Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 1247/97

Declárase a la firma Foxman Fueguina S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N° 479/95 en el marco de la Ley N° 19.640 y normas complementarias, para la sustitución de televisores monocromáticos por videocámaras.

Bs. As., 20/11/97

B.O.: 24/11/97

VISTO el Expediente N° 060-002288/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma FOXMAN FUEGUINA S.A., solicita acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto N° 479 del 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 1° de setiembre de 1988, N° 1345 del 29 de setiembre de 1988. Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre del995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás - normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de televisores monocromáticos por videocámaras en su planta industrial instalada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FOXMAN FUEGUINA S.A. es beneficiaria del Régimen de la Ley Nº 19.640 a naves de las Resoluciones Nº 23 del 12 de enero de 1988 y Nº 496 del 6 de junio de 1989, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del Gobierno del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para la fabricación de televisores monocromáticos, en los términos del artículo 1 ° y el anexo I del Decreto Nº 479/95.

Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos en el marco del Decreto N° 479/95, en el que plantea reemplazar la producción de televisores monocromáticos por la de videocámaras.

Que el mencionado proyecto de sustitución, de productos fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 2013.

Que la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma permite la necesaria actualización de los productos que se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.

Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación creada por la Resolución ex-S.I. Nº 141 del 14 de junio de 1995 surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada en el marco del Decreto N° 479/95.

Que del respectivo informe técnico surge que el producto para cuya fabricación se solicita autorización pertenece a la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - C.I.U.U. y responde a procesos de fabricación equivalentes al del producto incluido en el proyecto originalmente aprobado.

Que la fabricación de los mencionados productos no afectara la participación en el mercado por parte de la producción nacional continental ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto en el artículo 2° del Decreto N° 479/95, teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta que se aprueba por el presente acto y la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen que por este mismo acto se establece.

Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el país, no habiéndose formulado oposiciones al emprendimiento.

Que la firma FOXMAN FUEGUINA S.A. manifiesta no tener iniciados ningún tipo de reclamo Administrativo y/o Judicial contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial y renuncia en forma expresa a cualquier reclamo futuro, referente a cuestiones vinculadas al Régimen Promocional.

Que las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución, en caso de efectivizarse, deberán ser efectuadas por la empresa productora, titular de dichos beneficios.

Que ha tomado Intervención la Dirección Nacional de Incentivos Promociónales de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8° del Decreto N° 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase a la firma FOXMAN FUEGUINA S.A. con domicilio especial en Eva Perón 7455, Capital Federal, comprendida en el Régimen de Sustitución de productos instituido por el Decreto N° 479/95 en el marco de la Ley N° 19.640, los Decretos N° 1139 del 1° de setiembre de 1988, N° 1345 del 29 de setiembre de 1988, N° 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, N° 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de televisores monocromáticos por videocámaras en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con una inversión total de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).

Art. 2º-La capacidad máxima de producción del proyecto se fija en DIECIOCHO MIL TRESCIENTAS (18.300) cámaras de video/año sobre la base del equipamiento informado, en UN (1) turno de NUEVE (9) horas, durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días por año.

Art. 3°-La beneficiaria se obliga a mantener un volumen mínimo de producción de videocámaras, a partir de la vigencia de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

AÑO
Videocámaras

(en unidades)
10.000
18.000
3° y sig.
18.000

Art. 4°-La citada firma deberá incorporar a su planta de personal un mínimo de SEIS (6) personas que sumadas a las SESENTA Y SIETE (67) existentes hacen un total de SETENTA Y TRES (73) personas ocupadas en relación de dependencia y con carácter permanente, nivel a que se habla arribado en enero de 1994.

Art. 5º-Las exportaciones de los bienes fabricados de conformidad con el proyecto que se aprueba por la presente resolución, deberán ser efectuadas por la empresa beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 479/95.

Art. 6°-El incumplimiento de los compromisos asumidos por la firma en el marco del Régimen de Sustitución de Productos dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los artículos 7° y 11 del Decreto N° 479/95.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Alieto A. Guadagni.