Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 565/97

Atención de reclamos y solución de anomalías. Cumplimiento del Dictamen. Recurso. Registros. Falsificación de firma. Notificación a la Superintendencia. Especificaciones Generales. Deróganse la Instrucción N° 139 y la Resolución N° 684/96.

Bs. As., 12/11/97

B.O: 17/11/97

Visto la Instrucción N° 139 y la Resolución SAFJP N° 684/96, ambas de esta Superintendencia, que reglamentan el procedimiento para la atención de los reclamos que efectúen los afiliados al, régimen de capitalización; y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de los resultados obtenidos desde la entrada en vigencia de la Instrucción señalada y a los efectos de lograr mayor sencillez y transparencia, se impone la necesidad de efectuar modificaciones.

Que con el objeto de brindar una mayor transparencia para el afiliado resulta conveniente autorizar que la recepción de los reclamos pueda efectuarse en cualquiera de las AFJP involucradas.

Que a los fines de una mayor flexibilidad en la recopilación de antecedentes y en el análisis de cada situación particular, es conveniente ampliar el plazo para la resolución de cada reclamo, eliminando los plazos parciales establecidos para cada etapa particular.

Que para lograr un mejor seguimiento y trámite de los reclamos, así como a los fines del control por parte de este organismo, resulta apropiado especificar el contenido de la registración en medios informáticos que deben mantener las AFJP y el suministro de información a esta Superintendencia.

Que con el fin de dar un diligenciamiento ágil y seguro a los reclamos, se estima conveniente posibilitar que la Administradora designe al agente sobre el cual recaerá la responsabilidad de suscribir los Dictámenes de Solución de Anomalías.

Que debido a la existencia de posibles omisiones o errores menores en el proceso investigatorio del reclamo, resulta aconsejable establecer un procedimiento para recurrir los dictámenes entre las AFJP, como instancia previa a su apelación ante esta Superintendencia, la que deberá efectuarse de no acordar criterios en la primera instancia.

Que de la experiencia recogida se infiere que es posible reducir a uno el número de profesionales dictaminantes respecto a las pericias caligráficas en casos de presunta falsificación de firma, sin que ello afecte la calidad de la tarea, con el resultado de una disminución en los costos operativos del sistema que recaen en la totalidad de los afiliados.

Que para aquellos casos en que sea requerido y para una mayor certeza, ante la impugnación del resultado de la pericia por el reclamante, es conveniente establecer que la administradora efectúe un nuevo peritaje por intermedio de otro profesional.

Que con el fin de no retrasar ni errar la solución de un reclamo, es pertinente requerir a las administradoras que si el documento impugnado se remitió a la Justicia, soliciten autorización al juzgado interviniente para efectuar las correspondientes pericias.

Que a los fines de aligerar la tramitación en los fueros judiciales se estima oportuno que toda vez que la Superintendencia notifique a una administradora sobre la radiación de una denuncia en la justicia, la Administradora deba remitir al juzgado interviniente el legajo original del promotor y la solicitud de afiliación o traspaso impugnada.

Que por razones de índole operativa y atento la actual disponibilidad de medios electrónicos de amplia difusión, se entiende eficaz sustituir el modelo único de formulario de presentación reclamo por las indicaciones del contenido que debe tener.

Que, a raíz de la cantidad de información a recibir por esta Superintendencia y a los fines de posibilitar un mejor seguimiento de cada caso, se impone la necesidad de modificar el régimen informativo en lo concerniente a la remisión de los triplicados de los formularios de presentación de reclamos a esta Superintendencia, sustituyéndolo por el envió de información mediante archivos computacionales acordes a la actual tecnología disponible.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 inciso b) y 119 inciso b) de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ATENCION DE RECLAMOS Y SOLUCION DE ANOMALIAS

Artículo 1°-Se entenderá como reclamo el planteamiento de cualquier irregularidad o problema que afecte a algún afiliado al Régimen de Capitalización, ya sea que el mismo haya sido presentado en la Administradora en la que se encuentra incorporado, detectado por esta en cualquier oportunidad o circunstancia derivada de sus rutinas de control interno, o recibido de esta Superintendencia u otros organismos.

