Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 223/96

Establécese el momento a partir del cual se deberán efectuar los pagos de los gastos en personal de las jurisdicciones y entidades que la componen.

Bs. As., 29/11/96

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que se advierte la necesidad de compatibilizar adecuadamente el flujo de ingresos y pagos de la Administración Pública Nacional.

Que en tal sentido resulta relevante establecer el momento a partir del cual se deberán efectuar los pagos de los gastos en personal de las jurisdicciones y entidades que la componen.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 6º y concordantes de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyese a los responsables de disponer pagos de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluyendo a estos efectos a las Universidades Nacionales, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta, que deberán efectuar los pagos de haberes a su personal a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su devengamiento.

Art. 2º — Facúltase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro de sus competencias específicas, a dictar las instrucciones y aclaraciones que sean menester para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. —Pablo E. Guidotti.