BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2610, 29/10/97, Ref.: Circular CAMCO 1-94. Cámaras Electrónicas de Compensación - Liquidación - Garantías.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las disposiciones que regirán en materia de garantías a constituirse en el esquema de funcionamiento previsto para las Cámaras Electrónicas de Compensación.

En tal sentido, ha quedado definido el mecanismo de utilización de tales garantías, modificándose los horarios de liquidación, oportunamente establecidos mediante Comunicación "A" 2557 (punto 9.3.).
ANEXOS

B.C.R.A.
Cámaras Electrónicas de Compensación Procedimiento de Liquidación
Anexo I a la Com. "A" 2610

En el esquema previsto para las Cámaras Electrónicas de Compensación (C.E.C.) correspondiente al Sistema Nacional de Pagos, el proceso de liquidación de cheques y otros documentos compensables, débitos directos y transferencias por parte de dichas Cámaras deberá ajustarse a lo establecido a continuación, de acuerdo con el caso de que se trate (Apartados I y II).

Existirá un "Comité de Cámaras", el que tendrá a su cargo el análisis de la situación de las entidades que a las 12 hs. de cada día no hayan cubierto sus saldos deudores netos, el monitoreo de la situación hasta su resolución inmediata y la investigación de los rechazos excepcionales para resolver su razonabilidad.

Para realizar la investigación de los rechazos precitada, dicho Comité dispondrá de 24 hs. y su opinión será enviada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias como antecedente para el proceso que corresponda.

El Comité de Cámaras estará compuesto por un miembro de cada C.E.C., un miembro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y dos miembros del B.C.R.A. designados por el Subgerente General de Operaciones.

I - CAMARA DE BAJO VALOR

I. 1 - Garantía

Los Bancos deberán constituir garantías para la cobertura de saldo neto deudor en las C.E.C.. Dicha garantía será, como mínimo, equivalente al promedio simple de los cinco saldos netos deudores máximos del último trimestre, tomando en cuenta que el cambio de mes para el establecimiento del trimestre a considerar se podrá realizar hasta el quince de cada mes. Las Cámaras podrán acordar entre sí y con los Bancos para establecer importes superiores a ese límite.

Los activos presentados en garantía deben tener las suficientes condiciones de liquidez como para permitir su utilización inmediata a la hora de liquidación de las C.E.C. en caso de ser necesario.

Las garantías que tengan las características necesarias para ser computadas como Requisitos Mínimos de Liquidez (R.M.L.), deberán estar depositadas a nombre de la C.E.C., por cuenta de cada entidad, en cuentas indisponibles en el B.C.R.A. y serán consideradas por las entidades parte integrante del R.M.L.

Las garantías que no cumplan con las condiciones de R.M.L. y que, obviamente, no serán computadas para ese fin, deberán consistir en activos cuya liquidación se halle asegurada a través de un convenio con un Banco que, como mínimo, se encuentre calificado como "A", de acuerdo con las Comunicación "A" 2521 del 25.3.97.

1.2.- Procedimiento de Liquidación

1) Las Cámaras Electrónicas de Compensación de Bajo Valor (48 hs. y 72 hs.) recibirán las transferencias, los débitos directos, cheques y otros documentos compensables a ser compensados, el día de la rueda de "presentados". A última hora de la operatoria de ese día, establecerán los saldos netos deudores y acreedores de todas las operaciones involucradas, informando a las entidades adheridas respecto de los mismos. Por lo tanto, antes del inicio de las operaciones del MEP del día de la liquidación, todas las entidades deberán estar informadas de su saldo neta de presentados.

2) Si el saldo neto deudor es mayor a la garantía ofrecida, la entidad deberá incrementar la garantía o transferir la diferencia antes de las 12 hs. del día de la liquidación a la cuenta corriente de la C.E.C. en el Banco Central.