El reclamo podrá ser iniciado en la administradora en la que el afiliado se encuentra incorporado, o en la antigua AFJP, a elección del afiliado.

Art. 2°-Las Administradoras deberán proceder de conformidad con las disposiciones de la presente Resolución con el objeto de resolver los reclamos deducidos de conformidad con lo previsto en el artículo precedente.

Art. 3°-Si el reclamante es una persona física deberá identificarse por su nombre y apellido, número de CUIL/CUIT, documento de identidad, y su domicilio real y teléfono, actualizados a la fecha del reclamo. Las personas jurídicas deberán identificarse por su razón social, número de CUIT, domicilio y los mismos datos requeridos a personas físicas con relación a su representante legal.

Art. 4º-El reclamo se formalizará mediante la integración del formulario Presentación de Reclamo en original y duplicado, sujeto a las especificaciones del Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Si el reclamo se recibe por correo o es remitido por esta Superintendencia u otro organismo, la Administradora completará el formulario transcribiendo los datos en los apartados correspondientes, adjuntándole la nota del reclamante.

Si la presentación de reclamo se hiciera en forma verbal, la AFJP instruirá al interesado para que lo haga por escrito.

Si el error o irregularidad es detectado por la Administradora, esta deberá formalizarlo autosuscribiendo el formulario respectivo en representación de sus afiliados afectados. Si existiera más de un afiliado involucrado en el mismo caso, se podrá concentrar su solución en un solo procedimiento.

Las administradoras también deberán autosuscribir un reclamo ante las comunicaciones efectuadas por esta Superintendencia sobre irregularidades observadas o presumidas que surgieran de los controles efectuados por este organismo.

Art. 5°-Se denominará AFJP Dictaminadora, a la AFJP que reciba el reclamo, o que detecte la irregularidad.

Se denominará AFJP Relacionada a todas aquellas que tengan o hayan tenido una vinculación con el afiliado involucrado en el reclamo analizado.

Cualquier AFJP podrá generar procesos para la solución de anomalías que hayan ocurrido durante el período de vigencia de la afiliación de aquellos afiliados que se hubieran traspasado, aunque sus Cuentas de Capitalización Individual se encuentren cerradas.

Art. 6°-La AFJP Dictaminadora deberá resolver el reclamo dentro de un plazo máximo de CUARENTA (40) días, contados desde la recepción del mismo o de la derivación del caso por parte de otra Administradora, según correspondiera. Este plazo comprende la recepción, el análisis y emisión del Dictamen respectivo.

Art. 7°-Si luego de aceptada la presentación del reclamo, la AFJP detectará que no le compete su solución, deberá remitirlo a la AFJP que corresponda dentro de los OCHO (8) días de recibido. En idéntico plazo se deberá notificar tal circunstancia al reclamante.

Art. 8°-En aquellos casos que resulte necesario, la AFJP Dictaminadora deberá solicitar información vinculada con el reclamo al afiliado, a las demás AFJP relacionadas, a los empleadores del reclamante y a los organismos competentes.

Deberá evitarse que una deficiente investigación interna requiera recurrir a otras entidades, retrasando el proceso de solución.

Ante requerimientos de información de la AFJP Dictaminadora, la Relacionada deberá suministrar la documentación necesaria a los fines de dictaminar. La Dictaminadora podrá verificar la autenticidad de la documentación recibida si lo estima necesario.

La AFJP Relacionada está obligada a responder el requerimiento que se le efectúe dentro de los CINCO (5) días contados desde la fecha de su recepción. La AFJP Dictaminadora será responsable de vigilar el cumplimiento de dicho plazo e informar los incumplimientos a esta Superintendencia.

Art. 9°-Si por causas no imputables a alguna AFJP no fuera posible recopilar dentro de los plazos establecidos la información y documentación necesarias para resolver las anomalías reclamadas, deberán resolverse sólo aquellas respecto de las cuales se tenga información suficiente, debiendo reabrir el reclamo dentro de los CINCO (5) días de recibida la documentación faltante, al solo efecto de dar solución a las irregularidades que hubieran quedado pendientes.

