Secretaría de Ciencia y Tecnología

CIENCIA Y TECNOLOGIA

Resolución 239/97

Adécuase el procedimiento administrativo para la obtención de la certificación a que se refiere la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1980), modificada por la Ley N° 24.475, y la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997).

Bs. As., 19/11/97

B.O.: 24/11/97

VISTO lo dispuesto por la Resolución N° 65 de fecha 10 de agosto de 1995, de la ex - SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha resolución se ha reglamentado el procedimiento administrativo para la obtención de la certificación a que se refiere la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1980), modificada por la Ley N° 24.475, artículo 81, inciso c) y la Ley de Impuesto al Valor Agregado, (t.o. 1997, artículo 8°, inciso b), apartado 2).

Que es necesario adecuar dicho procedimiento a las modificaciones estructurales operadas por los Decretos N° 558 de fecha 24 de mayo de 1996, N° 660 de fecha 24 de, junio de 1996, N° 1274 de fecha 7 de noviembre de 1996 y N° 1660 de fecha 27 de diciembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Las entidades interesadas en obtener la certificación de calificación a que se refieren el artículo 81 inc. C) apartado 2. de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1986), modificada por la Ley N° 24.475 y el artículo 8°, inciso b), apartado 2) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997), deberán presentar la documentación que se detalla en el Anexo I, que integra la presente como parte constitutiva.

Art. 2°-La certificación que expida el Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA establecerá expresamente el período de su validez, a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud respectiva, por un plazo no superior a UN (1) año o el menor que resulte de los programas de investigación en que ella se funde.

Art. 3°-La mera presentación de la solicitud implica para la entidad presentarte el conocimiento de la presente resolución, y el compromiso de mantener permanente actualizada la documentación presentada con aquella, denunciando las modificaciones que se produzcan durante el período de validez de la certificación, y acompañando la documentación justificativa.

Art. 4°-La presentación de las solicitudes y sus modificaciones se efectuará en la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, la que tendrá a su cargo su tramite hasta la expedición de la certificación o su denegatoria y llevara registro de dichos actos.

Art. 5°-El juicio técnico acerca de la calidad y seriedad de los programas de investigación científica y tecnológica y de idoneidad de los investigadores y personal de apoyo afectados a su ejecución estará a cargo del FONCyT que deberá expedirse por escrito, fundando expresamente su dictamen dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de recibidas las actuaciones. El curso de este plazo se suspenderá cuando la información proporcionada sea, a juicio del órgano evaluador, insuficiente para pronunciarse, durante el período que la entidad interesada demore en presentar la documentación adicional requerida.

Art. 6°-El Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICAY TECNOLOGICA decidirá la petición extendiendo en su caso el certificado de calificación conforme con el texto que como Anexo II se agrega a la presente como parte constitutiva.

Art. 7°-Derógase la Resolución N° 65/95 de la ex - Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación.

Art. 8°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.-Juan C. del Bello.

ANEXO I

REQUISITOS DE LA PRESENTACION

1. Solicitud de certificación suscripta por el representante legal o apoderado de la entidad peticionaria.

2. Copia certificada del acta o documento de designación del representante legal o, en su caso, testimonio del poder conferido al apoderado.

3. Antecedentes de la entidad solicitante en actividades de investigación científica y tecnológica.

4. Programas de investigación científica o tecnológica, detallando (1):

a) Descripción precisa de sus objetivos específicos.

b) Estado actual de los conocimientos o tecnologías en la materia.

c) Plan de trabajo con detallada descripción de las tareas y su avance a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Plazo de ejecución expresado en meses, contados a partir de la fecha de presentación o de inclinación prevista, si fuere posterior.

5. Recursos humanos afectados al/a los programa/s: Se detallaran exclusivamente los recursos humanos, con o sin relación de dependencia, que ejecutarán la actividad de investigación científico - tecnológica y la de apoyo directo a esa actividad, excluyendo al personal administrativo y de maestranza y servicio indicando:

a) Apellido y nombre.

b) Documento de identidad (tipo y N°).

c) Domicilio particular.

d) Número de C.U.I.L. y C.U.I.T. en su caso.

e) Curriculum vitae especificado formación científica o tecnológica y antecedentes específicos en materia de investigación científico - tecnológica o técnica de apoyo directo a la investigación.

6. Infraestructura y equipamiento de que dispone para la ejecución de los programas.

Observación: (1) La información que la entidad peticionaria entienda confidencial podrá incluirse en sobre cerrado que acompañará la solicitud dejando en esta constancia de ello.

Al contenido de dicho sobre confidencial tendrá en tal caso acceso exclusivamente el órgano de evaluación que se designe.

ANEXO II

CERTIFICADO DE CALIFICACION LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (t.o. 1986) modificada por Ley N° 24.475 (artículo 81, Inciso c) y LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(t.o. 1997), (artículo 8°, inciso b), apartado 2)

(Resolución SCyT N° / )

El que suscribe, Presidente del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, CERTIFICA, sobre la base de la documentación aportada que obra en el Expte. ANPCyT N° ............que ..........................................................................con sede en .................................................ha presentado programas de investigación científico - tecnológica que reúnen los requisitos de calidad y seriedad necesarios para ser tenidos como tales y los investigadores y personal de apoyo afectados a su ejecución acreditan la idoneidad indispensable a ese fin.

Se detalla a continuación la nómina de los programas de investigación y el personal de ejecución calificados:

PROGRAMA: ...............................................................................................................................

Investigadores y personal de apoyo afectados a su ejecución:

Apellido y nombre...................Documento...........................N° de C.U.I.L./C.U.I.T.

Plazo de validez de la presente certificación: ...................:...........................contado/s a partir del ...............................por lo que su vencimiento se operará con fecha ....................................La solicitud del/de la interesado/a se expide el presente en la Ciudad de Buenos Aires, a los......................

....días del mes de.............................de mil novecientos noventa y ..................................