MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decisión Administrativa 723/97

Modificación del Decreto N° 743/89, Se reconoce a los miembros del Consejo Federal de la Energía Eléctrica un viático similar al de los Directores Nacionales de la Secretaria de Energía.

Bs.As., 14/11/97

B.O.: 19/11/97

VISTO el Expediente N° 750-003534/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 743 de fecha 13 de setiembre de 1989, se decidió incluir a los señores Miembros del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a que se refiere el Artículo 25, incisos b), d) y e) de la Ley N° 15.336, en el Régimen de Compensaciones cuyo texto ordenado fuera aprobado por el Decreto Nº 1343 de fecha 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, equiparándolos, a tal efecto, a la Categoría 24 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

Que siendo el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, un Organo Asesor del Gobierno Nacional. resulta oportuno reconocer a sus miembros un viático similar al de los señores Directores Nacionales de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, percibiendo estos últimos dichos viáticos conforme a los niveles establecidos por el Escalafón aprobado por el Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995).

Que la medida propuesta esta amparada en las atribuciones previstas en el Artículo 100. incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello.

EL JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º-Sustitúyese, a partir de la fecha de dictado de la presente Decisión Administrativa, el Artículo 1° del Decreto N° 743 de fecha 13 de setiembre de 1989, por el siguiente:

"ARTICULO 1 °-Incluir a los señores Miembros del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a que se refiere el Artículo 25, incisos b), d) y e) de la Ley N° 15.336. en el Régimen de Compensaciones cuyo texto ordenado fuera aprobado por el Decreto N° 1343 de fecha 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, equiparándolos a tal efecto a la Categoría "A" del Escalafón aprobado por el Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 - T.O. 1995".

Art. 2°-El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en las partidas pertinentes.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.