Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 51/97

Procedimiento. Artículo 39 de la Ley Procedimental. Régimen especial de facilidades de pago. Procedimiento, plazos, requisitos y demás condiciones. Resolución General N 27. Norma complementaria.

Bs.As., 19/11/97

B.O: 21/11/97

VISTO la Resolución General N° 27, y

CONSIDERANDO:

Que se ha efectuado el análisis de diversas situaciones operativas relativas al Régimen Especial de Facilidades de Pago, a fin de complementar las formalidades, requisitos, plazos y demás condiciones establecidos en la Resolución General N° 27.

Que en tal sentido corresponde precisar aquellos aspectos relacionados con el tratamiento de deudas en gestión administrativa o judicial, las características y uso del programa aplicativo, y las modalidades operativas para la cancelación de las cuotas por el procedimiento de débito directo.

Que, además, se estima necesario introducir al texto de la citada norma reglamentaria ciertas modificaciones que faciliten la adhesión al régimen de facilidades de pago por parte de los deudores de este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Contralor y las Direcciones de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Servicios Externos y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCION GENERAL N° 27

Artículo 1°-Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Resolución General N° 27, el régimen de facilidades de pago que la misma establece, se ajustará a los requisitos, condiciones, plazos y demás formalidades que se fijan en la presente.

A-DEUDAS EN GESTION ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE.

Art. 2°-A los fines dispuestos en el artículo 1°, inciso c), de la resolución general mencionada:

a) El allanamiento se formalizará mediante la presentación del F. N° 408 dentro de los CINCO (5) días contados desde la aprobación prevista en el artículo 10 de la Resolución General N° 27 ante la dependencia de este Organismo que produjo la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación, en el juzgado o en la Cámara Nacional de la Seguridad Social donde se sustancie la causa, según sea el ámbito en el que se encuentre radicada la respectiva discusión administrativa, contencioso - administrativa o judicial.

Cuando los deudores ejecutados judicialmente resulten incorporados al régimen de facilidades de pago, este Organismo-acreditada en autos tal incorporación-solicitará el archivo de las actuaciones.

b) La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el plan de facilidades de pago, podrá efectuarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DIEZ (10), no devengarán intereses, su importe mínimo será de VEINTE PESOS ($ 20.-) y vencerán el día 22 de cada mes, a partir del mes siguiente al de la aprobación prevista en el artículo 10 de la Resolución General N° 27.

A dichos efectos corresponderá efectuar la solicitud del referido plan mediante presentación de nota simple, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente judicial interviniente, según se indica:

1. Si a la fecha de aprobación de la solicitud del plan de facilidades de pago, prevista por el citado artículo 10 existiera liquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá informarse dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido, mediante nota simple, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente judicial actuante.

2. Si a la fecha aludida en el punto anterior, no existiera liquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota simple a la respectiva dependencia de este Organismo.

El monto de los honorarios se disminuirá hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), en función del menor número de cuotas que se soliciten, a razón de un CINCO POR CIENTO (5%) por cada cuota en que se reduzca el número máximo indicado. Consecuentemente, el ingreso al contado de los honorarios implicará el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.

La reducción establecida en el párrafo anterior procederá únicamente para aquellos honorarios cuya regulación judicial se encuentre firme o su liquidación administrativa sea aceptada por el deudor, a la fecha de aprobación del plan.

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operara cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento.

De producirse la caducidad, procederá el reclamo judicial del saldo impago de los honorarios, sin computar la reducción eventualmente practicada sobre los mismos.

El ingreso de los honorarios mencionados, deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la Resolución General N° 3887 (DCI).

c) El ingreso de las costas-excluido honorarios-se realizará y comunicará de la siguiente forma:

1. Si a la fecha de aprobación del plan a que se refiere el artículo 10 de la Resolución General N° 27 existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro del plazo de CINCO (5) días inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado en igual término, mediante nota ante la dependencia correspondiente de este Organismo.

2. Si no existiera a la fecha aludida en el punto anterior, liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los DIEZ (10) días contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido el mismo, mediante nota, a la dependencia interviniente de este Organismo.

B-PROGRAMA APLICATIVO. JERONIMO VERSION 1.0

Art. 3°-El programa aplicativo a que se refiere el punto 1, inciso a), artículo 9°, de la Resolución General Nº 27 se ajustará a las características, funciones y aspectos técnicos para su uso, que se consignan en el Anexo I de la presente.