La solución del reclamo deberá comprender toda otra cuestión que se hubiera detectado en el proceso de análisis. Si no fuera posible resolver las irregularidades detectadas adicionalmente dentro del plazo establecido para atender el reclamo original, la AFJP Dictaminadora deberá autosuscribir un nuevo reclamo para dar solución a las irregularidades que queden pendientes, dejando constancia de ello en el Dictamen que solucione las materias originalmente planteadas.

Art. 10.-Si durante el proceso de solución de un reclamo se advirtiera la posibilidad de algún egreso indebido de fondos, la AFJP Dictaminadora deberá disponer respecto de la Cuenta de Capitalización Individual afectada, la interrupción de los procesos pertinentes, excepto el pago de beneficios.

Art. 11.-Al termino de la etapa de análisis, la AFJP Dictaminadora deberá disponer las acciones de regularización necesarias para dar solución al reclamo, mediante un documento que se denominará Dictamen de Solución de Anomalías.

Este Dictamen estará integrado por las secciones de Identificación, Diagnóstico y Solución.

a) La sección de Identificación deberá contener:

-Número de dictamen

-Fecha de emisión

-Número de reclamo

-Fecha de suscripción del formulario de presentación del reclamo

-Nombre y domicilio del suscriptor

-Nombre completo, tipo y número de documento, y número de CUIL/CUIT de cada uno de los afiliados involucrados. Si hubiere más de 10 afiliados, puede reemplazarse por nómina separada, haciendo referencia a ella en este punto y adjuntándola

-Especificación del error o irregularidad en forma clara y precisa, con indicación concreta del efecto sobre cada afiliado o conjunto de ellos, especificando las normas transgredidas o incorrectamente aplicadas

-Indicación de las AFJP a las que se solicitó realizar acciones de regularización

b) La Sección Diagnóstico contendrá el enunciado cronológico de vínculos y hechos estrictamente relacionados con las anomalías, por cada afiliado involucrado o conjunto de ellos. Deberá estar expresado en forma clara, directa y sucinta, limitado a lo indispensable para justificar y comprender el enunciado de la solución.

c) La Sección Solución deberá detallar las acciones de regularización que deban efectuar cada una de las AFJP Relacionadas.

La exposición del problema y de las acciones de regularización no deben abreviarse ni codificarse.

Art. 12.-El Dictamen deberá ser suscripto por una autoridad de la AFJP Dictaminadora, de jerarquía no inferior a gerente, especialmente designado para tales funciones de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 270 de la Ley N° 19.550.

Art. 13.-Dentro de los DOS (2) días de su emisión, el Dictamen deberá ser notificado a todas las AFJP Relacionadas que deban ejecutar acciones de regularización. La notificación al reclamante deberá efectuarse a más tardar CINCO (5) días después que el dictamen quede firme.

En los casos de autosuscripción, la notificación al afiliado podrá efectuarse a más tardar en el siguiente envió del Estado de Cuenta.

Art. 14.-Los plazos para ejecutar las acciones de regularización corresponderán al primer proceso normal habitual siguiente a la fecha en que quedare firme el dictamen, según el tipo de problema planteado.

CUMPLIMIENTO DEL DICTAMEN

Art. 15.-Si a la fecha de notificación del Dictamen ya se hubiera realizado alguna de las operaciones en el dispuestas, tal acto se considerará valido. Si se hubiera ejecutado alguna otra no contemplada en el Dictamen que sea contradictoria o que impida ejecutar alguna dispuesta en el, la AFJP que la hubiera llevado a cabo deberá revertirla mediante un nuevo planteamiento que deberá formalizarse dentro de los CINCO (5) días siguientes a la recepción del Dictamen.

Cuando no fuera posible efectuar alguna de las acciones de regularización dispuestas en el Dictamen, la AFJP Relacionada deberá notificar tal circunstancia a la AFJP Dictaminadora dentro de los CINCO (5) días siguientes a la recepción del Dictamen.

