Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2767/97

Otórgase licencia a Iridium Argentina S.A. para la prestación del Servicio Mundial de Comunicaciones Móviles por Satélite (BMS) a través del denominado Sistema Iridium.

Bs. As., 18/9/97

B.O.: 17/11/97

VISTO el Expediente Nº 6766/97 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de reforma iniciado en el sector de las telecomunicaciones a partir de la privatización de ENTel buscó establecer las bases para una progresiva desregulación que posibilitara el desarrollo de prestadores alternativos en los distintos servicios que la innovación tecnológica permite disponer.

Que en ese orden de ideas el Decreto N° 731 del 12 de septiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, fijo los lineamientos generales del marco regulatorio del sector y estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el Poder Ejecutivo Nacional, serien prestados en régimen de competencia.

Que con posterioridad al proceso iniciado en la República Argentina en 1989, la reforma constitucional efectuada durante 1994 recepta los cambios estructurales operados y establece previsiones a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de todos los ciudadanos. Es así que, el nuevo texto constitucional impone expresamente a las autoridades el deber de proteger esos derechos como así también la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.

Que desde esta perspectiva cabe considerar que todo esfuerzo regulatorio esta especial y particularmente orientado a garantizar los derechos de los clientes generando mayores posibilidades de elección en cuanto a diversidad, calidad y precios en los servicios de telecomunicaciones desde que se considera que ello contribuye a resguardar el interés público comprometido.

Que por su parte los Decretos N° 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de telecomunicaciones deberán obtener la respectiva licencia.

Que las resoluciones dictadas por la ex-Comisión Nacional de Telecomunicaciones N° 477 del 17 de febrero de 1993, Nº 996 del 12 de marzo de 1993 y su similar Nº 5623 dictada por la Secretaría de Comunicaciones el 28 de noviembre de 1996, establecen los requisitos para la obtención de licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que la empresa IRIDIUM ARGENTINA S.A. ha solicitado que se le otorgue licencia para la prestación de Servicios Mundiales de Comunicaciones Móviles por Satélite (SMS) a través del Sistema Satelital Iridium, compuesto por satélites de órbita baja no geoestacionaria.

Que con relación a ello esta Secretaría. por Resolución N° 148/97, resolvió otorgar autorización precaria a IRIDIUM ARGENTINA S. A. para realizar las pruebas correspondientes a las comunicaciones entre terminales móviles y los satélites que integran el dominando Sistema Iridium, como así también autorizar con idéntico carácter el uso de las bandas comprendidas entre los 1621,35 y 1626,5 Mhz, por el plazo de un (1) año con fines experimentales.

Que la adopción de tal medida tuvo como fundamento que los sistemas mundiales de comunicaciones móviles personales por satélite constituían la introducción de nueva tecnología en los servicios de telecomunicaciones y que se encontraba en elaboración la reglamentación que determinarla el marco regulatorio de los servicios a prestar a través de tales sistemas.

Que por Resolución S.C. N° 2325/97 se aprobó la Parte II del Reglamento General de Gestión y Servicios Satélites, referida a la "Provisión de Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de Constelaciones de Satélite de Orbita no Geostacionaria".

Que el artículo 1° del reglamento citado en el considerando anterior determina que la prestación de servicios móviles o fijos por satélite estera sujeta a la previa obtención de la licencia para la prestación del servicios de telecomunicaciones y las autorizaciones para el uso del espectro que correspondan.

Que asimismo, y de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del reglamento de que se trata a los efectos de obtener una licencia para la prestación del SMS y SFS, los interesados deben cumplir los requisitos contenidos en el Anexo I1 de la Resolución CNT N° 477/93 y modificatorias, acreditar la representación, relación comercial o vinculación legal de la que surja su facultad para utilizar el sistema satelital para prestar el servicio.

Que por otra parte, tratándose de sistemas mundiales que deben funcionar en las mismas bandas de frecuencias en todos los países para hacer operativo el sistema, los criterios para la asignación de las frecuencias esteran sujetos a los lineamientos fijados por la UIT, no obstante lo cual y hasta tanto ello se determine, corresponde en esta oportunidad autorizar su uso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 19.789.

Que debe tenerse en cuenta que en materia de atribución de frecuencias se han seguido las recomendaciones dadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y lo dispuesto por la Federal Communications Commission (FCC) de los Estados Unidos de Norteamérica.

Que la atribución efectuada por la FCC, subdivide la banda para los sistemas con tecnología de acceso CDMA y TDMA, en los siguientes segmentos 1610- 1621,35 para CDMA y 1621,35 - 1626,5 para TDMA, pero condicionado el segmento atribuido a CDMA a la existencia de más de un prestador, de lo contrario el segmento 1618,25 - 1621,5 podría se atribuido a TDMA.

Que por otra parte tratándose de nuevos servicios globales o mundiales ofrecidos directamente a usuarios tamales se seguirán en cuanto a calidad y modalidad de las prestaciones por las recomendaciones dadas por la UIT. No obstante ello, de conformidad con el régimen regulatorio vigente en la Argentina, la prestación de estos servicios estera sujeta a las reglas del buen arte y a los principios de no discriminación y lealtad comercial, como así también de prevención de toda practica anticompetitiva.

Que se encuentran cumplidos en los expedientes de referencia los requisitos establecidos por la normativa vigente y en atención a ello procede otorgar la licencia solicitada.

Que la Gerencia de Ingeniería y de Asuntos Jurídicos y Normas Regulatorias de la Comisión Nacional de Comunicaciones han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del apartado 9), anexo II del Decreto 1620/96 y 5°, apartado 1 del Anexo I de la Resolución S.C. N° 2325/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Otorgar licencia a IRIDIUM ARGENTINA S.A. para la prestación del Servicio Mundial de Comunicaciones Móviles por Satélite (SMS) a través del denominado Sistema Iridium.

Art. 2°-La prestación efectiva del servicio esta sujeta a las disposiciones contenidas en el reglamento aprobado por Resolución SC N° 2325/97 y el marco regulatorio vigente en materia de telecomunicaciones.

Art. 3°-Autorizar en los términos del artículo 70 de la Ley N° 19.789 a IRIDIUM ARGENTINA S. A. el uso de las bandas de frecuencias comprendidas entre 1621,35 y 1626,5 Mhz para la prestación del servicio de SMS.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammeranth.