PROGRAMA DE COOPERACION TECNICA

Decreto 1232/97

Autorízase a la Comisión Nacional de Energía Atómica a suministrar equipos fabricados en nuestro país, a la República de Bolivia, para ser destinados a hospitales públicos.

Bs. As., 19/11/97

B.O: 24/11/97

VISTO el expediente N° 070.000-582/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y lo propuesto por dicho organismo, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha adherido al Programa de Cooperación Técnica del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA), según los objetivos y funciones establecidos en el Estatuto de dicho organismo.

Que el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA) ha acordado un Proyecto de Cooperación Técnica a la REPUBLICA DE BOLIVIA, identificado como Bol/6/019 "Radioterapia".

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA ha implementado un programa de ayuda a los hospitales públicos para reequiparlos con unidades de Telecobaltoterapia de tecnología avanzada, fabricados en la REPUBLICA ARGENTINA

Que el referido programa de ayuda se esta aplicando con gran impacto social en regiones de frontera de nuestro país, observando la demanda de servicios médicos asistenciales requeridos por grupos migratorios temporales típicos de las zonas del Noroeste.

Que la colaboración con el país hermano de Bolivia con dichas unidas de Telecobaltoterapia actuará como complemento de integración al programa de ayuda a los hospitales públicos, en el marco del Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA DE BOLIVIA, aprobado por Ley N° 19.344.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA esta en condiciones de hacer entrega de DOS (2) unidades de Telecobaltoterapia Modelo Teradi 800, de acuerdo a lo solicitado por el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA) en su proyecto Bol/6/019 "Radioterapia".

Que el suministro de las unidades mencionadas formará parte del aporte de nuestro Gobierno al programa de cooperación técnica del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA) y de los fondos previstos para tal fin, ascendiendo el valor total de los mismos a PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 278.395,24).

Que las unidades de Telecobaltoterapia no son necesarias para las actividades de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.

Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Se autoriza a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA a suministrar al ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA) DOS (2) unidades de Telecobaltoterapia, para ser destinados a hospitales públicos de la REPUBLICA DE BOLIVIA, como parte del aporte de nuestro Gobierno al Programa de Cooperación Técnica del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA) y de los fondos previstos para tal fin, ascendiendo el valor de los mismos a PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 278.395,24).

Art. 2º-La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA será el organismo responsable en el país de coordinar y entregar las unidades de Telecobaltoterapia referidas.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Susana B. Decibe.-Guido Di Tella.