RECURSO

Art. 16.-Los Dictámenes podrán: ser recurridos fundadamente por las AFJP Relacionadas, ante la AFJP Dictaminadora dentro de los CINCO (5) días de notificadas, a los fines de que la Dictaminadora revea las acciones de regularización dispuestas. A tal fin, la Dictaminadora-de serle requerido-deberá permitir el acceso a la documentación que componga el legajo previsto en el artículo 20.

La AFJP que recurra un Dictamen será responsable de notificar este hecho a todas las AFJP Relacionadas, dentro del plazo definido para presentar el recurso. Estas comunicaciones deberán efectuarse acompañando copia del recurso efectuado.

Las acciones de regularización deberán suspenderse hasta que el dictamen quede firme.

Dentro de los CINCO (5) días de recibido el recurso, la AFJP Dictaminadora deberá expedirse mediante un nuevo Dictamen que haga lugar al recurso o por una notificación que confirme las acciones dispuestas. Este acto deberá ser comunicado de conformidad con lo previsto en el artículo.

Art. 17.-El Dictamen a que alude el último párrafo del artículo anterior podrá ser recurrido ante esta Superintendencia, a los fines de que se revean las acciones de regularización, dentro del plazo de CINCO (5) días posteriores a la notificación consignada en el último parrado del artículo precedente.

La AFJP recurrente deberá adjuntar copia del Dictamen impugnado y de la documentación respaldatoria y exponer claramente los fundamentos de la impugnación y la solución propuesta, asimismo, será responsable de comunicar este hecho a la AFJP Dictaminadora y a todas las AFJP Relacionadas, dentro del plazo definido para presentar el recurso.

Las acciones de regularización deberán suspenderse hasta que se distribuya la conclusión de esta Superintendencia.

La SUPERINTENDENCIA se expedirá dentro de los TREINTA (30) días de recibido el recurso y notificará a las partes interesadas.

Art. 18.-Dentro de los CINCO (5) días de notificada por la SUPERINTENDENCIA de la decisión adoptada, en caso de corresponder la AFJP Dictaminadora deberá emitir nuevo Dictamen de conformidad a la solución dispuesta por esta SUPERINTENDENCIA, y proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la presente.

Art. l9.-El original del o de los Dictámenes emitidos con motivo del reclamo, deberán archivarse en la carpeta de Cuenta de Capitalización Individual en los plazos y condiciones establecidos al respecto en la normativa de esta Superintendencia. En caso de haberlo, el Dictamen recurrido se mantendrá como antecedente cruzando sobre el la palabra "Recurrido".

REGISTROS

Art. 20.-La AFJP Dictaminadora deberá abrir un legado por cada reclamo recibido, al que se le asignará como código identificatorio el número del formulario Presentación de Reclamo. Dicho legajo deberá contener toda la documentación relacionada con las materias en análisis, considerando como mínimo la siguiente:

-El formulario de Presentación de Reclamo

-Los antecedentes y documentación recopilados de la AFJP

-Copia de los requerimientos de información enviados a todas las entidades relacionadas y las respuestas de estas

-Copia de las comunicaciones enviadas a los afiliados, empleadores y otras entidades involucradas

-Copia del o de los Dictámenes

-Los recursos que se hubieran deducido y las decisiones adoptadas en su consecuencia

-Las notificaciones cursadas durante el trámite

Art. 21.-La AFJ P Dictaminadora deberá mantener un Registro Centralizado de los reclamos que hubiera recibido o autosuscripto, operado mediante tecnología computacional, en el cual deberá registrarse, como mínimo, la siguiente información:

-Número de Reclamo

-Fecha de suscripción

-Código de Anomalía

-Identificación del suscriptor del formulario

-Cantidad de Trabajadores involucrados

-Apellido y Nombres del afiliado

-Número de CUIL/CUIT del afiliado

-Tipo y Número de Documento

-AFJP relacionada

-Número de Dictamen

-Fecha de emisión del Dictamen

-Fecha de recurso de revisión

-Fecha de recurso ante la SAFJP

-Fecha final de ejecución de las acciones de regularización

-Observaciones

Deberá incluirse un registro por cada afiliado involucrado.

