Secretaría de Energía

COMBUSTIBLES

Resolución 150/97

Modifícanse los plazos otorgados para la reparación de envases vencidos en los que se comercializa Gas Licuado de Petróleo, establecidos en la Resolución de la ex - Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones N° 38/96.

Bs. As., 13/11/97.

B. O.: 19/11/97.

VISTO el Expediente N° 750-003339/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE ENERGIA y de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 23 de fecha 28 de enero de 1.994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con estudios realizados por los sectores dependientes de esta Secretaría en lo atinente a la calidad y seguridad en la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), fue necesario retomar y actualizar el criterio de rehabilitación periódica de envases de G.L.P.: establecido en las normas ex - Gas del Estado e Internacionales.

Que luego del análisis pertinente, se dictó la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 38, de fecha 18 de enero de 1.996 que entre otros aspectos, contemplaba en su Artículo 5° nuevas fechas de vencimiento para la reparación de envases vencidos.

Que luego de la citada norma, si bien no se completaron los plazos en su totalidad, se logra una recuperación de TRES (3) años de vencimiento por año calendario, con una cantidad de reparaciones del orden de UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) envases por año.

Que la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado, ha solicitado una reconsideración a los plazos de vencimientos futuros, presentando como argumentos la gran cantidad de envases que ingresaron al mercado en los años afectados al vencimiento, lo que convertiría a esta obligación de cumplimiento, imposible, por la limitación propia de los talleres habilitados para reacondicionamiento y la consecuencia que significaría retirar del parque actual, más de un VEINTE POR CIENTO (20 %) de los cilindros, situación que traería graves inconvenientes en el suministro.

Que a Juicio de esta Secretaría, corresponde hacer lugar parcialmente a lo solicitado, respetando el criterio de recuperación efectivizado desde la vigencia de la citada Resolución a la fecha y en consecuencia proponer un nuevo cronograma, adecuado a la realidad.

Que el mismo se otorga vinculado al compromiso de reparación mínimo de CIENTO OCHENTA MIL (180.000) envases mensuales, cantidad ya comprometida por las principales firmas del sector.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la ley 17.319 y del Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1.997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°- Modificar los plazos otorgados por la Resolución de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 38/96 de fecha 18 de enero de 1.996 en su Artículo 5°, referidos a la rehabilitación de envases, estableciéndose el siguiente cronograma de vencimientos

31-12-97

1984 y anteriores

30-4-98

1985 y anteriores

30-9-98

1986 y anteriores

31-12-98

1987 y anteriores

30-9-99

1988 y anteriores

31-12-99

1989 y anteriores

Art. 2°- Los plazos acordados en el artículo anterior, podrán ser modificados por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES si observara que la reparación y/o rehabilitación de envases fuera inferior a CIENTO OCHENTA MIL (180.000) por mes en un lapso de TRES (3) meses.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alfredo H. Mirkin.