Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 223/96

Establécese el momento a partir del cual se deberán efectuar los pagos de los gastos en personal de las jurisdicciones y entidades que la componen.

Bs. As., 29/11/96

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que se advierte la necesidad de compatibilizar adecuadamente el flujo de ingresos y pagos de la Administración Pública Nacional.

Que en tal sentido resulta relevante establecer el momento a partir del cual se deberán efectuar los pagos de los gastos en personal de las jurisdicciones y entidades que la componen.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 6º y concordantes de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyese a los responsables de disponer pagos de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, incluyendo a estos efectos a las Universidades Nacionales, las Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta, que deberán efectuar los pagos de haberes a su personal a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su devengamiento. El pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente a cada semestre se abonará a partir del primer día hábil de los meses de enero y julio, respectivamente.

Los organismos que realicen sus pagos a través de la Cuenta Unica del Tesoro podrán cancelar las correspondientes órdenes de pago de haberes a su personal a partir del último día hábil del mes de su devengamiento.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 340/2010 de la Secretaría de Hacienda B.O. 19/11/2010. Vigencia: de aplicación a partir de los haberes devengados en el mes de noviembre de 2010)

Art. 2º — Facúltase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dentro de sus competencias específicas, a dictar las instrucciones y aclaraciones que sean menester para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. —Pablo E. Guidotti.

Antecedentes Normativos

- Artículo 1º sustituido por art. 1º de la Resolución 480/1997 de la Secretaría de Hacienda B.O. 11/11/1997.