Cada Reclamo deberá ingresarse a este Registro dentro de los TRES (3) días posteriores a su recepción. La incorporación de novedades deberá llevarse a cabo dentro de los TRES (3) días posteriores a su ingreso.

Los reclamos con Dictamen cumplido podrán darse de baja del Registro luego de transcurridos DOCE (12) meses desde la fecha de finalización de todas las acciones regularizadoras.

Art. 22.-Las AFJP Relacionadas deberán llevar un Registro de los requerimientos de información que se les formulen con motivo de esta Resolución, así como de las acciones de regularización que deban realizar. Esta información deberá contener básicamente la identificación del documento recibido, una síntesis de lo solicitado u ordenado y las fechas de recepción, cumplimiento y entrega o notificación a la Dictaminadora, según corresponda. El Registro deberá contener las actuaciones en trámite y las efectivizadas en los últimos DOCE ( 12) meses.

Art. 23.-Los legajos de los reclamos cuyo proceso de solución este finalizado deberán incorporarse al Archivo Físico Documental, procediendo a su microfilmación en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva normativa de esta Superintendencia.

Las AFJP Relacionadas archivaran las actuaciones en las carpetas de la Cuenta de Capitalización Individual, en las mismas condiciones especificadas precedentemente.

FALSIFICACION DE FIRMA

Art. 24.-Si el objeto del reclamo fuera la falsificación de la firma del afiliado en una Solicitud de Afiliación o de Traspaso, la AFJP deberá requerirle una declaración manuscrita en la cual manifieste los motivos en que funda su reclamo, la que serán firmada cinco veces a los fines de la realización del peritaje caligráfico.

Art. 25.-En caso que el reclamo se hubiera recibido por correo, dentro de los OCHO (8) días de recibido, se notificará al interesado que deberá concurrir a la sucursal de la AFJP más cercana a su domicilio para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente. Si no hubiera sucursal en el domicilio del afiliado, se le indicará que deberá remitir la mencionada declaración con las firmas certificadas por autoridad policial, por autoridad notarial o judicial, o inclusive por jueces de paz, a elección del afiliado.

Si el signatario de la solicitud de afiliación o traspaso cuestionada hubiera fallecido, la AFJP deberá solicitar al denunciante que ponga a disposición de los expertos la documentación de que disponga, que se considere autentica en los términos del artículo 393 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para que sea peritada en el lugar en que esta se encuentre. A tal efecto, se deberá requerir al denunciante que indique el lugar o dependencia donde se encuentra archivada la misma.

Art. 26.-Con el objeto de determinar la veracidad de los dichos del Reclamante, el documento original impugnado por falsificación y las firmas indubitables del afiliado deberán ser sometidas a peritaje caligráfico o dactilar, efectuado por profesional competente.

Si mediante el citado peritaje se demuestra la falsificación, la AFJP Dictaminadora deberá disponer las acciones necesarias para corregir la afiliación, efectuar la transferencia de fondos pertinente y cursar la comunicación correspondiente a esta Superintendencia en los casos en que proceda la inhabilitación de un promotor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución SAFJP N° 422/96 (según texto sustituido por Resolución N° 727/96).

El respectivo Dictamen deberá contener la evaluación de la conducta del promotor que dispone la norma citada precedentemente.

Art. 27.-Si el resultado del peritaje fuera impugnado por el reclamante, la Administradora deberá solicitar la realización de un nuevo análisis caligráfico, el que deberá ser efectuado por intermedio de otro profesional competente.

Si el documento impugnado no obrará en poder de la AFJP Dictaminadora por haber sido remitido a la justicia, la Administradora deberá presentarse ante el Juzgado actuante solicitando autorización para efectuar el peritaje caligráfico.

Art. 28.-En el Dictamen deberá identificarse a la AFJP y a los responsables de la incorporación del afiliado mediante el documento impugnado.