Los soportes magnéticos conteniendo el mencionado programa aplicativo se encontrarán a disposición de los contribuyentes y responsables a partir del día inmediato siguiente al de la publicación oficial de esta resolución general, en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto.

La solicitud de los referidos soportes magnéticos se efectuara mediante la presentación del formulario 4001 y la entrega simultánea de TRES (3) disquetes de 3 1/2" (TRES Y UN MEDIO PULGADAS) HD sin uso.

Art. 4°-En el momento de la presentación del disquete, indicada en el mencionado artículo 9°, se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en los archivos magnéticos y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en la declaración jurada (F. 830) generada por el sistema

En el supuesto de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso distinto al provisto o presencia de archivos corruptos o con virus, las presentaciones serán devueltas entregándose constancia del rechazo mediante el F. 4004.

De resultar aceptada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo que será entregado como constancia de la presentación efectuada.

Art. 5°-No obstante lo establecido en el artículo 13 de la Resolución General N° 27, las cuotas cuyos vencimientos operaren en el transcurso de los meses de noviembre y diciembre de l997 se cancelarán en las mismas condiciones del pago a cuenta previstas en el artículo 12 de la citada resolución general. Similar tratamiento se aplicará para el pago de eventuales ajustes y/o intereses que resulten exigibles en el citado lapso.

Quienes hubieran adherido transitoriamente al régimen de facilidades de pago, conforme a lo establecido por el Capítulo I de la Resolución General N° 27, deberán formalizar la presentación del correspondiente disquete hasta el día 15 de diciembre de 1997, inclusive.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será considerado como desistimiento del plan propuesto.

C-CANCELACION POR DEBITO DIRECTO.

Art. 6°-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución General N° 27, la cancelación del importe de las cuotas del plan de facilidades por el sistema de débito directo se ajustará a las modalidades operativas que se indican en el Anexo II de la presente.

Asimismo el mencionado procedimiento de cancelación será de aplicación respecto de los intereses resarcitorios por pago fuera de término, así como de los ajustes administrativos correspondientes a las cuotas del plan de facilidades.

Las diferencias de cuotas que surjan como consecuencia de la reformulación de planes de pagos se cancelaran también mediante el sistema de débito directo, con más los intereses de financiación correspondientes, al vencimiento de la cuota subsiguiente a la fecha de notificación de la reformulación citada. Los intereses financieros se calcularan entre la fecha de vencimiento de la cuota originaria y la de cancelación de la diferencia, considerando la tasa aplicable al plan reformulado.

El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior será considerado causal de caducidad en los términos del artículo 15 de la Resolución General Nº 27.

D-IMPUESTO DE SELLOS.

Art. 7°-En relación con el impuesto de sellos, el régimen de cancelación establecido por la Resolución General N° 27 sólo será aplicable respecto del saldo que se determine mediante declaración jurada. Para su adhesión, en sustitución de lo previsto en los artículos 9°. inciso a) puntos 1. y 2., 11, inciso b) y 12 se procederá de la siguiente forma:

a) La propuesta del plan se incluirá en la nota prevista en el punto 3., inciso a) del artículo 9° de la citada resolución general.

b) El pago a cuenta y las respectivas cuotas se cancelarán en las cajas expendedoras de sellos de este Organismo habilitadas al efecto, mediante la utilización de la boleta de deposito F. N° 12.

E - PRESENTACION ESPONTANEA. RESOLUCION GENERAL N° 47. FACILIDADES DE PAGO,

Art. 8°-En relación a las facilidades de pago que se soliciten para cancelar en cuotas saldos adeudados por presentaciones espontaneas, este Organismo dispondrá oportunamente las características y fecha de entrega del disquete conteniendo el programa aplicativo correspondiente.

La formulación de solicitudes con anterioridad a la fecha aludida en el párrafo precedente, se ajustará al procedimiento de adhesión transitorio previsto en el Capitulo I de la Resolución General N° 27. En estos casos si los pagos a cuenta fueron efectuados durante el mes de noviembre la deuda se consolidara al 1 de diciembre de 1997, en virtud de que el vencimiento de la primera cuota se producirá en el curso del mes de enero de 1998.

F - MODIFICACION DE LA RESOLUCION GENERAL N° 27.

Art. 9°-Modificase la Resolución General N° 27, de la forma que se indica a continuación:

a) Déjase sin efecto el segundo párrafo del artículo 2°.

b) Sustitúyese el punto 4. del inciso a) del artículo 3° por el siguiente:

"4. Los aportes y contribuciones correspondientes a Obras Sociales en gestión Judicial."

c) Sustitúyese el inciso b) del artículo 10, por el siguiente:

"b) De corresponder, el plan de pagos alternativo, el que surgirá de un acuerdo previo a ser reflejado en un acta suscripta por el responsable y por el juez administrativo correspondiente."

