Secretaría de Turismo

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 430/97

Creación de un Registro de Firmas de Personal Autorizado por las Empresas de Aeronavegación, en relación con el cumplimiento de las "Normas para la Percepción, Depósito y Fiscalización del Impuesto a los Pasajes Aéreos al Exterior".

Bs. As., 18/11/97

B.O: 24/11/97

VISTO, las Resoluciones N° 441/94 y 877/94, sobre las "Normas para la Percepción, Depósito y Fiscalización del Impuesto a los Pasajes Aéreos al Exterior", artículo 12, inc. B), de la Ley 14.574 (T.O. 1912/87), y

CONSIDERANDO,

Que del articulado de las resoluciones en consideración se prevé la liquidación del mencionado impuesto a través de las declaraciones juradas, las que deben contener entre otros requisitos la firma del representante legal de la empresa.

Que se considera necesario ajustar los procedimientos determinados para la presentación de las declaraciones juradas, perfeccionando los mecanismos de control establecidos.

Que a tal efecto, resulta oportuno contar con un registro de personal autorizado a firmar las mencionadas declaraciones juradas.

Que se ejercitan las facultades conferidas en la Ley 14.574 (T.O. 1987 y Decreto N° 1407/96).

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º-Créase en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Nación, un Registro de Firmas de Personal Autorizado por las Empresas de Aeronavegación, a fin de verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4° Del Anexo I, de la Resolución N° 441/94 y en el artículo 6to., inc. h) del Anexo de la Resolución N° 877/94.

Art. 2º-El mencionado registro será llevado por la Coordinación de Empresas de Aeronavegación.

Art. 3°-A efectos de dar cumplimiento a los artículos precedentes, las empresas deberán dentro del quinto día hábil de publicada la presente y por nota dirigida a la mencionada Coordinación, informas los nombres y apellidos, cargo que ocupan y número de documento de las personas autorizadas a la firma de las mencionadas declaraciones juradas en nombre de la empresa.

Art. 4°-La citada Coordinación implementará el Registro de Firmas correspondiente.

Art. 5°-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Francisco Mayorga, Secretario de Turismo, Presidencia de la Nación.