NOTIFICACION A LA SUPERINTENDENCIA

Art. 29.-Deberá remitirse a esta Superintendencia copia de todo Dictamen en que se presuma la falsificación de una Solicitud de Afiliación o de Traspaso, dentro del mismo plazo establecido para su notificación. A este Dictamen deberá adjuntarse copia del informe de peritaje y del documento impugnado.

Asimismo, cuando se trate de Solicitudes de Traspaso impugnadas; la AFJP Dictaminadora deberá remitir a la AFJP Relacionada, conjuntamente con el Dictamen, copia del informe de peritaje y del documento impugnado.

Art. 30.-Toda vez que el reclamo hubiera sido comunicado por esta Superintendencia deberá remitirse a este organismo copia del correspondiente dictamen dentro del plazo previsto para su notificación.

Art. 31. - La administradora, dentro de los DIIDZ (10) días de notificada por esta Superintendencia de la radicación de la denuncia penal efectuada en relación al numero de Dictamen remitido, deberá enviar al juzgado y secretaría interviniente el legajo original del promotor involucrado, como así también el original de la solicitud de afiliación/traspaso cuestionada. Tal presentación deberá acreditarse fehacientemente ante esta Superintendencia, en el termino de CINCO (5) días de efectuada, mediante copia de la nota de presentación debidamente intervenida por el juzgado actuante. Se considerará falta grave el incumplimiento de este artículo.

Art. 32.-Diariamente las Administradoras deberán remitir a esta Superintendencia la información relacionada con los reclamos, de acuerdo a las indicaciones contenidas en el Anexo II de la presente Resolución.

La presentación de esta información se hará efectiva mediante la transferencia electrónica de archivos, en el marco de la Resolución SAFJP N° 293/97, a la casilla de correo electrónico SAFJP RECLAMOS, especialmente creada para este fin.

Ante la imposibilidad objetiva de transmitir la información por el medio señalado en el párrafo anterior, por problemas de índole técnica debidamente probado, la información deberá presentarse en soporte magnético, acompañada de nota aclaratoria, ante la Mesa de Entradas de este Organismo.

ESPECIFICACIONES GENERALES

Art. 33.-El texto completo de estas normas deberá encontrarse disponible para consulta del público en la Casa Central, en todas las sucursales y en la sede de actividades de los agentes oficiales. Asimismo. deberá exponerse, tanto en el Cartel como en todos los folletos informativos, una leyenda que indique que el texto completo de la normativa de Atención de Reclamos se encuentra a disposición del público en todas las sucursales y sedes de agentes oficiales de la administradora.

En todo momento, todas las sucursales y agentes oficiales deberán disponer de formularios de Presentación de Reclamo.

Art. 34.-Todos los plazas incluidos en la presente se refieren a días hábiles, salvo otra indicación.

Art. 35.-En todos los casos, las notificaciones deberán efectuarse por medios que den certeza de su recepción.

Art. 36.-Cuando esta Resolución hace referencia a afiliados, se entiende también aplicable a beneficiarios.

Art. 37.-Para cualquier referencia en la normativa a la instrucción N° 139, deberá entenderse aplicable la presente Resolución.

Art. 38.-Sustitúyese el punto 15 del Capitulo V del Anexo a la Instrucción N° 52, por el siguiente:

"15. Todo ajuste que signifique la regularización de anomalías deberá fundamentarse en un Dictamen de Solución, conforme el procedimiento establecido por la normativa de Atención de Reclamos y Solución de Anomalías. Las AFJP no podrán realizar ajustes en la contabilidad del patrimonio del Fondo, si tales operaciones no hubiesen sido registradas previamente en los registros auxiliares."

Art. 39.-Deróganse la Instrucción N° 139 y la Resolución SAFJP Nº 584/96.

Art. 40.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación, excepto para su Anexo II que serán de aplicación a partir del primer día del segundo mes siguiente al de la fecha de su emisión.

Art. 41.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archivase.-Walter E. Schulthess.

