MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Resolución Nº 2175/1997

Bs. As., 17/11/97

VISTO el expediente Nº 5646/97 del Registro de este Ministerio, en el que consta la presentación formulada por la UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de la referencia la Universidad eleva el proyecto de actualización de su Estatuto Académico, a los fines de la verificación de su adecuación a las previsiones de la Ley Nº 24.521.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley Nº 24.521 y 16 del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, corresponde que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION  efectúe dicha verificación.

Que analizado el Estatuto Académico a la luz de las previsiones de la Ley Nº 24.521 no se encuentran objeciones que formular al mismo.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que consecuentemente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521, corresponde aprobar el Estatuto Académico de mención y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA, que integra como Anexo la presente resolución.

ARTICULO 2º — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. SUSANA BEATRIZ DECIBE, Ministra de Cultura y Educación.

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1

La Universidad Torcuato Di Tella, reconocida oficialmente por el Poder Ejecutivo Nacional, persona jurídica de derecho privado, de bien público y sin fines de lucro, con sede principal en la Ciudad de Buenos Aires, creada por la Fundación Universidad Torcuato Di Tella, se rige por el presente Estatuto y por las normas que regulan la actividad de las Universidades privadas.

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y MEDIOS

Artículo 2

La Universidad Torcuato Di Tella desarrolla su actividad sobre la base del respeto irrestrictode los derechos fundamentales del hombre reconocidos por la Constitución Nacional y las declaracionesinternacionales. Los miembros de la comunidad educativa de la Universidad compartenestos principios básicos que guían su acción dentro de la Institución.

Artículo 3

La Universidad Torcuato Di Tella persigue los siguientes fines:

a) Preparar y capacitar a los alumnos para la vida académica, la reflexión crítica, el ejercicioprofesional, la investigación científica, la docencia, la formación integral y el servicio a la comunidad, en aras del mejoramiento de la condición humana.

b) Desarrollar la docencia superior y la investigación en los niveles de grado y posgrado universitarioy de posdoctorado, en un marco de excelencia académica y científica y de absolutalibertad de credo, opinión, expresión, trabajo y cátedra.

c) Formar especialistas e investigadores en las diferentes áreas del conocimiento.

d) Satisfacer las aspiraciones de sus estudiantes, en lo relativo a sus inquietudes intelectualesy académicas, a su sentido de responsabilidad y a su compromiso con la sociedad, como expresiónde su libertad y dignidad personales.

e) Extender hacia la comunidad los beneficios del trabajo y conocimiento universitarios.

f) Promover y transmitir la actividad cultural, la creación artística, las humanidades, el conocimientocientífico y la tecnología.

Artículo 4

Para el logro de sus fines la Universidad Torcuato Di Tella se vale de los siguientes medios: lavida intelectual, el trabajo creativo, la investigación científica, tecnológica y humanística, la creaciónartística, la docencia superior y la extensión universitaria, integrados en la búsqueda de laverdad y el perfeccionamiento del hombre.

TITULO II

DE LAS AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 5

La Universidad Torcuato Di Tella será dirigida y gobernada por el Consejo de Administraciónde la Fundación Universidad Torcuato Di Tella.

Artículo 6

La conducción general administrativa, académica y económico-financiera de la Universidadestá a cargo del Rector.

Artículo 7

El Rector es nombrado por el Consejo de Administración. Para su designación es menestercontar con el voto favorable de más de la mitad de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 8

Para su designación, el Rector deberá reunir los antecedentes académicos, profesionales ymorales que lo califiquen para dirigir una institución universitaria y los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 9

El Rector es miembro del Consejo de Administración mientras dure en su cargo.

Artículo 10

El Rector dura cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

Artículo 11

El Rector de la Universidad podrá ser asistido por un secretario académico, un secretarioadministrativo, los titulares de las unidades académicas, los responsables de la Asesoría Jurídica y de aquellas unidades de apoyo a la gestión universitaria.