3) Si a las 12 hs. de ese día, la entidad no ha cumplido con lo señalado en el punto anterior, la C.E.C. deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y al Comité de Cámaras, quien analizará la situación.

4) La entidad podré, hasta las 15 hs., informar a la C.E.C. rechazos de cheques y otros documentos compensables girados contra ella, cuyas causales sean las normales (sin fondos, por fallas técnicas, por no corresponder el cheque a una cuenta corriente del Banco, etc.), resultando aceptados sin perjuicio de una mayor investigación del caso por parte del Comité de Cámaras.

Estos valores informados, que se presentarán ante la C.E.C. en la rueda de "rechazados" junto con el lote normal de rechazos, no pueden ser rescatados, ni sustituidos por otros.

5) Si la entidad no logra antes de las 15:30 hs. cubrir las deficiencias, la C.E.C. procedera a informar al resto de las entidades que se devolverán todas las transferencias, débitos directos y cheques y otros documentos compensables (en ese orden) recibidos contra el mismo, excluyendo de la compensación de valores en la C.E.C. a la entidad hasta regularizar la situación. Los importes de los rechazos serán inmediatamente comunicados a cada entidad depositante para que sean tomados en cuenta en el establecimiento del saldo neto final después de la Cámara de "rechazados", a fin de que cada una verifique el impacto sobre su posición y proceda a cubrir cualquier deficiencia resultante en su saldo o garantía.

Si en la Cámara de "rechazados" la entidad paga su saldo podré evitar el rechazo de la C.E.C., quedando en firme solamente los rechazos por causas comunes que el mismo lleve a la Cámara.

6) Las entidades cuyos rechazos hayan sido informados previamente deberán llevar a la sesión de "rechazados" los cheques a devolver.

Las entidades excluidas de Cámara (ítem 5), deberán llevar además el resto de los cheques "rechazados" por falta de fondos con la leyenda correspondiente, indicando que la misma no puede acceder a la compensación.

No se podrán rechazar cheques u otros documentos en forma parcial por fuerza mayor o por carecer de fondos la entidad girada, siendo posible sólo el rechazo de toda la C.E.C. recibida por esas causales, por producto y en el siguiente orden: primero, las transferencias, luego los débitos directos, y por último los cheques y otros documentos compensables.

7) Con posterioridad a la sesión de "rechazados", que se realiza a las 17:30 hs., todas las entidades deberán pagar los saldos deudores dentro de la media hora prevista (19:30 hs. a 20 hs.) mediante transferencias cursadas a través del MEP a la cuenta de la C.E.C. o esta procederá a cubrirlos con las garantías correspondientes. A tales fines la C.E.C. deberá comunicar a las entidades deudoras el requerimiento de cobertura correspondiente.

Si la entidad no pagara la Cámara, procederá la liquidación de la garantía para cubrir la deuda. La liquidación de la garantía se realizará a partir de las 20 hs. si la misma tiene las características necesarias para efectuar una operación de pase con el B.C.R.A. Caso contrario deberá liquidarse en el mercado en forma inmediata al precio de cierre del día. Esta modalidad requiere que cada Cámara cuente con acuerdos de compra de esos activos con Bancos de primera línea (Calificación A o más según Comunicación "A" 2521).

De ser necesario, la C.E.C. solicitará el mantenimiento del MEP abierto para las entidades por media hora -hasta las 20:30 hs.-, con el costo correspondiente que será trasladado a las entidades con problemas.

La garantía deberá ser restituida al día siguiente, antes de las 12 hs. Si no es restituida, la entidad será excluida de las sesiones de Compensación de Valores.

8) De mantenerse algún saldo deudor sin cancelar después de la rueda de "rechazados", y sólo por rechazos de cheques presentados que superen el monto de la garantía, las C.E.C. procederán a aplicar el fondo de garantía mutualizada, formado por aportes depositados por todas las entidades en la C.E.C. a la cual adhieren por partes iguales, y que tendrá un monto no inferior a los $ 1.500.000.