Art. 10.-Apruebanse los Anexos I y II del presente Título, que forman parte integrante de esta resolución general.

TITULO II

AUTORIZACION DE PAGOS A CUENTA

Art. 11.-El Jefe del Departamento Gestión de Cobro dependiente de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales y los Jefes de Distritos o Agencias, podrán-siempre que no se produzca perjuicio fiscal-autorizar la cancelación de conceptos adeudados por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante pagos a cuenta.

Lo establecido precedentemente no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios y punitorios que correspondan, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.

En los casos en que los jueces administrativos citados hayan otorgado la autorización mencionada en el primer párrafo, pondrán en conocimiento de lo actuado a los Subdirectores Generales de Contralor, de Legal y Técnica Impositiva, de Recaudación, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior y al Director de Operaciones Impositivas. (Sustituido por Art. 1° de la Res. Gral. N° 296/98 AFIP, B.O. 9/12/1998.)

(Dejado sin efecto por Art. 36 de la Resolución General N° 896/2000 AFIP, B.O. 27/9/2000.)

Art. 12.-Registrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 51 - TITULO I

SISTEMA JERONIMO

A-GENERACION DE DECLARACIONES JURADAS

La generación de las declaraciones juradas que los responsables deberán presentar, se realizara en forma automatice mediante un proceso computarizado que comprende desde el ingreso de los datos hasta la producción del soporte magnético y el correspondiente formulario de declaración Jurada N° 830.

1. Descripción general del sistema.

Las funciones fundamentales que maneja el sistema son:

1. 1. Responsables

Permite el ingreso de varios sujetos, identificados por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U I.T.) y apellido y nombres o denominación. Para cada uno de ellos deberá ingresarse además, la dependencia en la que se encuentra inscripto, si se trata de un gran responsable, si es empresa promovida e incluye deuda por proyectos promovidos, la cantidad de personal ocupado a la fecha de presentación y el monto de facturación anual conforme lo dispuesto en la ley de impuesto a las ganancias.

1.2. Solicitudes

Se identifican por responsable. El sistema mantiene una base de datos en la cual es posible agregar, modificar o eliminar solicitudes ingresadas.

1.3. Formulario de Obligaciones

El sistema genera, además, una base de datos de la deuda ingresada detallada por período, impuesto, concepto, y de los pagos imputados a cada obligación.

2. Requerimiento de "hardware" y "software"

2.1. PC AT 386 o superior.

2.2. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.

2.3. Windows 3.1. o superior.

2.4. "Disquetera" 3 1/2 HD (1.44 Mbytes).

2. S. Memoria RAM no menor a 4 Mb.

B-CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA FORM. 830

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa ingresando cada uno de los conceptos identificados en las respectivas pantallas, conforme la deuda a declarar.

1. Responsables

Permite listar, por Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o por apellido y nombres o denominación, los responsables que se han ingresado a la base de datos a fin de seleccionar aquel con el cual se trabajará.

Se deberán ingresar los siguientes datos de cada uno de los responsables que soliciten un plan de facilidades de pago:

-C.U. I.T.

-Apellido y nombres/denominación.

-Dependencia en la que se halla inscripto.

-Gran responsable (empresa promovida e incluye deuda por proyecto promovido).

-Cantidad de empleados al momento de la presentación.

-Monto de facturación del último período fiscal anual (conforme lo dispuesto en la ley de impuesto a las ganancias.

2. Mantenimiento de solicitudes

Por cada uno de los planes que ingrese el responsable, se deberá indicar:

2.1. Si ha ingresado o no pagos a cuenta del plan de facilidades de pago, según artículo 9° de la Resolución General N° 27. En caso de haberlos ingresado, deberá informar además fecha y monto de cada uno de los pagos a cuenta efectuados.

2.2. Fecha de consolidación o presentación de la solicitud del plan de facilidades de pago.

2.3. Si el plan que se confecciona surge del rechazo de un plan propuesto con anterioridad. (Insuficiencia de garantías, artículo 19 Resolución General Nº 27)

En caso afirmativo se indicará fecha de notificación del rechazo y número otorgado al plan rechazado.

2.4 En oportunidad de ofrecer garantías para la cancelación del plan, deberá seleccionar de la lista las garantías que ofrece o ingresar la que el responsable proponga.

