Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3469/97

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado.

Bs. As., 12/11/97.

B.O.: 19/11/97.

VISTO el Expediente N° 7890/97, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual ASISTENCIA INTEGRAL S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1.989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1.990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia

Que los Decretos Nros. 62 del 5 enero de 1.990 y 1185 del 22 de junio de 1.990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1.993 y 996 del 12 de marzo de 1.993 y la similar N° 5623, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1.996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que la Resolución N° 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1.995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.

Que por Resolución N° 2172 y su modificatoria N° 2336 dictadas por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, el 13 de octubre y el 10 de noviembre de 1.994 respectivamente, se aprobó el reglamento específico para la prestación de Servicios de Audiotexto, comprendidos en la Resolución N° 1083 CNT/95 citada en el considerando precedente.

Que por Resolución N° 2463 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 22 de agosto de 1.997, se reglamentaron los Servicios de Audiotexto Profesional.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2. del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del 5 de enero de 1.990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

Que la peticionarte ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Otórgase la licencia en régimen de competencia a ASISTENCIA INTEGRAL S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Germán Kammerath.