Dicho fondo deberá ser restituido por las entidades con problemas a primera hora del día siguiente. Si no es restituido antes de las 12 hs., el mismo deberá reconstituirse con el aporte de todas las entidades e informarse inmediatamente a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

La entidad que no restituya el fondo quedará automáticamente fuera de la C.E.C.

Si el saldo deudor supera el total del fondo de garantía mutualizada, la C.E.C. procederá a rechazar todas las operaciones presentadas contra la entidad involucrada, efectuando una nueva ronda de rechazos, por totales de cada tipo de producto en el orden ya precitado: primero transferencias, luego débitos directos, y por último cheques y otros valores compensados.

9) Las C.E.C. acreditarán antes de las 20:30 hs. o en la media hora siguiente al cierre del MEP en los casos de liquidación anormal, los netos acreedores a las entidades acreedoras.

De resultar necesario, las C.E.C. podrán solicitar el mantenimiento del MEP abierto hasta la finalización de la liquidación, pudiendo trasladar los costos correspondientes a las entidades involucradas.

II - CAMARA DE ALTO VALOR

II. 1 - Garantía

Las Cámaras Electrónicas de Compensación de Alto Valor deberán contar con garantías constituidas por las entidades usuarias, suficientes para cubrir los respectivos montos de transacciones recibidas.

El monto de las garantías será establecido de común acuerdo entre la entidad y la C.E.C., no pudiendo ser nunca inferior al saldo neto deudor del día.

II. 2 - Procesamiento de transferencias

Las C.E.C. procesarán en forma normal las transferencias recibidas de cada entidad mientras el saldo neto deudor se mantenga por debajo de la garantía, manteniendo en cola de espera en forma cronológica las transacciones no cubiertas.

Las entidades podrán transferir a través del MEP a la cuenta de la C.E.C. en el Banco Central fondos para la cobertura del saldo deudor neto, los que a los efectos del procesamiento de las transacciones pendientes se consideraran sumados a los activos depositados en garantía.

II. 3 - Procedimiento de liquidación

1) A las 18:30 hs. la C.E.C. deberá establecer el neto deudor final de cada entidad, el que será informado inmediatamente a las mismas. Las entidades deberán transferir antes de las 19:00 hs. el importe correspondiente para su cobertura, acreditando la cuenta de la C.E.C. en el B.C.R.A. a través del MEP.

2) Entre las 19:00 hs. y las 19:30 la C.E.C. procederá a liquidar las garantías de las entidades que no hayan cubierto su saldo deudor, depositando el saldo en su cuenta en el B.C.R.A.

Las garantías liquidadas deberán ser restituidas por la entidad a primera hora del día hábil siguiente. Si no se hubieran restituido antes de las 12 hs. del día hábil siguiente, la C.E.C. notificará inmediatamente a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y al Comité de Cámaras.

3) Las transacciones no cubiertas al final del día serán rechazadas por las C.E.C. e inmediatamente informadas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y al Comité de Cámaras.

4) Las C.E.C. acreditarán antes de las 19:30 hs. los netos acreedores a las entidades acreedoras.

III - EXCLUSION DE CAMARAS

Las entidades que resulten excluidas del proceso de compensación de valores por segunda vez dentro del mes calendario serán automáticamente excluidas de la C.E.C. aún cuando hayan regularizado su situación, hasta tanto se expida sobre el particular la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Igual temperamento regirá cuando la entidad llegue a la cuarta exclusión en el año calendario.