2.5. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) otorgada por el banco con el cual opera.

2.6 Número y tipo de cuenta bancaria de la cual se debitará la cuota del plan de facilidades.

2.7. Sucursal del banco en la que opera.

3 Formulario de obligaciones

Se informarán, de cada una de las obligaciones adeudadas, los siguientes datos:

3.1 Período.

3.2 Impuesto/régimen: deberá seleccionar el impuesto y el concepto asociado.

3.3. Subconcepto: seleccionar del listado previsto.

'3 4. Anticipo o cuota (en caso de tratarse de obligaciones con más de un vencimiento mensual).

3.5. Fecha de vencimiento.

3.6. Importe de la obligación: más su actualización, de corresponder.

En aquellos casos en que se trate de deuda resultante de un plan de pagos anterior caducó, el importe a consignar será el saldo remanente luego de imputar los pagos correspondientes.

Cuando la deuda provenga del Régimen Nacional de la Seguridad Social-Empleadores-y comprenda períodos devengados hasta marzo de 1993, inclusive, el importe de la obligación deberá consignarse incluyendo las actualizaciones previstas en los decretos y resoluciones vigentes en su oportunidad.

Con respecto al Régimen de Trabajadores Autónomos cuyas deudas a febrero de 1993, inclusive, deben ser incorporadas al presente plan con fecha de vencimiento 31-03-93, a fin de que los intereses sean liquidados de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 507/93.

3.7. Pagos imputados: ingresar fecha y monto de cada pago.

3.8 Indicar si la deuda declarada se encuentra o no en gestión judicial.

3.9. Indicar si surge de un pian de facilidades de pago caduco originado en el Decreto N° 493/ 95, en el Decreto N° 1053/96 o en ninguno de ellos.

En aquellos casos en que además de adeudar el monto de la deuda capital, corresponda el ingreso de intereses resarcitorios o punitorios, el sistema calculará dichos intereses contemplando los sucesivos cambios de tasa.

4. Resultando de la solicitud

El sistema indicará la incidencia del pago a cuenta efectuado de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la resolución general, sobre cada una de las obligaciones adeudadas. Asimismo. informará la cantidad máxima de cuotas admitidas y el importe de las mismas.

4.1. Condiciones del plan a otorgar: se deberá indicar si el plan que se propone se encuadra dentro de lo establecido en la Resolución General N° 27, en sus artículos 7°, 8° o ninguno de los dos.

4.2. Ingreso de las cifras adecuadas a sus necesidades: si se indica la cantidad de cuotas que se proponen, al presionar el botón "Calcular", se obtendrá el importe de cada una de ellas. Por el contrario, en caso de indicar el importe que se desea abonar en concepto de cuota, con igual procedimiento, el sistema calculará la cantidad de cuotas a ingresar.

Los aplicativos que provee esta Administración han sido duplicados con dispositivos de grabación que no cuentan con discos rígidos y/o disquetes de procesamiento que permitan el medio físico ambiental para el desarrollo de la transmisión de los distintos tipos de virus. Por tal razón, la Administración no se responsabiliza por la eventual presencia de virus en las copias que se generen a partir del disquete original que se provee.

Asimismo se aclara que los inconvenientes que se pudieran originar como consecuencia de una mala instalación o por no seguir las normas operativas indicadas para el correcto funcionamiento del aplicativo, o la falta de veracidad de los datos que se ingresen, serán responsabilidad exclusiva de los usuarios.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 51 - TITULO I

A-OPERATORTA RELACIONADA CON LA ADHESION AL DEBITO DIRECTO

1. Procedimiento de adhesión al débito directo en el banco.

El trámite se realizará por parte del contribuyente o su representante legal ante el banco en el que posea cuenta corriente o caja de ahorro-siempre que dicha entidad se encuentre adherida al sistema de débitos directos-de la cual deberá ser titular o cotitular.

De no contar con cuenta bancaria, se deberá solicitar su apertura en alguno de los bancos adheridos a la operatoria de débitos directos.

El responsable deberá presentar en el banco, constancia que acredite su inscripción ante esta Administración Federal y suscribir un formulario de adhesión al sistema, que le será suministrado por el banco.

Una copia del mencionado formulario de adhesión será entregada al contribuyente como comprobante de adhesión, en la cual constara la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada.

2. Procedimiento de información de la adhesión al débito directo, a la AFIP.

El comprobante de adhesión entregado por el banco deberá ser presentado junto con el aplicativo y el correspondiente formulario de declaración jurada N° 830.