ANEXO I

Formulario de Presentación de Reclamo

1. Deberá contener numeración y disponer de original para la AFJP y duplicado para el reclamante.

El duplicado debidamente firmado por el responsable de la Administradora se considerará constancia de recepción.

2. La constancia de recepción deberá ser suscripta por personal que al efecto autorice la AFJP.

3. El formulario debe integrarse por duplicado, en todas sus partes, sin omitir las firmas de todas las partes y copias. De corresponder se agregará la declaración prevista en el artículo 24 de la presente Resolución. El personal de la AFJP deberá prestar amplia y completa colaboración al reclamante, y obtener toda la documentación necesaria en el momento de la suscripción con el objeto de evitarle nuevas molestias al afiliado.

4. Si el reclamo se recibe por correo, la AFJP deberá integrar el formulario adjuntando la nota del reclamante. En este caso, en el espacio destinado a la firma de aquel deberá consignarse la leyenda "según nota adjunta". Este caso no se considera autosuscripción.

5. En caso de autosuscripción, según lo dispuesto por el artículo 4° en sus párrafos 4° y 5°, los espacios destinados a la identificación y firma del reclamante se integraran con los datos del responsable del área que detectó el error o irregularidad.

6. Información mínima que debe contener:

-Logotipo de la AFJP

-Número de Reclamo

-Fecha de suscripción

-Identificación del suscriptor del reclamo: -Apellido y Nombres,

-Tipo y Número de Documento (excepto para autosuscripción)

-Domicilio (excepto para autosuscripción)

-Teléfono (excepto para de autosuscripción)

-Cantidad de Trabajadores involucrados

-Identificación del afiliado involucrado:

-Apellido y Nombres

-Número de CUIL/CUIT

-Tipo y Número de Documento

-(Si el reclamo afectará a más de un afiliado, el detalle de los mismos podrá reemplazarse por un listado que contenga los mismos datos).

-Detalle del Reclamo

-Firma del suscriptor del reclamo

-Datos del responsable interviniente en la AFJP y su firma

-Observaciones

-Domicilio y teléfonos de la AFJP habilitados para la atención de reclamos.

-Sello fechador de recepción

7. Los espacios en blanco deberán inutilizarse con líneas.

ANEXO II

INFORMACION A REMITIR A SUPERINTENDENCIA DE AFJP

1. PERIODICIDAD: Diariamente las AFJP deberán presentar la siguiente información:

a) ARCHIVO DE RECLAMOS: con las actualizaciones del registro de reclamos de la AFJP efectuada el día anterior, y

b) ARCHIVO DE DICTAMEN: con los dictámenes emitidos el día anterior.

Estos archivos deberán ser remitidos antes de las 16:00 hs., a la siguiente casilla de correo: SAFJP RECLAMOS

Si los archivos presentaran problemas para su lectura, al día siguiente de su presentación serán devueltos a las Administradoras para su corrección. Esta devolución se efectuará mediante la transferencia electrónica de archivos, a las direcciones habilitadas en cada administradora.

2. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL ARCHIVO DE RECLAMOS:

-Debe ser formato texto

-El Nombre del archivo debe llevar el siguiente formato:

AFJRDDMM.AAV

DONDE:

las 3 primeras posiciones son las tres (3) primeras letras del Código de la AFJP.

el cuarto Carácter: letra "R" de Reclamos,

los 4 restantes caracteres: Día y Mes (DD/MM) en que se remite el archivo.

La Extensión del archivo debe especificar las dos últimas cifras del año, y la última posición es el número de Versión (0. 1) para identificar aquellos casos en que se deba remitir más de una versión el mismo día.

