PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARTA DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATTVA Y MUTUAL

Resolución N° 2844/97

Bs. As., 3/10/97

B.O.: 17/11/97

Visto el Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto en cuestión se crea el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, al cual se le asigna el cumplimiento de los objetivos y la responsabilidad de la aplicación de lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, 23.427 y 23.566, y las demás obligaciones y derechos a cargo de los ex-Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutual.

Que por dicho acto también se transfiere al Instituto la totalidad de los créditos presupuestarios, activos, pasivos y el personal de los ex-Institutos fusionados, y se determinan los plazos para la realización de la reestructuración establecida.

Que habiéndose realizado la elevación y aprobación de la estructura del Instituto y la adecuación presupuestaria corresponde proceder a la unificación de los procedimientos operativos, de control y administrativos aplicables.

Que a fin de cumplimentar lo precedentemente expuesto, dado que en la actualidad subsisten los distintos sistemas de información de los ex-Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y Acción Mutual, resulta indispensable proceder a su unificación y normalización.

Que el nuevo sistema, además de asegurar la calidad, confiabilidad y oportunidad de la información a brindar, constituye una herramienta indispensable para el fortalecimiento de los sectores según lo previsto en los objetivos del Programa de Desarrollo Comunitario y Reconversión Productiva.

Que con el objeto de conformar el Padrón Nacional de Cooperativas y Mutuales compatible con dicho sistema resulta necesario la realización de un reempadronamiento de estas instituciones, obteniendo así el instrumento indispensable para asegurar una mayor velocidad de respuesta en los trámites, y brindar una mejor información para la toma de decisiones.

Que resulta indispensable destacar que al contar con información certera y oportuna se podrá efectuar una óptima proyección de la realidad Mutual y Cooperativa. pudiéndose encarar una interacción permanente de cooperación y respaldo a través de convenios, interpelaciones con otros entes del sector, posibilidad de asistencia e intercambio con órganos extranjeros.

Que a fin de atender las necesidades de información de los distintos sectores del Instituto, y de definir el procedimiento aplicable, participaron en la elaboración de la encuesta funcionarios de todas las áreas, y en la definición del procedimiento los Secretarios del Instituto y el Gerente de Registro y Consultaría Legal.

Por ello en uso de las facultades conferidas por los Decretos número 420/96,471/96 y 723/96

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Apruébase, dentro del Programa de Desarrollo Comunitario y Reconversión Productiva, la realización del Reempadronamiento y Rematriculación de Cooperativas y Mutuales de acuerdo al procedimiento previsto en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2°-Apruébase los Formularios e Instructivos que como Anexo II forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°-El Reempadronamiento es de carácter obligatorio, quien no hubiera remitido la información vencido el plazo establecido para su presentación, no podrá realizar ningún trámite en el Instituto, hasta tanto no regularice su situación.

ARTICULO 4°-El plazo para presentar la información requerida es de 60 días corridos, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-BERNABE J. A. ARNAUDO, Presidente.-C. P. ANGEL JOSE PEDANO, Vocal.-Dr. JESUS H. MACIEL, Vocal.-ABRAHAM FLEISMAN, Vocal.-MARCELO A. NAZAR, Vocal.

NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 17/10/97.