Artículo 12

Compete al Rector:

a) Representar a la Universidad académicamente y ante las autoridades y organismos educacionales, ya sean oficiales o privados.

b) Aprobar los planes de estudio, el establecimiento de carreras y la creación, modificación o cancelación de unidades académicas.

c) Implementar la política académica y de investigación de las distintas unidades académicas.

d) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Gestión.

e) Elevar al Consejo de Administración de la Fundación Universidad Torcuato Di Tella, para su aprobación, el presupuesto anual de gastos y recursos de la Universidad y el correspondiente plan de acción.

f) Elevar al Consejo de Administración de la Fundación Universidad Torcuato Di Tella, para su aprobación, la Memoria Anual y la Cuenta de Resultados dentro del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio.

g) Adoptar las medidas económico-financieras pertinentes, en el marco del presupuesto general de la Universidad.

h) Designar y contratar, promover o remover al personal docente y administrativo de la Universidad fijando sus remuneraciones y demás condiciones de su relación laboral, en función del presupuesto aprobado.

i) Decidir la política de la Universidad en materia de aranceles y becas, de acuerdo con las orientaciones generales fijadas por el Consejo de Administración de la Fundación Universidad Torcuato Di Tella.

j) Suscribir acuerdos de colaboración, cooperación, intercambio, asistencia académica, con otras entidades del país o del exterior, de naturaleza pública o privada.

k) Conceder becas de estudio, subsidios y ayudas a la investigación y la enseñanza.

l) Designar a los Directores de las unidades académicas.

m) Designar al responsable y demás profesionales de Asesoría Jurídica.

n) Designar a los Secretarios Académico y de Administración.

ñ) Designar a los responsables de las áreas de Biblioteca y Computación.

o) Designar al personal administrativo y de maestranza de la Universidad.

p) Supervisar las tareas de personal administrativo y de apoyo de la Universidad.

q) Presidir el Consejo de Gestión.

r) Aprobar las normas internas para el funcionamiento de las distintas normas académicas.

s) Proponer al Consejo de Administración de la Fundación Universidad Torcuato Di Tella las pautas a las cuales se ajustarán los reglamentos que regulen la relación de la Universidad con los docentes y alumnos, los requisitos para la promoción así como las condiciones para su cese en la Universidad.

t) Firmar los diplomas, los certificados de estudio y todas las distinciones académicas que otorgue la Universidad.

Artículo 13

El Rector de la Universidad Torcuato Di Tella actúa en consulta con un Consejo de Gestión.

Artículo 14

El Consejo de Gestión es presidido por el Rector de la Universidad Torcuato Di Tella y está integrado por: los Secretarios Académico y de Administración y los Directores de las unidades académicas. Estos forman parte del Consejo de Gestión por derecho propio en tanto ocupen los respectivos cargos.

Artículo 15

Es competencia del Consejo de Gestión de la Universidad:

a) Actuar como órgano deliberativo en todo lo concerniente a la actividad docente, científica y de extensión, de acuerdo con los objetivos que animan a esta institución universitaria.

b) Asesorar al Rector en lo concerniente a la estructura de la Universidad, reglamentos, normas y ordenanzas universitarias.

c) Elevar al Rector el plan anual de actividades académicas.

d) Proponer al Rector la creación, organización y reglamentación de las unidades académicas o carreras.

e) Opinar sobre las propuestas para la designación de los profesores.

f) Asesorar respecto de la designación de los Directores de las unidades académicas.

g) Asesorar al Rector en todo lo relativo a la distribución de becas de acuerdo a la política general de la Universidad en la materia.

h) Intervenir en todo lo relativo a la elaboración de pautas sobre la admisión y promoción de alumnos en todos sus niveles.

i) Establecer los regímenes para el pase de alumnos y la aprobación de materias cursadas en otras instituciones.

j) Asesorar al Rector en relación a convenios a celebrarse con organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros que impliquen compromisos para la Universidad.

TITULO III

DE LAS SECRETARIAS

Artículo 16

Las Secretarías Académica y de Administración dependen del Rector.

Artículo 17

La Secretaría Académica se encarga de la administración, supervisión y gestión de las cuestiones relacionadas con los asuntos estrictamente académicos y de organización de la enseñanza.

