitorios, poniendo en serio riesgo la continuidad de las entidades y con ello la atención de la salud de los afiliados.

Que es necesario brindar un tratamiento especial a la referida deuda, como forma de coadyuvar a su reestructuración y encauzamiento definitivo dentro del programa de reconversión vigente.

Que han tomado la intervención que les compete, las Direcciones de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

CAPITULO A-DEUDAS COMPRENDIDAS.

Art. 1°-Las Obras Sociales comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones y las Asociaciones de Obras Sociales, integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por Ley N° 23.661, podrán acogerse al plan de facilidades de pago automático que establece esta resolución general, para la cancelación, total o parcial, de deudas vencidas y exigibles por obligaciones de los recursos de la Seguridad Social, cuyos vencimientos hayan operado hasta el mes de octubre de 1997, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

A tal fin, las entidades deberán consolidar la deuda cumpliendo con los requisitos formales y materiales que se disponen para la presente a partir del 1 de diciembre de 1997.

De efectuarse más de un pago a cuenta, se considerará fecha de consolidación aquella en que se cumplimente la exteriorización de la deuda y se complete el pago a cuenta del DOS POR CIENTO (2 %} que se establece por la presente.

De haberse ingresado el total del pago a cuenta con anterioridad al 1 de diciembre de 1997, se considerará fecha de consolidación esta última siempre que se encuentren cumplimentados los requisitos formales que dispone esta resolución general o, en su defecto, será fecha de consolidación aquella en que se cumplimenten los mismos.

Art. 2°-Quedan alcanzadas por el presente régimen las siguientes deudas:

a) Declaradas por el contribuyente.

b) Incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales se hubiera operado su caducidad de acuerdo con el régimen establecido a tal efecto para el respectivo plan.

c) Originadas en determinaciones de deuda efectuadas por el Organismo, siempre que las mismas se encuentren firmes o sean consentidas por el responsable.

d) En discusión administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

A los fines indicados en el párrafo anterior, deberá presentarse el F. N° 408, ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación, en el juzgado o en la Cámara Federal de la Seguridad Social, donde se sustancie la causa, según sea el ámbito en el que se encuentre radicada la respectiva discusión administrativa o judicial.

Art. 3°-A los fines del cálculo de la deuda a incluir en el plan de facilidades de pago, la imputación de los pagos realizados se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7°, Apartado A), de la Resolución General N° 4065 (DGI) y sus complementarias.

De tratarse de pagos efectuados en planes de facilidades caducos-al momento de solicitarse la adhesión al presente régimen-, el importe de cada una de las cuotas pagadas se imputara conforme a lo dispuesto por el artículo 7°, Apartado B) de la norma mencionada en el párrafo precedente.

CAPITULO B-CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS.

Art. 4°-Quedan excluidos del presente régimen los conceptos y sujetos que se indican a continuación:

a) Conceptos:

1. Los aportes a la Seguridad Social, retenidos y no ingresados.

2. Las retenciones por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.

3. Las cuotas a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.

4. Los intereses-resarcitorios y punitorios-, multas, actualizaciones y actualizaciones de éstas, relacionados con los conceptos precedentes.

b) Sujetos:

1. Los que hayan sido querellados o denunciados penalmente por la Dirección General Impositiva o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus modificaciones, o 24.769, según corresponda, siempre que se hubiera dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento.

  1. Los que hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros, o cuando el mismo guarde relación con delitos comunes que fueran ob)eto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales.

CAPITULO C-CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.

Art. 5°-El plan de facilidades de pago que se peticione deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Las cuotas serán mensuales, consecutivas, iguales y no podrán exceder del número de CIENTO VEINTE (120).

b) El interés de financiamiento será de VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,25 %) mensual sobre saldo.

c) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a CIEN PESOS ($100.-), y se determinará mediante la fórmula que se consigna en el Anexo de la presente.

d) Las cuotas del plan de facilidades se ingresarán a partir del mes siguiente al de consolidación de la deuda, inclusive, hasta el día 22 de cada mes o el hábil inmediato siguiente, en el caso que aquel sea inhábil.

CAPITULO D-ADHESION AL PLAN DE FACILIDADES. REQUISITOS Y FORMALIDADES.

Art. 6°-A los fines de adherir al plan de facilidades, los sujetos indicados en el artículo 1° deberán:

  1. Tener cumplidas las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a los recursos de la Seguridad Social, cuyos vencimientos operan en el mes de noviembre de 1997 y siguientes vencidos a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.

b) Presentar:

1. El disquete, conteniendo el detalle del concepto y monto de cada una de las obligaciones adeudadas así como el plan de pagos que se propone, conforme al respectivo programa aplicativo, que este Organismo distribuirá oportunamente.

