REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 1190/97

Inscripción de la maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial nueva (0 Km.).

Bs. As., 19/11/97

B.O: 24/11/97

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición D.N. N° 948/97 se estableció la obligatoriedad de inscripción-en una primera etapa-de la maquinaria autopropulsada agrícola, vial e industrial nueva (0 Km.) de fabricación nacional producida desde el 1º de diciembre de 1997 e importada que ingrese al país a partir de esa misma techa, por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.

Que si bien se ha previsto la expedición de una Cédula de Identificación especifica para dicha maquinaria, dificultades materiales impiden tenerlas distribuidas a esa fecha en los respectivos Registros Seccionales.

Que a los efectos de que dicha circunstancia no obste la entrada en vigencia de la normativa que inminentemente permitirá la incorporación de los referidos bienes al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y atento que el Ente Cooperador de esta Dirección Nacional al que corresponde el suministro de ese documento cuenta con stock de Cédulas de Identificación del Automotor (de anterior modelo), cuyas características de seguridad y modelo son similares a las aprobadas para la maquinaria agrícola, vial o industrial, se entiende procedente habilitar temporariamente el uso de estas, hasta tanto sean distribuidas aquellas en todos los Registros Seccionales a los que compete la inscripción inicial y trámites posteriores de la maquinaria que nos ocupa.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. Decreto N° 1114/97) y el artículo 2°, inciso e), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1°-Hasta tanto sean distribuidas en todos los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios las Cédulas de Identificación de dicha maquinaria conforme al modelo aprobado por el Anexo A de la Disposición D.N. Nº 849/96, sustituido por Disposición D.N. N° 948/97, los mencionados Registros Seccionales expedirán las Cédulas de Identificación del Automotor de anterior modelo (aprobado por Disposición D.N. Nº 342/85).

Art. 2°-Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Mariano A. Durand.