Artículo 18

Compete a la Secretaría de Contabilidad y Administración la responsabilidad de la tarea contable e impositiva de la Universidad, la elaboración del Presupuesto y Cuenta de Inversión Anual, así como todas las demás tareas vinculadas con asuntos económicos y financieros.

Artículo 19

Para el logro de sus fines, la Universidad Torcuato Di Tella se estructurará en diversas unidades académicas para atender las actividades docentes y de investigación. Las unidades académicas podrán adoptar, según el caso, la denominación de facultad, escuela, departamento, instituto, centro, etc.

Artículo 20

La máxima instancia de conducción de cada unidad académica es el Director quien debe dar cuenta de su desempeño ante el Rector, el Consejo de Gestión y el Consejo de Profesores cuando se tratare de un departamento académico.

TITULO V

DE LAS UNIDADES ACADEMICAS, FUNCIONES Y AUTORIDADES

Artículo 21

Las unidades académicas desarrollan las actividades docentes y de investigación y, para ello, reúnen al personal docente y de investigación así como a los respectivos auxiliares administrativos.

Artículo 22

El Director de la unidad académica es designado por el Rector, a propuesta del Consejo de Profesores. La designación sólo puede recaer en un Profesor o Profesor Asociado con dedicación de
tiempo completo.

Artículo 23

Los Directores de las unidades duran en su cargo dos años y pueden ser designados indefinidamente.

Artículo 24

Compete al Director de la Unidad Académica:

a) Conducir, administrar y llevar adelante las actividades de su Unidad.

b) Informar sobre la labor de la Unidad al Rector y al Consejo de Gestión, por lo menos una vez por semestre y siempre que lo estime conveniente o le sea requerido.

c) Presidir las reuniones del Consejo de Profesores.

d) Evaluar con el Consejo de Profesores los planes de estudio, de actividades y de investigación de la Unidad.

e) Intervenir en el nombramiento del personal docente y de investigación, según lo que establece este Estatuto y los Reglamentos internos.

f) Designar al personal de su secretaría de conformidad con las normas reglamentarias aplicables; asignar las funciones correspondientes y supervisar la acción de su área.

g) Elaborar y presentar el anteproyecto anual del presupuesto de la Unidad.

h) Elaborar los proyectos de normas reglamentarias internas de la Unidad, en consulta con el Consejo de Profesores, y elevarlos para su aprobación por el Rector.

Artículo 25

El Consejo de Profesores de la Unidad está integrado por todos los profesores que tengan a su cargo el dictado de por lo menos un curso. Los profesores y profesores asociados de tiempo completo podrán proponer, elegido por votación, el candidato a Director, quien deberá ser designado por el Rector.

Artículo 26

Compete al Consejo de Profesores:

a) Intervenir en el proceso de nombramiento del Director de Departamento y del personal docente de conformidad con las normas del presente Estatuto.

b) Elaborar y evaluar los planes de estudio, programas y actividades de investigación y de extensión del Departamento.

c) Elaborar las normas generales sobre el régimen de asistencia.

TITULO VI

DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION

Artículo 27

El personal docente y de investigación se compone de profesores y auxiliares de la docencia.

Artículo 28

Para ser profesor o auxiliar docente se requieren las siguientes condiciones mínimas:

a) Poseer título universitario aceptado por la Universidad Torcuato Di Tella de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes alumnos. Gradualmente se tenderá a que el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor.

b) Capacidad docente debidamente acreditada.

Artículo 29

Los docentes gozan de libertad de enseñar e investigar según los propios criterios científicos y pedagógicos, sin otras limitaciones que las establecidas por los principios y fines sustentados por la Universidad Torcuato Di Tella, por este Estatuto y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 30

Son tareas específicas del personal docente la enseñanza, la investigación, la creación intelectual, la extensión universitaria, el trabajo y el intercambio en los respectivos Departamentos y, eventualmente, la participación en el gobierno de la Universidad.

Artículo 31

La dedicación de los docentes podrá ser: exclusiva, de tiempo parcial o simple.