Ej.: "XXXR2005.970" (Reclamos de la AFJP XXXX enviados el 20/05 de 1997)

-El Encabezado del Archivo (primera línea) debe llevar solamente el Código de la AFJP que lo emite

-Cada línea del archivo se considera un registro diferente

-Se debe detallar un registro para cada reclamo

-El registro no posee formato fijo

-Los Campos del registro deben estar separados por punto y coma (;), y los campos que no contengan datos deben ir en blanco

-cada registro se debe finalizar con punto y coma (;)

-Los Campos Fecha deben tener el formato: DD/MM/AA

-Se debe incluir un registro cuando se abre el reclamo y un registro cuando se cierra

  1. ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE RECLAMOS: el primer registro (cabecera) siempre es el código de la AFJP, y cada registro a continuación contendrá el siguiente diseño:

CAMPO A DETALLAROBSERVACIONES Obligatorio en el primer envío
1N° Expediente SAFJP Cuando el reclamo haya sido remitido por esta SAFJP, se deberá consignar el N° de Expediente indicado en la nota de remisión.

Formato: NNNN/AA (ej.: 3948/97)

2N° de Reclamo de la AFJP SI
3Apellido del Suscriptor SI
4Nombre del Suscriptor SI
5Dirección del Suscriptor SI
6Teléfono del Suscriptor
7Código Postal del Suscriptor SI
8Localidad del Suscriptor SI
9Provincia de' Suscriptor SI
10Apellido del Afiliado SI
11Nombre del Afiliado SI
12Numero de CUIL/CUIT del Afiliado Formato: NN-NNNNNNNN-NSI
13Detalle del Reclamo Texto: breve descripción (no más de 20 palabras, sin abreviaturas) SI
14Código de Anomalía Ver Tabla CODICOS DE ANOMALIASI
15Fecha de ReclamoDD/MM/AA
16Número de Dictamen
17Código de Promotor
18Apellido del Promotor
19Nombre del Promotor
20AFJP del Promotor
21AFJP Dictaminadora
22Nombre del ARCHIVO DE DICTAMEN Nombre del Archivo Físico que contiene el texto del dictamen (con el formato indicado en el punto 4) Obligatorio en el envío final(caso cerrado)


4. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL ARCHIVO DE DICTAMEN:

-Debe ser formato texto

-El Nombre del archivo debe llevar el siguiente formato:

AFJRRRRR.AAV

Donde:

las tres primeras posiciones son las tres (3) primeras letras del C6digo de la AFJP, los 5 restantes caracteres: son las cinco (5) últimas cifras del N° de Reclamo La Extensión del archivo debe especificar las dos últimas cifras del año, seguido del numero de Versión (0, 1,... ).

Ej.: "XXX00001.970" (Dictamen del Reclamo Numero 00001 de la AFJP XX=)

-No posee formato fijo

-El Encabezado del Archivo (primer renglón del mismo) debe llevar el Número de Reclamo (el campo 2 del Archivo de Reclamos

-En los renglones posteriores incorporar el TEXTO DEL DICTAMEN.

-Se enviará un archivo de Dictamen por cada Dictamen emitido.

5. TABLA DE CODIGOS DE ANOMALIAS:
CódigoDescripción
APFAAportes Faltantes o no Acreditados
BIIABeneficio iniciado ante la AFJP cuando la prestación debe ser otorgada por otro organismo
BIIOBeneficio iniciado ante otro organismo cuando debe ser otorgado por la AFJP
CRVESuscripción de contrato de Renta Vitalicia Previsional bajo engaño o preside
EAACError de Afiliación por Asociación de CUIL/CUIT
EACCError Acreditación en la CCI
ECCOError cobro comisión
ECSAError de CUIL/CUIT en Solicitud de Afiliación
EICPError en la integración de capitales previsionales (AFJP-ANSES) en la CCI
EIRTError en la integración de capitales por riesgo del trabajo (ART) en la CCI
IDRAIrregularidad en documentación respaldatoria Afiliación
IDRTIrregularidad en documentación respaldatoria Traspaso
RPM SRegularización por Multi - Suscripción
RPPARegularización por Pre - Afiliación
SABESolicitud de Afiliación bajo engaño o presión
SAFFSolicitud de Afiliación con Falsificación de Firma
SANPSolicitud de Afiliación no procesada
STBESolicitud de Traspaso bajo engaño o preside
STFFSolicitud de Traspaso con Falsificación de Firma
STNPSolicitud de Traspaso no procesada
TIASTrabajador Incorrectamente Asignado