Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 1211/97

Unifícanse las definiciones de los objetos de la actividad industrial promovida por distintas normas para la firma Cerámica Zanon Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Minera.

Bs. As., 13/11/97.

B. O.: 18/11/97.

VISTO, el Expediente N° 060-003517/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el que la firma CERAMICA ZANON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y MINERA, comprendida en el Régimen del Decreto N° 2332 del 9 de setiembre de 1.983, a través del Decreto N° 1453 del 21 de agosto de 1.986, la Resolución ex - M. E. N° 68 del 13 de marzo de 1.985 y las Resoluciones ex S.I.C.E. N° 493 del 25 de agosto de 1.986, N° 115 del 20 de febrero de 1.987 y N° 1198 del 9 de mayo de 1.989, para su planta industrial localizada en el Parque Industrial de la Ciudad de Neuquén, Departamento Confluencia, Provincia del Neuquén, solicita se unifiquen las definiciones de los objetos de la actividad industrial promovida por las citadas normas, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas normas se declaró a la firma comprendida en el Régimen del Decreto N° 2332/83 para una planta industrial destinada a la fabricación de "baldosas de gres y semigres para pisos y revestimientos" o de "productos cerámicos esmaltados, con y sin decoración para revestimientos de pisos y paredes".

Que el avance producido en la evolución del comercio mundial de gres porcellanato, hace necesaria la reconversión total de las empresas del rubro a nivel industrial y tecnológico.

Que de acuerdo a lo manifestado por la firma dicha reconversión se inició en el año 1.993, con la instalación y puesta en marcha de la primera planta en Sudamérica productora de gres porcellanato.

Que, actualmente, la empresa está instalando una planta productora de gres porcellanato DC, un producto nuevo y diferente del anterior, incorporando tecnología de última generación al nivel de las mejores empresas del mundo.

Que, con el objeto de encarar un proyecto que le permita competir en los mercados con la venta de porcellanato importado la firma plantea la necesidad de generalizar el objeto promovido, sin reclamar por ello un mayor Costo Fiscal que el asignado en virtud de las disposiciones del Decreto N° 2541 del 26 de agosto de 1.977.

Que en el marco de una economía globalizada, sumada a la velocidad de los avances tecnológicos y a la constante evolución, que por la demanda del mercado, sufre la presentación de los productos de una misma línea; no hacen aconsejable mantener esquemas rígidos en lo que a definición del producto promovido se refiere.

Que, al respecto, resulta necesario unificar la redacción de los objetos industriales de las distintas promociones, sin que la modificación que se plantea altere los Costos Fiscales Teóricos aprobados oportunamente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la. presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 21.608, el artículo 7° del Decreto N° 2541/77 y el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1.996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Unifícanse los objetos de los proyectos industriales de la firma CERAMICA ZANON SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y MINERA, establecidos en el Decreto N° 1453/86, la Resolución ex - M.E. N° 68/85 y las Resoluciones ex - S.I.C.E. N° 493/86, N° 115/87 y N° 1198/89, los que quedan definidos del siguiente modo: "Fabricación de distintos tipos de cerámicos para revestimientos de paredes y pisos".

Art. 2°- Lo resuelto en el artículo 1° de la presente no autoriza a la firma a considerar modificadas las capacidades de producción promovidas, ni los planes mínimos de producción, ni las dotaciones de personal a ocupar. Asimismo no dará derecho a reclamar el reconocimiento de un mayor monto de beneficios fiscales que los que actualmente tienen adjudicados los proyectos alcanzados por esta resolución.

Art. 3°- Agréguese copia de la presente a los Expedientes ex - S.I.M. N° 37.957/74 Cde. 54 y N° 116.280/79 Cde. 24, ex - S.I. N° 22.827/85 y N° 59.291/84 Cde. 2 y ex - S.I.C.E. N° 12.479/87.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.