Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3473/97

Confírmase el otorgamiento de licencia en régimen de competencia otorgado oportunamente por la Resolución N° 2266/97.

Bs. As., 12/11/97

B.O. 19/11/97

VISTO el Expediente N° 2675/97, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual ECOM XXI S.A., solicita licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones en Régimen de Competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 enero de 1990 y 1185 del 22 de Junio de 1990 y sus modificatorios. establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex - COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que oportunamente se concedió a ECOM XXI S.A., licencia en régimen de competencia, por el término de NOVENTA (90} DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución N° 996 dictada por la ex -COMISION DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1993.

Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia solicitada.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado y Videoconferencia, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S. A.

Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°-Confórmase el otorgamiento a ECOM XXI S.A. de la licencia en régimen de competencia para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO, oportunamente concedida por el Artículo 1° de la Resolución N° 2266, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 28 de julio de 1997.

Art. 2°-Confírmase el otorgamiento a ECOM XXI S.A. de la licencia en régimen de competencia para la prestación del SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA, oportunamente concedida por el Artículo 2° de la Resolución Nº 2266, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 28 de julio de 1997.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.