PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1187/97

Reinsértase en su ámbito originario la Curia Castrense u Oficina Central del Obispado Castrense.

Bs.As., 12/11/97

B.O: 20/11/97

VISTO la Ley Nº 24.629, aprobatoria de normas para la ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa y el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, y sus modificatorios, que estableció el nuevo organigrama de aplicación en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la ley mencionada en el Visto se redefinieron funciones entre los distintos Departamentos de Estado, disponiéndose, entre otras medidas, el cambio de actuación o dependencia de diversos organismos, tal la transferencia de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDAKMERIA NACIONAL al ámbito del NIINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en atención al carácter concordatorio que tiene la misión del OBISPADO CASTRENSE ante Organismos del Estado y su relación con el Presidente de la Nación Argentina en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, resulta conveniente la reinserción de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, en el ámbito originario de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso I de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Transfiérese al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Art. 2°-Durante el presente ejercicio los gastos que demande el funcionamiento de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, serán atendidos con los créditos de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Jorge Domínguez.