Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1307/97

Concédese a Transportes Aéreos Neuquén Sociedad Anónima (T.A.N.S.A.) la explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con posibilidades de omitir escala, en la ruta Comodoro Rivadavia - Puerto Deseado - San Julián - Río Gallegos - Río Grande - Ushuaia y viceversa, usando equipos de gran porte.

Bs.As., 13/11/97

B.O. 19/11/97

VISTO el Expediente N° 559-000118/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa TRANSPORTES AEREOS NEUQUEN SOCIEDAD DEL ESTADO (T.A.N.S.E.) solicitó concesión para explotar servicios regulares Internos de transporte aéreo de pasaderos, correo y carga con posibilidad de omitir escala, en la ruta COMODORO RIVADAVIA (PROVINCIA del CHUBUT) - PUERTO DESEADO (PROVINCIA de SANTA CRUZ) - SAN JULIAN (PROVINCIA de SANTA CRUZ) - RIO GALLEGOS (PROVINCIA de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa, usando equipos de gran porte.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de que se trata, correspondiendo otorgar la concesión solicitada.

Que la requirente fundamenta su petición afirmando que la ruta solicitada se halla destinada a servir esencialmente los tráficos locales.

Que mediante Expediente N° 559-000002/ 95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el Gobierno de la PROVINCIA del NEUQUEN solicito la transferencia a favor de TRANSPORTES AEREOS NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA de todas las concesiones y autorizaciones otorgadas así como también de las que se encontraran en trámite de concesión de TRANSPORTES AEREOS NEUQUEN SOCIEDAD DEL ESTADO, presentando en dicha oportunidad toda la documentación referida a la nueva sociedad.

Que por el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 382 del 20 de marzo de 1995, se transfirió a favor de TRANSPORTES AEREOS NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA las rutas concedidas a TRANSPORTES AEREOS NEUQUEN SOCIEDAD DEL ESTADO, por medio de los Decretos N° 936 del 3 de agosto de 1988, N° 304 del 7 de marzo de 1989 y N° 228 del 21 de febrero de 1989.

Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y economico- financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que la solicitante deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 del 15 de febrero de 1982 y del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1°, Inciso a) del Decreto N° 2186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°-Conceder a TRANSPORTES AEREOS NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA (T.A.N.S.A.) la explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con posibilidad de omitir escala, en la ruta COMODORO RIVADAVIA (PROVINCIA del CHUBUT) - PUERTO DESEADO (PROVINCIA de SANTA CRUZ) - SAN JULIAN (PROVINCIA de SANTA CRUZ) - RIO GALLEGOS (PROVINCIA de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATIANTICO SUR) - USHUAIA (PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa, usando aeronaves del tipo SAAB SF 340 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial.

Art. 2º-El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3°-La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4°-La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico - financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285 (CODICO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

Art. 5°-La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6°-La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7°-Dentro de los QUINCE ( 15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8°-La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados. conforme lo establece la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL N° 54 del 17 de diciembre de 1987 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 418 del 3 de noviembre de 1994.

Art. 9°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.