Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 825/97

Modificase la Resolución N° 513/97, que autorizó la impresión de los Romaneos de Playa de bovinos por medio de sistemas de computación, en lo referente a su vigencia.

Bs. As., 12/11/97

B.O: 18/11/97

VISTO el expediente N° 800-009791/97 del registro de esta Secretaría, la Ley N° 21.740, el decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, y las Resoluciones N° 513 del 4 de agosto de 1997 y N° 730 de fecha 19 de setiembre de 1997, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del dictado de la Resolución N° 513/97 se autorizó la impresión de los Romaneos de Playa de bovinos por medio de sistemas de computación.

Que para ello los establecimientos deberán utilizar formularios provistos con cargo por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que por la Resolución N° 730/97 se dejó sin efecto la adquisición de distintos renglones de la Contratación Directa N° 179/97, entre los cuales se encontraban los formularios a proveer, lo cual hace necesario disponer la prórroga del comienzo de la vigencia de dicha autorización.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Nº 2284/91 de fecha 31 de octubre de 1991, sustituido por el artículo 3° de su similar N° 2488/91 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 513 del 4 de agosto de 1997 de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION por el siguiente: "ARTICULO 8°-La presente resolución comenzará a regir el 2 de enero de 1998 excepto para lo dispuesto en el artículo 6° que lo hará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial."

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.