FACTURAS DE CREDITO

Decreto 1221/97

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 410/97, referido a los regímenes transitorios establecidos por el artículo 4° del Decreto N° 376/97.

Bs. As., 14/11/97.

B. O.: 21/11/97.

VISTO el régimen de la factura de crédito instituido por el artículo 2° de la Ley N° 24.760, los Decretos Nros. 376 y 377, ambos de fecha 25 de abril de 1.997, el Decreto N° 410 del 8 de mayo de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los decretos citados, ha dictado las correspondientes normas complementarias y reglamentarias con el objeto de viabilizar operativamente la aplicación del tratado régimen.

Que a través del artículo 4° del Decreto N° 376/97, se introdujeron regímenes transitorios de aplicación de la Ley N° 24.760, mediante los cuales los operadores económicos podrían utilizar los comprobantes en uso para documentar sus transacciones comerciales.

Que los aludidos regímenes resultaban de aplicación hasta el 31 de agosto de 1.997, inclusive.

Que mediante el dictado del Decreto N° 410 de fecha 8 de mayo de 1.997, se dispuso prorrogar la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley N° 24.760, rigiendo las mismas a partir del 1° de septiembre de 1.997, inclusive, extendiéndose consecuentemente, el plazo de aplicación de los regímenes regulados por el artículo 4° del Decreto N° 376/97, hasta el 30 de noviembre de 1.997, inclusive.

Que las situaciones relevadas y expuestas por especialistas y por sectores diversos de la actividad económica han puesto de manifiesto que las disposiciones de la Ley N° 24.760 reestructuran profundamente relaciones contractuales, usos comerciales y procedimientos administrativos, que pueden dar lugar a distorsiones en el tráfico mercantil, obligando a realizar un importante esfuerzo de adaptación para documentar las transacciones incluidas en el régimen de la factura de crédito.

Que circunstancias señaladas aconsejan extender el plazo de utilización de los regímenes transitorios establecidos por el artículo 40 del Decreto N° 376/97 vigentes hasta el 30 de noviembre de 1.997, inclusive.

Que, por las razones expuestas, se está en presencia de una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 410/97 hasta el 31 de marzo de 1.998, inclusive.

Art. 2°- Dése cuenta al Honorable Congreso de a Nación.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández. - Guido Di Tella. - Alberto J. Mazza. - José A. Caro Figueroa. - Carlos V. Corach. - Susana B. Decibe.