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Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 270/97

Boletín Oficial de la República Argentina. Autorízase la reproducción informática de la 1ª Sección "Legislación y Avisos Oficiales" vía INTERNET. Suscripción. Tarifas.

Bs. As., 21/11/97

B.O: 24/11/97

VISTO la comunicación efectuada por el "Ente Cooperador Ley 23.412" en el sentido de incorporar la tecnología adecuada para publicar por Internet el Boletín Oficial, primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales", y

CONSIDERANDO:

Que resulta incuestionable que la apertura de este medio Informático para la publicación de la legislación, representa un adelanto y puesta a punto respecto al desarrollo que tiene en nuestro país el uso de las computadoras y la comunicación vía Internet.

Que este medio de publicidad de las normas permitirá a los usuarios la posibilidad de elección entre la suscripción tradicional en soporte papel o la nueva expresión por vía informática que, a no dudar, en muchos casos implicará una mayor comodidad para la consulta, como su eventual disposición impresa del material legislativo que así interese.

Que se ha procedido, con intervención de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, a poner a prueba este nuevo servicio, resultando un comportamiento adecuado a los fines de su utilización pública.

Que se tiene en cuenta lo establecido por las leyes 23.283 y 23.412 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 97 de fecha 19 de mayo de 1997.

Que corresponde asimismo establecer las tarifas que por suscripción a este servicio deban establecerse.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 485/88, Decreto N° 1404/ 91 y la Resolución M. J. N° 006/96, artículo 2° Anexo II.

Por ello.

EL SECRETARIO DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a emitir, vía Internet, un servicio tarifado de reproducción informática de la primera Sección "Legislación y Avisos Oficiales". Queda entendido que dicha reproducción será exactamente fiel en texto, forma y tiempo al que se pública en la actualidad.

Art. 2°-A los efectos del artículo 1º el Ente Cooperador LA LEY S.A.E. e I., deberá dar el apoyo técnico necesario, asegurando el cumplimiento del servicio y la integridad de los textos que se publiquen, respecto a lo que diariamente se editan en papel, conforme a la propuesta presentada por dicho Ente Cooperador a este Ministerio, que en esta forma queda aceptada.

Art. 3º-La colaboración que preste el "Ente Cooperador" estará completamente encuadrada en las estipulaciones y características que son usuales entre este ministerio y dicho "Ente Cooperador" para servicios similares.

Art. 4°-Fíjase la tarifa de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) por la suscripción anual de la primera Sección del Boletín Oficial, tarifa que incluye un abono mensual de tres horas; la tarifa de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) anuales con un abono mensual de cuatro horas y la tarifa de OCHENTA PESOS ($ 80.-) anuales por cada hora extra de abono a la conexión de estos servicios. Esta tarifa no comprende los gastos y tributos que pueden devengar el pago de la suscripción.

Art. 5°-Se determina como fecha para iniciación de los servicios que aquí se autorizan la del día 25 de noviembre del corriente año.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Gustavo A. Naveira.