PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1224/97

Desígnase Asesor "Ad Honorem".

Bs. As., 19/11/97

B.O.: 24/11/97

VISTO lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, el artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 10 y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley N° 23.849, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Pública Nacional cuenta con organismos, de distinta jerarquía, encargados de la protección de los Derechos Humanos en general y del niño en particular.

Que sin embargo, la problemática del niño por nacer tiene una especial singularidad, remarcada por las posibles consecuencias de los avances logrados en los campos de las ciencias médicas y biológicas y sus implicancias jurídicas.

Que pese a que la Legislación Nacional otorga una fuerte protección a los derechos de la persona por nacer, particularmente en lo concerniente al derecho a la vida, las nuevas realidades antes mencionadas ponen de manifiesto la necesidad de contar en el ámbito de la Presidencia de la Nación con un asesoramiento permanente, que sea a su vez, vehículo de dialogo con las instituciones científicas y sociales correspondientes, para dar así un mejor cumplimiento al ya citado mandato de velar por los derechos de la persona por nacer establecidos por la Constitución Nacional.

Que además, por sobre todo, este compromiso con la defensa del derecho a la vida y los derechos esenciales derivados de la personalidad humana de la persona por nacer, forman parte de las obligaciones contraídas por el Gobierno de la Nación Argentina.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1 y 7, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Desígnase Asesor "Ad-Honorem" de la Presidencia de la Nación, con rango de Secretario, al Doctor D. Rodolfo BARRA (L.E. N° 7.608.913).

Art. 2°-Será función del Asesor designado en el artículo precedente brindar asesoramiento al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todas las cuestiones vinculadas a la protección de los derechos de la persona por nacer.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos V. Corach.