2. E1 formulario de declaración jurada N° 829, que generará el programa aplicativo indicado en el punto anterior.

3. Nota con carácter de declaración jurada en la que se manifieste-cuando se incorporen en el plan de facilidades deudas en concepto de aportes a la Seguridad Social-que los mismos no han sido retenidos por insuficiencia de fondos.

La mencionada nota deberá estar firmada por el responsable de la entidad u otra persona debidamente autorizada precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado 1978 y sus modificaciones.

c) Efectuar el ingreso de un pago a cuenta equivalente al DOS POR CIENTO (2 %), no inferior a CIEN PESOS ($ 100.-), del total de la deuda por la cual se propone el plan de facilidades de pago. Dicha deuda incluirá obligaciones de base y/o multas, así como sus actualizaciones e intereses resarcitorios y/o punitorios, devengados hasta la fecha de consolidación.

Art. 7°-La entidad, al presentar el plan de facilidades de pago, asume el compromiso irrevocable de cancelar las cuotas acordadas mediante el sistema de débito directo, en la forma, plazo y condiciones que establezca el Organismo.

CAPITULO E-PAGOS A REALIZAR. FORMAS Y CONDICIONES.

Art. 8°-El ingreso del pago a cuenta-DOS POR CIENTO (2 %)-se efectuará en la forma y condiciones que, para cada caso, se indica a continuación:

a) De tratarse de sujetos que se encuentren bajo Jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 3282 (DGI) y sus modificaciones, entregándose como constancia de pago el F. 107.

b) Demás responsables: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia donde el contribuyente o responsable se encuentra inscripto, según Resolución General N° 3423 (DGI)-Capitulo II-y sus modificaciones, entregándose como constancia de pago el F. 107, mediante el sistema integrado de control especial a cuyo ámbito quedan incorporados.

Art. 9°-A los fines del ingreso de cada una de las cuotas del plan de facilidades de pago, el contribuyente o responsable deberá autorizar, conforme a lo establecido en el artículo 7°, a la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva-ante un banco, para que mediante la operatoria de débito directo-Comunicaciones -A- 2557 y 2559 del Banco Central de la República Argentina-en cuenta corriente o caja de ahorro debite el importe de las cuotas, dejando constancia que dicho débito será aplicado a la cancelación del plan de facilidades de pago "Resolución General N° 50.-".

La incorporación al débito directo se producirá al contar el banco donde se encuentra radicada la cuenta autorizada por el contribuyente o responsable con la correspondiente adhesión.

Art. 10.-El importe de cada una de las cuotas del plan de facilidades de pago deberá estar disponible en la cuenta bancaria prevista en el artículo anterior el día 22 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente, en el caso de que aquel sea inhábil.

CAPITULO F-CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS. INGRESOS FUERA DE TERMINO.

Art. 11.-La caducidad del plan de facilidades de pago a que se refiere esta resolución general operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de pago total de TRES (3) cuotas consecutivas a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

A los efectos señalados en el párrafo precedente, encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.

La falta de pago de la penúltima y/o última cuota del plan de facilidades, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última, originará la caducidad prevista en este artículo.

De operarse la caducidad, este Organismo podrá iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado y denunciará, de corresponder, en el expediente judicial, el incumplimiento del plan de pagos.

Producida la caducidad de un plan de facilidades de pago, que comprenda más de una obligación de la Seguridad Social, los pagos efectuados se imputarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7°, Apartado B), de la Resolución General N° 4065 (DGI) y sus complementarias.

Art. 12.-El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, en tanto no produzca las consecuencias señaladas en el artículo precedente, devengará por el período de mora los intereses establecidos en el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, los que se cancelarán en la forma y condiciones que oportunamente establezca este Organismo.

CAPITULO G-PROCEDIMIENTO.

Art. 13.-Los contribuyentes y responsables, para acogerse al presente régimen de facilidades de pago a partir del 1 de diciembre de 1997, inclusive, y hasta que formalicen la presentación del disquete y el formulario de declaración jurada N° 829 mencionados en el artículo 6°, inciso b), puntos 1. y 2. deberán, con carácter de excepción y en sustitución de los requisitos y condiciones establecidos en los puntos citados, presentar una nota en carácter de declaración jurada, consignando:

a) Manifestación expresa de la adhesión al presente régimen

b) Detalle de los siguientes conceptos:

1. Monto de cada una de las obligaciones adeudadas, con sus actualizaciones e intereses resarcitorios y/o punitorios, discriminando aquellas que se encuentren en gestión judicial. Los accesorios se liquidarán hasta la fecha en que se efectúa el pago a cuenta indicado en el punto 3. siguiente.

