Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2820/97

Otórgase licencia a Tesam Argentina S. A. para la prestación de servicios de comunicaciones móviles y fijos a través de la constelación de satélites no geoestacionarias de órbita baja Globalstar.

Bs. As., 22/9/97

B.O.: 22/09/97

VISTO los Expedientes Nos. 37.855/96 y 38.149/96 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de reforma iniciado en el sector de las telecomunicaciones a partir de la privatización de ENTel busco establecer las bases para una progresiva desregulación que posibilitara el desarrollo de prestadores alternativos en los distintos servicios que la innovación tecnológica permite disponer.

Que en ese orden de ideas el Decreto Nº 731 del 12 de septiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, fijo los lineamientos generales del marco regulatorio del sector y estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el Poder Ejecutivo Nacional, serían prestados en régimen de competencia.

Que con posterioridad al proceso iniciado en la República Argentina en 1089, la reforma constitucional efectuada durante 1994 recepta los cambios estructurales operados y establece previsiones a fin garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de todos los ciudadanos. Es así que, el nuevo texto constitucional impone expresamente a las autoridades el deber de proteger esos derechos como así también la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.

Que desde esta perspectiva cabe considerar que todo esfuerzo regulatorio esta especial y particularmente orientado a garantizar los derechos de los clientes generando mayores posibilidades de elección en cuanto a diversidad, calidad y precios en los servicios de telecomunicaciones desde que se considera que ello contribuye a resguardar el interés público comprometido.

Que por su parte los Decretos N° 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990, establecen que los interesados en la prestación de servicios de telecomunicaciones deberán obtener la respectiva licencia.

Que las resoluciones dictadas por la ex-Comisión Nacional de Telecomunicaciones N° 477 del 17 de febrero de 1993, N° 996 del 12 de marzo de 1993 y su similar N° 5623 dictada por la Secretaría de Comunicaciones el 28 de noviembre de 1996, establecen los requisitos para la obtención de licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que con fecha 20 de noviembre de 1996 TESAM ARGENTINA S. A., empresa que tiene los derechos para la provisión de los servicios de constelación Globalstar en la República Argentina, solicito la aprobación de dicha constelación, el otorgamiento de licencia para la prestación del servicio móvil por satélite y las frecuencias asociadas a dicha prestación.

Que por no existir a ese tiempo una reglamentación general del servicio solicitado, por Resolución de esta Secretaría N° 313/97, se le otorgo a TESAM ARGENTINA S. A. una autorización precaria para realizar las pruebas correspondientes a la constelación de Satélites no geoestacionarios de órbita baja Globalstar para la prestación a través de un sistema de comunicaciones móviles por satélite, de conformidad con la solicitud hecha con fecha 21 de enero de 1997 en el marco de lo prescripto en el artículo 21 inciso e) del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.

Que en esa misma resolución se le otorgo a TESAM ARGENTINA S. A. el uso de las frecuencias asociadas a dichas servicios, es decir las bandas de frecuencias comprendidas entre 1610 y 1621,35 Mhz para el enlace de servicio ascendente; 2483,5 y 2500 Mhz para el enlace de servicio descendente: 5091 y 5250 Mhz para el enlace ascendente de conexión entre la estación terrena y el satélite y. 6875 y 7075 Mhz para el enlace descendente de conexión entre el satélite y la estación terrena.

Que a los efectos de autorizar el uso de las bandas mencionadas, en tanto se trata de sistemas globales de comunicaciones, se tuvieron en cuenta las atribuciones realizadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y en lo que respecta a la banda comprendida entre los 1610 y 1626.5 Mhz y 2483, y 2500 Mhz, la efectuada por la Federal Communications Commission de los Estados Unidos de Norteamérica.

Que en dichas bandas la citada autoridad regulatoria ha previsto en el segmento comprendido entre 1610 y 1621,35 Mhz y 2483 y 2500 Mhz la posibilidad de que se operen hasta cuatro sistemas que utilicen tecnología de acceso múltiple por división de código (CDMA ), tecnología que es utilizada por el sistema Globalstar.

Que de conformidad con el artículo 27 de anexo I de la Resolución SC N° 2325/97 dichos criterios debe ser utilizados como referencia por parte de la autoridad local atento el carácter global de estos servicios.

Que la citada Resolución SC N° 313/97 estableció en su artículo 4° que el titular de la autorización deberla adecuarse a lo que prescribiere el Reglamento General de Servicios de Telecomunicaciones Móviles por Satélite.

Que dicho reglamento fue aprobado por medio de la Resolución SC N° 2325 del 30 de julio de 1997.

Que oportunamente TESAM ARGENTINA S. A. solicitó la transformación de la autorización precaria en licencia de conformidad con la reglamentación aprobada.

Que se encuentran cumplidos en los expedientes de la referencia los requisitos establecidos por la Resolución N° 477 CNT/93 y sus modificatorias.

Que asimismo constan en dichas actuaciones el compromiso y la factibilidad técnica de la instalación de un telepuerto en la República Argentina en la localidad de Bosque Alegre para la operación y control del sistema en nuestro país, lo que implica una importante inversión, transferencia de tecnología y creación de puestos de trabajo de alta sofisticación.

Que la Gerencia de Ingeniería y de Asuntos Jurídicos y Normas Regulatorias de la Comisión Nacional de Comunicaciones han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del apartado 9), anexo II del Decreto 1620/96 y 5°, apartado 1 del Anexo I de la Resolución S.C. N° 2325/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Otorgar licencia a TESAM ARGENTINA S.A. para la prestación de servicios de comunicaciones móviles y fijos a través de la constelación de satélites no geoestacionarios de órbita baja GLOBALSTAR.

Art. 2°-Autorizar a TESAM ARGENTINA S. A., para los fines establecidos en artículo anterior. el uso de las bandas de frecuencias comprendidas entre 1610 y 1621,35 Mhz para el enlace de servicio ascendente: 2483,5 y 2500 Mhz para el enlace de servicio descendente; 5091 y 5250 Mhz para el enlace ascendente de conexión entre la estación terrena y el satélite y. 6875 y 7075 Mhz para el enlace descendente de conexión entre el satélite y la estación terrena.

Art. 3°-La Autoridad de Control deberá indicar al licenciatario, dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente licencia, la documentación necesaria a los fines de obtener la autorización de la estación terrena.

Art. 4º-La presente licencia se otorga en los términos de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, el Decreto N° 62/90 y sus modificatorios, el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios y de la Resolución SC N° 2325/ 97. Asimismo deberá respetar los derechos de exclusividad, mientras estos se encuentren vigentes, conferidos por los Decretos Nos. 2344/ 90, 2347/90 y 2346/90.

Art. 5° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - Germán Kammerath.