Secretaría te Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 824/97

Suspendése la pesca de la especie Pescadilla, para los buques de bandera nacional.

Bs. As., 12/11/97

B.O: 18/11/97

VISTO el expediente N° 800-005875/96 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº 2236 del 24 de octubre de 1991, las Resoluciones Nros. 245 del 13 de diciembre de 1991 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 313 del 15 de mayo de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que se ha alcanzado la captura máxima permisible para la especie PESCADILLA (Cynoscion Striatus), fijada para el año 1997.

Que la Resolución N° 313 de fecha 15 de mayo de 1997 de esta Secretaría establece en su artículo 3° que debe suspenderse la explotación de las especies que hayan alcanzado la captura máxima permisible.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que 1a presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 11 del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Suspendése a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1997 la pesca de la especie PESCADILLA (Cynoscion Striatus), para los truques de bandera nacional, por haberse alcanzado la captura máxima permisible establecida por Resolución N° 313 de fecha 15 de mayo de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 2°-La violación a la medida dispuesta hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la legislación vigente, para cuya graduación se tendrá especialmente en cuenta la situación actual del recurso cuya pesca se veda.

Art. 3°-Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 22.107.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.