Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 1213/97

Resígnase parte de la cuota prevista para la franja de usuarios finales de la Categoría "A" y fíjase la fecha de vencimiento de los certificados de importación emitidos por la Dirección Nacional de Industria.

Bs.As., 13/11/97

B.O., 18/11/97

VISTO, el expediente N° 060-003050/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nros 2677 del 20 de diciembre de 1991 y 683 del 6 de mayo de 1994, las Resoluciones S.I.C. y M. N° 53/97 de fecha 24 de enero de 1997. S.I.C. y M. N° 425 de fecha 14 de mayo de 1997, S.I.C. y M. N° 527/ 97 de fecha 6 de Junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.I.C. y M. N° 425/ 97 se ha fijado la cuota de vehículos Categoría A y B para el año 1997.

Que el análisis del primer llamado a licitación para usuarios finales de Categoría "A" permite observar una menor demanda que en años anteriores, por parte de los particulares, por lo que se estima conveniente reasignar parte de la cuota prevista para dicha franja, destinándolos a otra, a efectos de evitar su no utilización.

Que para la reasignación de dichas unidades Categoría "A", en la franja para empresas Inscriptas en el Registro de Representantes y Distribuidores Oficiales de Automotores, se observa la necesidad de establecer un mecanismo de distribución diferencial respecto al establecido en la Resolución S.I.C. y M. N° 425/97.

Que a los efectos de posibilitar el acceso de todos los Representantes y Distribuidores Oficiales de Automotores a dichas unidades debe establecerse un período adecuado para su solicitud, pero al mismo tiempo corresponde mantener la fecha original de vencimiento para la importaci6n de las mismas de acuerdo a lo establecido en el articulo 8° de la Resolución S.I.C. y M. N° 53/97.

Que transcurridos tres trimestres del año 1997, se puede efectuar una estimación más precisa de la producción local de dicho año, de los vehículos Categoría "B", y consecuentemente corresponde ajustar la cuota de dicha categoría para el corriente año.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 21 y 26 del Decreto N° 2677/91 y 20 del mismo decreto, sustituido por el artículo 12 del Decreto N° 683/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Reasígnanse CINCO MIL (5.000) unidades de vehículos Categoría "A", asignadas originalmente a usuarios finales. a las empresas inscriptas en el Registro de Representantes y Distribuidores Oficiales de Automotores, que lleva la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA de acuerdo a las condiciones que se detallan en la Resolución S.I.C. y M. N° 425/95.

Art. 2°-Establécese que las unidades mencionadas en el artículo precedente serán adjudicadas a los Representantes y Distribuidores Oficiales de Automotores exceptuándolos de la restricción establecida en el artículo 7° de la Resolución S.I.C. y M. N° 425/95.

Art. 3° -A los efectos de la implementación del mecanismo de asignación establecido en el artículo precedente, los Representantes y Distribuidores Oficiales de Automotores deberán presentar con la solicitud de los Certificados de importación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución S.I.C. y M. N° 425/95 copia autenticada del pago ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Casa Central o Sucursal Aduana, en concepto de pago anticipado del total de los derechos de importación y demás tributos que correspondan, de acuerdo a los valores declarados, para el despacho a plaza de las unidades solicitadas. Los pagos anticipados serán deducidos por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al momento que se haga efectivo el despacho a consumo de los vehículos.

Art. 4° -Fíjase como fecha de vencimiento de los certificados de importación emitidos por la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, en el procedimiento establecido en los artículos precedentes, el 31 de marzo de 1998, pudiendo solicitar los Representantes y Distribuidores Oficiales de Automotores certificados de importación, hasta 15 días antes de dicho vencimiento.

Art. 5°-Sustitúyese el texto modificado del artículo 2° de la Resolución S.I.C. y M. N° 425/ 95, por el siguiente texto:

"ARTICULO 2°-Fijar en DOS MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (2.650) unidades para el año 1997, la cuota de Importación para la Categoría B, prevista en el artículo 19 del Decreto 2677/ 91 sustituido por el artículo 11 del Decreto N° 683/94, la que a los efectos de su asignación se dividirá en TRES (3) franjas, a saber:"

"a) DOS MIL NOVENTA (2.090) unidades, destinadas exclusivamente a los inscriptos en el Registro de Representantes y Distribuidores Oficiales de Automotores, que lleva la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA de acuerdo a las condiciones que se detallan en la presente resolución. Las cantidades consignadas precedentemente contienen las SEISCIENTAS (600) unidades asignadas a cuenta en el artículo 3° de la Resolución S.I.C. y M. N° 385/96".

"b) DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) unidades destinadas a empresas transportistas, que posean Clave Unica de Identificación Tributaria, estén inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y hayan tramitado el correspondiente certificado de habilitación ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o si correspondiera, de la Autoridad Jurisdiccional competente en materia de transporte, de acuerdo a las condiciones que se detallan en la presente resolución. Esta franja se subdivirá en DOS (2) Subfranjas a saber:"

"b. 1) CINCUENTA (50) unidades destinadas a vehículos para el transporte urbano de pasajeros con motorización alimentada por Gas Natural Comprimido (GNC).

"b.2) CIENTO SETENTA Y CINCO (175) unidades destinadas a vehículos con motorización de Ciclo Otto/ Diesel ".

"c) TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO (335) unidades, incluidos los vehículos de la posición de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 8705.40.00, destinadas a otros usuarios, que posean Clave Unica de Identificación Tributaria y estén inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a las condiciones que se detallan en la presente resolución".

Art. 6°-La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.