Se considerará como situación anormal la utilización de las garantías para cubrir saldos deudores en las Cámaras. Cinco liquidaciones totales o parciales por este medio en el mes o, doce liquidaciones totales o parciales por este medio en el año calendario, serán causal de exclusión de la entidad de la C.E.C. con el acuerdo de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
B.C.R.A.
Cámaras Electrónicas de Compensación Disponibilidad de Garantía
Anexo II a la Com. "A" 2610

1. Garantías en pesos

Las Cámaras Electrónicas de Compensación (C.E.C.) podrán solicitar a la Gerencia de Cuentas Corrientes y Compensación de Valores la apertura de cuentas corrientes con uso restringido, cuyo funcionamiento se ajustará a las pautas que se indican a continuación, a efectos de mantener disponible para su aplicación inmediata las garantías constituidas por las entidades adheridas a su operatoria.

a) Titularidad: Las cuentas se designarán "Nombre abreviado de la C.E.C. / Nombre de la entidad adherida".

b) Disponibilidad de saldos: No se habilitarán cheques. Los débitos a la cuenta serán ordenados, única y exclusivamente, por la C.E.C. mediante mensaje Staf dirigido a la dirección: BCGARCC.

c) Origen de los créditos: La acreditación de fondos no tendrá ningún tipo de limitación o condicionamiento.

d) Destino de los débitos: Unicamente serán aceptados los débitos cuyo destino sea la cuenta corriente operativa de la C.E.C., por aplicación de la garantía, o la cuenta corriente principal de la entidad adherida, por transferencia de garantía constituida en exceso.

e) Aplicación institucional de saldos: Estas cuentas corrientes tendrán similar utilización que la cuenta corriente principal de la entidad adherida, para aplicar sus saldos a la ejecución automática de operaciones de pase pasivas para el Banco Central y a la integración de Requisitos Mínimos de Liquidez.

2. Garantías en títulos públicos nominados en moneda extranjera.

Las Cámaras Electrónicas de Compensación (C.E.C.) podrán solicitar a la Gerencia de Mercado Abierto la apertura de cuentas de custodia con uso restringido, cuyo funcionamiento se ajustará a las pautas que se indican a continuación, a efectos de mantener disponible para su aplicación inmediata a una operación de pase activa para el Banco Central, las garantías constituidas por las entidades adheridas a su operatoria.

a) Custodio: Banco Central de la República Argentina - Gerencia de Mercado Abierto.

b) Titularidad de la cuenta custodia: Las cuentas custodia se designarán "Nombre abreviado de la C.E.C. / Nombre de la entidad adherida".

c) Entidad depositaria: Caja de Valores S.A.

d) Titularidad de la cuenta y comitente en la entidad depositaria: Las cuentas se designarán "B.C.R.A. / Nombre abreviado de la C.E.C." y se habilitará una cuenta de comitente para cada entidad adherida, cuya designación será Nombre abreviado de la C.E.C. / Nombre de la entidad adherida".

e) Uso de la cuenta de custodia en el Banco Central: El uso de la cuenta custodia en el Banco Central quedará. única y exclusivamente, a orden de la C.E.C., mediante mensajes Staf dirigido a la dirección: BCGARTIT.

f} Origen de los títulos ingresados: La acreditación de títulos no tendrá ningún tipo de limitación o condicionamiento.

g) Destino de los títulos requeridos: Unicamente serán aceptadas las transferencias de títulos cuyo destino sea la cuenta del Banco Central N° 31314 -comitentes 10 y 15- o de la entidad adherida, en la Caja de Valores S.A. En el primer caso con el objeto de efectuar una operación de pase activa con crédito para la cuenta corriente operativa de la C.E.C., por aplicación de la garantía, mientras que en el segundo, responde a la transferencia de una garantía constituida en exceso. Como situación excepcional la C.E.C. podrá ordenar la transferencia a favor de cualquier otra cuenta del sistema, cuando se trate de la liquidación del cierre de la operación de pase (venta a termino) y los pesos no hayan sido transferidos a favor de la cuenta corriente de la C.E.C. por la entidad adherida que aplico su garantía.

h) Recupero de gastos y comisiones: Los gastos y comisiones que cobre al Banco Central la Caja de Valores S.A. serán trasladados a las C.E.C. mediante débito en su cuenta corriente operativa.

e. 19/ll N°207.671 v. 19/11/97