Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 820/97

Distribúyese un porcentaje del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad, otorgado por la Unión Europea, para el período 1°.7.97 al 30.6.98.

Bs. As., 12/11/97

B.O: 18/11/97

VISTO el expediente N° 800-006260/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 443 del 10 de julio de 1997 del mismo registro, en punto al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad asignado a nuestro país por la UNION EUROPEA, a través de la cual se establecieron las bases para su distribución entre las empresas habilitadas, y el Reglamento (CE) N° 936 del 27 de mayo de 1997 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Reglamento mencionado en el Visto, la UNION EUROPEA, procedió a la apertura para el período comprendido entre el 1° de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, de un contingente arancelario comunitario de carne vacuna de alta calidad equivalente a VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas.

Que a través de la Resolución N° 476 del 22 de julio de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se asignó cuota a aquellas empresas que a la fecha del dictado de la misma se encontraban en condiciones de recibirla.

Que se han aplicado los parámetros establecidos en la resolución mencionada en el Visto.

Que como resultado de lo expuesto, procede determinar las cantidades que corresponden a cada empresa.

Que para acceder al mencionado cupo, resultará imprescindible que las firmas cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución N° 443/97 del registro de esta Secretaría.

Que en virtud de la resolución recaída en los autos caratulados "FRIGORIFICO MORRONE S. A. S/CONCURSO PREVENTIVO", que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, Secretaría Unica, corresponde mantener para el período 1997/1998 sin alteración el cupo Hilton asignado a FRIGORIFICO MORRONE S. A. para los años 1995 y 1996 hasta el momento que se de total cumplimiento al acuerdo concursal al que se arribe en dichos autos bajo apercibimiento de multa.

Que de acuerdo a lo resuelto en los autos caratulados "SUBPGA S.A.C.I.E. e I. S/ CONCURSO PREVENTIVO", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 20 del Departamento Judicial de La Plata, se ordenó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION que proceda en forma inmediata y sin más trámite a otorgar a SUBPGA S. A.C.I.E.eI., los certificados correspondientes a la Cuota Hilton, absteniéndose de aplicar para con la misma el régimen emanando de las Resoluciones Nros. 2327 del 30 de diciembre de 1993 y 3 del 12 de enero de 1995, ambas del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que asimismo con fecha 3 de julio de 1996 en los autos caratulados "SUBPGA S. A. C. I. E. e I. S/CONCURSO PREVENTIVO" se resolvió que la medida dictada el día 6 de noviembre de 1995, tiene plena vigencia hasta tanto se dicte una resolución en contrario.

Que según lo dispuesto en los autos caratulados "COCARSA C/ESTADO NACIONAL (MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) S/JUICIO DE CONOCIMIENTO", que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, Secretaría N° 5, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se debe abstener de aplicar el artículo 4° de la Resolución N° 2327 del 30 de diciembre de 1993 del registro de la ex-Secretaría DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y tomar en cuenta para efectuar el cálculo del porcentaje de Cuota Hilton a exportar para los años 1994, 1995 y 1996 por la accionante, sus exportaciones a la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO.

Que en tal sentido se aclara que del total de UN MIL DOSCIENTAS OCHENTA (1.280) toneladas que corresponde asignar a la firma COCARSA S. A., UN MIL NOVENTA Y SEIS (1.096) toneladas corresponden por la aplicación de los parámetros establecidos en la Resolución Nº 443/97 del registro de esta Secretaría, y CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) toneladas obedecen al cumplimiento de la medida cautelar antes mencionada.

Que conforme lo dispuesto en los autos caratulados "FRIGORIFICO INDUSTRIAL SAN TELMO S. A. C.I.A.F.I.F. S/QUIEBRA" en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría N° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, se debe mantener el cupo de Cuota Hilton que históricamente se asignaba a la fallida, es decir, la posibilidad de producir y exportar CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) toneladas anuales. Dicha medida incluye la cuota correspondiente al año 1996, 1997 y así sucesivamente hasta nueva resolución.

Que en cumplimiento a la medida descripta en el considerando anterior, esta Secretaría ha entregado hasta la fecha la cantidad de CIEN (100) toneladas, faltando cumplimentar UN MILVEINTICINCO (1,025) toneladas restantes.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Distribuir la cantidad de TRES MIL CIENTO ONCE (3.111) toneladas del total del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad, otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período comprendido entre el 1° de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998.

Art. 2°-Asignar a las empresas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, conforme los parámetros determinados en la Resolución N° 443 del 10 de julio de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, los tonelajes que en cada caso se indican.

Art. 3°-Déjase expresa constancia que la distribución a la que se refiere esta resolución, solo quedará perfeccionada cuando los frigoríficos habilitados cumplimenten previamente todos los requisitos establecidos en la resolución citada en el artículo anterior, caso contrario no se emitirán los respectivos Certificados de Autenticidad de cuota Hilton, conforme lo establecido en el artículo 19 de la referida resolución.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Sola.

ANEXO
ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS
TONELADAS
SUBPGA S.A.C.I.E.e I.
398
MORRONE S. A.
408
FRIGORIFICO INDUSTRIAL SAN TELMO S. A. C. I. A. F. I. F.
1025
COCARSA S. A.
1280