La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) otorgada deberá ser ingresada. indefectiblemente, en dicho aplicativo, puesto que ese dato es esencial para configurar el débito directo.

3. Proceso de validación de la información presentada.

Pueden darse las siguientes situaciones:

-Detección de errores en el aplicativo, durante la recepción: por no coincidir la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la constancia de adhesión otorgada por el banco, con la informada en el disquete y declaración jurada N° 830, lo que obligara al rechazo de la presentación debiendo confeccionarse un nuevo soporte.

B-OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS

-El débito se efectuara sobre el monto total de la cuota y/u obligación generada por intereses y/o ajustes administrativos que le fueran notificados al contribuyente, previéndose los siguientes procesos:

-Vencimiento General, el día 22 de cada mes o primer día hábil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable.

-Los intereses y/o ajustes administrativos serán debitados el día de vencimiento de la cuota subsiguiente a la fecha de su notificación. De no existir cuota subsiguiente el débito se efectuará a los TREINTA (30) días corridos de vencimiento de la última cuota del plan de pagos acordado.

-Ante la falta de débito a un vencimiento. el monto incumplido se acumulará al del vencimiento siguiente.

C-PROCEDIMIENTO DE REVERSION DE PAGO

-El responsable deberá presentar, previo a la solicitud a ser cursada al banco receptor, nota ante esta Administración Federal, en la que se expliciten los motivos por los cuales se pretende la reversión.

D-COMUNICACIONES DE CAMBIO DE BANCO

1. El contribuyente deberá efectuar el proceso de adhesión detallado en A, informando a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la presentación de una nota y el nuevo comprobante de adhesión al débito directo, en el cual figurará la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asignada.

2. La Administración Federal de Ingresos Públicos considerará las comunicaciones de cambio de banco que efectúen los contribuyentes, para los vencimientos que operen el mes siguiente al de la solicitud.

E-COMPROBANTE DE PAGO

-Serán consideradas como constancias validas indistintamente, el resumen mensual o la certificación de pago (comprobante unitario) emitido por la respectiva institución bancaria donde conste el importe, la leyenda "Resolución General N° 27" el número de plan y cuota y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.

GUIA TEMATICA

TITULO I

NORMAS COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCION GENERAL N° 27

-Marco de aplicación.

Art. 1°

A-DEUDAS EN GESTION ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE.

a)Allanamiento. Formalización. Presentación del F. N° 408. Archivo de actuaciones.

.

b) Cancelación de honorarios. Cantidad de cuotas, no devengamiento de intereses, importe mínimo, vencimiento. Presentación de nota. Liquidación firme de honorarios. Caducidad. Forma y condiciones de ingreso.

.

c) Ingreso de costas. Liquidación firme de costas. Plazos.

Art. 2º

B-PROGRAMA APLICATIVO. JERONIMO VERSION 1.0

-Características, funciones y aspectos técnicos. Entrega de soportes magnéticos.

Art. 3º

-Lectura. validación y grabación de la información. Verificación. Devolución. Constancia de rechazo. Aceptación. Constancia de presentación.

Art. 4º

-Cuotas. Vencimientos durante meses noviembre y diciembre/97. Cancelación. Presentación del disquete. Plazo. Incumplimiento.

Art. 5º

C-CANCELACION POR DEBITO DIRECTO.

-Sistema de débito directo. Cancelación de intereses resarcitorios y de ajustes administrativos. Diferencias de cuotas. Plazo. Intereses financieros, determinación. Incumplimiento.

Art. 6º

D-IMPUESTO DE SELLOS.

-Procedimiento aplicable. Presentación de nota. Lugar de pago. Utilización de boleta de depósito F. N° 12.

Art. 7º

E-PRESENTACION ESPONTANEA. RESOLUCION GENERAL Nº 47. FACILIDADES DE PAGO

-Entrega de disquete. Aplicación del Procedimiento de Adhesión Transitorio previsto en el Capitulo I de la Resolución General N° 27. Consolidación de la deuda. Vencimiento primera cuota.

Art. 8º

 

F-MODIFICACION DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 27

Art. 9º

 

-Aprobación Anexos I y II.

Art. 10

TITULO II

AUTORIZACION DE PAGOS A CUENTA

-Autorización cancelación conceptos adeudados. Funcionarios intervinientes.

Art. 11

ANEXOS

SISTEMA JERONIMO

I

 

DEBITO DIRECTO

II