HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 714/97

Autorízase a Citicorp Equity Investments Sociedad Anónima ceder la totalidad de su porcentaje de participación en el Permiso de Exploración del Area CNE-45 "Junín", ubicada en las Provincias de Santa Fe y Buenos Aires, por partes iguales, en favor de Pérez Companc Sociedad Anónima y Enron Capital and Trade Resources Argentina Sociedad Anónima.

Bs. As., 14/11/97.

B. O.: 19/11/97.

VISTO el Expediente N° 750-003797/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SEERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 95 de fecha 14 de junio de 1.996 se otorgó a las empresas COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL, AGROPECUARIA; ENRON ENERGY INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA y CITICORP EQUITY INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA, el Permiso de Exploración sobre el Area CNE-45 "JUNIN", en las Provincias de SANTA FE y BUENOS AIRES, bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios.

Que con fecha 26 de octubre de 1.995 COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL Y AGROPECUARIA comunicó su cambio de denominación por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, siendo ésta continuadora de la primera y que se halla Inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 3 de octubre de 1.995, bajo el Número 9223, libro 17, Tomo A de Sociedades Anónimas.

Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida por las empresas PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, ENRON ENERGY INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA y CITICORP EQUITY INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA.

Que CITICORP EQUITY INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a acuerdos preliminares con PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA y con E:NRON CAPITAL AND TRADE RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, para cederles la totalidad de su porcentaje de participación a cada una de las empresas mencionadas, por partes iguales, en el Permiso de Exploración sobre el Area CNE-45 "JUNIN".

Que en consecuencia la empresa cedente y las cesionarias han presentado ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que las empresas cesionarias, reúnen las condiciones requeridas por la Ley N° 17.319 para ser titulares de permiso de Exploración de hidrocarburos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1.995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°- Autorízase a la empresa CITICORP EQUITY INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular parcial del permiso de Exploración del Area CNE-45 "JUNIN", ubicada en las Provincias de SANTA FE y BUENOS AIRES, a ceder la totalidad de su porcentaje de participación en el mismo, por partes iguales a favor de PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA y de ENRON CAPITAL AND TRADE RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2°- La empresa cedente y las cesionarias involucradas en las cesiones que por la presente Decisión Administrativa se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de las cesiones, a los fines de la efectiva vigencia de las mismas.

Art. 3°- Dentro de los TREINTA (30) días de cumplimentado lo dispuesto en el Artículo precedente, las empresas cesionarias deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos pendientes de ejecución, acorde a los nuevos porcentajes de participación, derivados de las cesiones, que por la presente se autorizan.

Hasta tanto se constituyan dichas garantías, la cedente en su carácter de titular del área, será responsable del cumplimiento de los trabajos comprometidos, debiendo mantener vigente la garantía actualmente constituida.

Art. 4°- A los efectos del otorgamiento de la escritura pública de las cesiones que se autorizan en el Artículo 1° de este acto, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.