De haberse efectuado más de un pago a cuenta, hasta el momento de cumplirse con los requisitos del artículo 6° los accesorios indicados en el párrafo anterior se liquidarán hasta la fecha del último pago.

2. Total de la deuda que se incluye en la presentación.

3. Importe del o los pagos a cuenta efectuados, equivalente al DOS POR CIENTO (2 %) de la deuda incluida.

E1 o los pagos a cuenta realizados permiten la inclusión de una deuda (capital, actualización, intereses, etc.) equivalente a CINCUENTA (50) veces el importe resultante del total ingresado.

4. Importe del saldo de la deuda, disminuido en el pago a cuenta antes mencionado.

c) El plan de pagos propuesto, atendiendo a lo establecido en el artículo 5°.

La nota deberá estar firmada por el responsable de la entidad u otra persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28 "in fine" del Decreto Reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Este Organismo dispondrá oportunamente la entrega del disquete conteniendo el programa aplicativo para formalizar la exteriorización del plan de pagos que propondrá el respectivo deudor.

CAPITULO H-DISPOSICIONES GB:NERALES.

Art. 14.-Respecto de los deudores ejecutados judicialmente que se hubieren acogido al presente plan de facilidades de pago, dando cumplimiento a los requisitos exigidos, este Organismo, acreditados que sean en autos tales extremos, solicitará el archivo de las actuaciones.

Art. 15.-Las presentaciones previstas en esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de este organismo, en la que la entidad se encuentre inscripta.

Art. 16.-Apruébanse el Anexo, que forma integrante de la presente, y el formulario de declaración jurada N° 829.

Art. 17.-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Silvani.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 50

FORMULARIO PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA MENSUAL

Cálculo de la cuota (C) (Cuotas iguales)
Vi (l+i)n
C=------------
(I+i)n - I


donde:

C = Monto de la cuota que corresponde ingresar

V = Monto total de la deuda deducido el pago a cuenta

n = Total de cuotas que comprende el plan

i = Tasa de interés mensual

RESOLUCION GENERAL Nº 50.-

GUIA TEMATICA
CAPITULO A-DEUDAS COMPRENDIDAS.
-Sujetos. Obligaciones incluidas. Consolidación de la deuda. Fecha de Consolidación Art. 1º
-Deudas alcanzadas y, de corresponder presentación del F.408 Art. 2º
-Cálculo de la deuda. Imputación de pagos realizados. Planes de facilidades caducos.
CAPITULO B-CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLIIIDOS. Art. 4º
CAPITULO C-CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
-Cuotas. Cantidad a solicitar. Tasa de interés de financiamiento. Importe mínimo. Fecha de ingreso de cada cuota. Art. 5°
CAPITULO D-ADHESION AL PLAN DE FACILIDADES. REQUISITOS Y FORMALIDADES
-Cumplimiento de obligaciones de presentación e ingreso. Presentación de disquete y formulario de declaración jurada N° 829. Ingreso de pago a cuenta. Monto mínimo. Monto del total de la deuda. Art. 6º
-Cancelación de cuotas por sistema de débito directo. Art. 7º
CAPITULO E-PAGO A REA!LIZAR. FORMAS Y CONDICIONES.
-Ingreso del pago a cuenta. Forma y condiciones. Art. 8º
-Ingreso de cada cuota. Operatoria de débito directo. Art. 9º
-Fecha de disposición de cada cuota en la cuenta corriente bancaria. Art. 10
CAPITULO F-CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS. INGRESO FUERA DE TERMINO.
-Falta de pago total de tres (3) cuotas. Imputación de pagos posteriores. Inicio de acciones judiciales. Planes que comprendan más de una obligación. Art.11
-Ingreso de cuotas fuera de término. Intereses resarcitorios. Art. 12
CAPITULO G-PROCEDIMIENTO DE ADHESION TRANSITORIO.
-Requisitos y condiciones. Presentación de nota. Conceptos a consignar. Entrega de disquete. Art. 13
CAPITULO H-DISPOSICIONES GENERALES.
-Deudores ejecutados judicialmente. Archivo de actuaciones. Art. 14
-Lugar de presentación.Art. 15
-Aprobación de Anexo y formulario de declaración jurada N° 829 Art. 16
-De forma.Art. 17