INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 1718/97

Bs. As., 13/11/97

VISTO lo dispuesto en los artículos 3° inciso e) y 24° inciso a) de la Ley N° 17.741 y sus modificatorias, en cuanto al Fondo de Fomento Cinematográfico, y

CONSIDERANDO:

Que está a cargo del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales la administración del referido Fondo de Fomento Cinematográfico, que se integra entre otros conceptos por el gravamen resultante de la exhibición de películas en forma gratuita u onerosa.

Que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales necesita disponer de información de gestión acerca de la aplicación de los Boletos Oficiales Cinematográficos (BOC's) y Entradas de Cine (EC) por parte de las Salas y Complejos a fin de realizar convenientemente la administración indicada.

Que el Fondo de Fomento aporta los recursos financieros para la liquidación de los subsidios resultantes de la actividad cinematográfica, cuyos importes se determinan en función de la cantidad de público asistente a cada exhibición.

Que en consecuencia, resulta menester disponer de documentación con diseño adecuado para la recolección de la información necesaria para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al Instituto Nacional de Cines y Artes Audiovisuales acerca del Fondo de Fomento Cinematográfico.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Formulario Código INCAA-700 destinado a la "Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico", cuyo diseño tipo se acompaña como ANEXO I de la presente.

ARTICULO 2° — La Declaración Jurada a que se refiere el artículo precedente deberá ser confeccionada en original y obrar en la boletería de la sala sujeta a inspección, hasta la fecha de la remisión de la información contenida, al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, con los datos completos referentes a funciones anteriores y consignados hasta la columna 6 al momento de la inspección. Con posterioridad a la remisión aludida, dichos ejemplares deberán permanecer disponibles en la sala sujetos a verificación por parte del personal autorizado por el término de noventa días. Transcurrido dicho lapso, deberán mantenerse en custodia por el plazo de ley en la sede principal de la empresa.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1223/2002 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 24/10/2002). (Nota Infoleg: Por art. 40 de la Resolución N° 1708/2005 del INCAA B.O. 18/7/2005 se deroga la Resolución de referencia en lo que respecta al segmento cine y toda otra norma que se oponga a la misma).

ARTICULO 3º — Los Formularios INCAA-700 serán retirados en el edificio sede del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales por los obligados domiciliados en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires. Para el resto de los responsables, el mismo les será remitido mediante correo a los respectivos domicilios declarados.

ARTICULO 4° — La obligatoriedad de uso del Formulario para Declaración Jurada a que refiere el artículo 1º de la presente Resolución, por parte de los responsables alcanzados será a partir del 1° de enero de 1998.

ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívase. —JULIO ERNESTO MAHARBIZ, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº 171

"DECLARACION JURADA PARA EL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO"

—Instructivo para completamiento de la información y trámite del Formulario INCAA-700—

1. — Dimensiones del Formulario: IRAM A4 (210 x 297 mm)

2 — Datos a completar:

a.— La "Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico" será confeccionada por cada sala.

b. — En la oportunidad del comienzo de la respectiva función se abrirá la Declaración Jurada con los datos requeridos en el Formulario.

c. — Los datos serán consignados por día y función. Cuando hubiere se detallará la función trasnoche.

d. — La información presentada será clara, sin enmiendas ni tachaduras. En caso contrario el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales se reserva el derecho de rechazar la recepción de la documentación presentada.

e. — Cada Obligado deberá entregar al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales debidamente confeccionada, la misma "Declaración Jurada para el Fondo de Fomento" que se le proveyó oportunamente, de acuerdo con el Número identificatorio del formulario.

3. — Procedimiento administrativo.

a. — El Formulario Código INCAA-700 será confeccionado por el Obligado en UN (1) Original y DOS (2) copias, con los siguientes destinos:

· Ejemplar Nº 1: Para el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Procesamiento).

· Ejemplar Nº 2: Para el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Fiscalización).

· Ejemplar Nº 3: Para el Obligado (luego de intervenido por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales).

b. — Las Obligados confeccionarán las respectivas "Declaraciones Juradas para el Fondo de Fomento Cinematográfico" de acuerdo con los períodos de cada mes calendario y según los siguientes plazos:

Número de período

Lapso comprendido (días)

1 al 7

8 al 15

16 al 22

23 al último día de cada Mes.

c. — El gravamen del Impuesto al Cine que resulte, deberá ser ingresado al Fisco por los Obligados del Segmento Cine dentro de los TRES (3) días hábiles inmediato siguientes al cierre de cada uno de los períodos.

d. — Los Obligados remitirán mensualmente a la sede del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - Dirección de Fiscalización - la "Declaración Jurada para el Fondo de Fomento" (INCAA-700) con información de los períodos del Mes calendario correspondiente.

e. — En oportunidad de la recepción de la Información el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales intervendrá la documentación aportada por los Obligados y hará entrega de nuevos ejemplares de la "Declaración Jurada" para próximos períodos.

f. — La obligatoriedad de presentación de la "Declaración Jurada para el Fondo Fomento Cinematográfico" se extiende aun para los casos en que la Sala se encuentre cerrada temporariamente. En estos casos el Obligado consignará en el Formulario el siguiente texto: "SIN MOVIMIENTO".

g. — El ejemplar Nº 3 de la "Declaración Jurada para el Fondo de Fomento" con destino al Obligado deberá quedar disponible en la Sala Exhibidora por un período de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de intervención del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y a disposición de los funcionarios autorizados para ejercer actos de control. Luego de transcurrido dicho plazo, deberá ser mantenido en custodia y por el plazo de ley y en la Sede principal del Obligado.

h. — Los Obligados que resulten autorizados por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales para la emisión automática de Boletos deberán generar por sistema la respectiva "Declaración Jurada para el Fondo de Fomento Cinematográfico", ajustando el diseño de la misma de acuerdo con el aprobado por la presente.

"Declaración Jurada para el Fondo Cinematográfico"

- Formulario INCAA-700 (Anverso)

- ANEXO I -

DE LA RESOLUCION Nº: 1718

"Declaración Jurada para el Fondo Cinematográfico"

- Formulario INCAA-700 (Reverso)

- ANEXO I -

DE LA RESOLUCION Nº: 1718

 

e.21/11 Nº 208.069 v. 21/11/97