Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C-39/97

Determínase la no inclusión de1 empleo de Calcio Disódico Etilendiamino Tetreacetato (EDTA) entre las prácticas enológicas autorizadas para vinos y mostos.

Mendoza, 7/11/97

B.O: 24/11/97

VISTO el Expediente N° 311-000507/97-2, la Resolución N° C-174/94 y la Ley N° 14.878, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nro. C-174/94 dispone la interrupción transitoria de la punibilidad para los casos en que se constate la utilización de EDTA en los vinos, estableciendo para ellos la clasificación como "PRODUCTO NO GENUINO MANIPULADO" - (Artículo 23, inciso a) de la Ley Nro. 14.878).

Que la citada norma establece en su punto 4° que la interrupción por ella establecida se mantendrá hasta tanto el Organismo resuelva sobre la inclusión o prohibición como práctica enológica del uso de la sustancia.

Que se han reunido los antecedentes técnicos suficientes para resolver lo señalado en el considerando precedente, los que obran agregados al Expediente citado en el Visto de la presente.

Que de ello surge que no resulta procedente incluir dentro de las practicas enológicas a tal sustancia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2284/91 y el Decreto-Ley Nro. 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°-No incluir el empleo de Calcio Disódico Etilendiamino Tetraacetato (EDTA) entre las prácticas enológicas autorizadas para vinos y mostos.

Art. 2º-Los productos en que se constate la presencia del citado compuesto, serán clasificados como "PRODUCTO NO GENUINO ADULTERADO - Artículo 23 inciso a) Ley Nro. 14.878".

Art. 3°-Derógase la Resolución Nro. C-174/94.

Art. 4°-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Felix R. Aguinaga.