Artículo 32

Los docentes tienen los siguientes deberes:

a) Prestar a la docencia y a la investigación la dedicación correspondiente al cargo.

b) Cuidar el decoro de su función, la seriedad de los estudios y la objetividad científica de la enseñanza y de la investigación.

c) Manifestar absoluto respeto hacia la libertad de conciencia, de culto, de opinión, de expresión y de enseñanza.

Artículo 33

El personal docente y de investigación, es propuesto al Rector por el Director del respectivo Departamento, de conformidad con las normas reglamentarias sobre incorporación de personal docente y de investigación.

Artículo 34

El personal docente de la Universidad Torcuato Di Tella está integrado por: Profesores Regulares:

— Profesores

— Profesores Asociados

— Profesores Asistentes

Profesores Adscriptos:

— Profesores Visitantes

— Profesores Invitados

— Auxiliares docentes

Profesores Honorarios

Artículo 35

Los Profesores Regulares constituyen el núcleo de la enseñanza dentro de la Universidad, participan de sus tareas y de su gobierno en la forma que lo establece el presente Estatuto y sobre ellos recae la responsabilidad mayor del logro de los fines de la Universidad.

Artículo 36

Para ser Profesor o Profesor Asociado se requiere poseer el grado de doctor en su especialidad o estudios similares o tener una destacada trayectoria docente y en investigación.

Artículo 37

Cada profesor es el responsable máximo de la orientación y dirección de la labor académica de los cursos a su cargo. Los profesores regulares desarrollan tareas de investigación y serán evaluados por su desempeño académico.

Artículo 38

Los profesores a cargo de los cursos tienen la responsabilidad del dictado personal de las clases en su totalidad.

Artículo 39

El Profesor Honorario es una personalidad relevante en el campo de las ciencias, de las artes, de las letras o del servicio a la humanidad, sea en el país o en el extranjero, a quien la Universidad honra con esa designación.

Artículo 40

El Profesor Invitado es una persona que por sus conocimientos, capacidades, méritos, prestigio y dedicación, es invitado a hacerse cargo de uno o más cursos por un tiempo determinado. Es propuesto por el Director del Departamento respectivo y desarrolla sus actividades por el período que determina su contrato.

Artículo 41

Son Profesores Visitantes los pertenecientes a otras Universidades del país o del exterior a quienes se invita a desarrollar actividades docentes de especial interés.

Artículo 42

Los Auxiliares Docentes colaboran con los profesores en las tareas de docencia, investigación y apoyo a la investigación. Los Auxiliares Docentes son designados por el Director del Departamento.

Artículo 43

La Universidad periódicamente realiza procesos de evaluación interna institucional, del plantel docente e investigadores, con el objeto de determinar el alcance de los fines propuestos.

TITULO VII

REGIMEN DE ALUMNOS

Artículo 44

El ingreso de los alumnos a la Universidad se rige por las normas del presente Estatuto y demás disposiciones legales aplicables. Todo alumno debe tener aprobado el nivel medio o ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnen esa condición, podrían ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que se establezcan y previo consentimiento del Rector, concedido a su solo criterio, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

Artículo 45

La Universidad Torcuato Di Tella admite dos categorías de estudiantes.

— Regulares

— Visitantes

Artículo 46

Son alumnos regulares los que cursan las materias del plan de estudios de cada unidad académica, de acuerdo con las disposiciones de las mismas, con el objeto de completar una carrera y obtener un título otorgado por la Universidad.

Artículo 47

Los alumnos regulares pierden esta condición si no satisfacen las exigencias teórico-prácticas fijadas de acuerdo con las disposiciones de cada unidad académica, como así también si no cumplen con las disposiciones administrativas/arancelarias que rigen a la Universidad.

Artículo 48

La Universidad Torcuato Di Tella propicia una dedicación exclusiva de los alumnos regulares.

Artículo 49

La Universidad puede admitir alumnos visitantes en cumplimiento de acuerdos con otras instituciones educativas o de otro carácter. Los alumnos visitantes no tienen derecho a la obtención de los títulos que otorga la Universidad.

Artículo 50

Los estudiantes tienen derecho a peticionar a las autoridades siguiendo la vía jerárquica correspondiente y siempre en forma individual.

Artículo 51

Los estudiantes pueden organizar asociaciones culturales, deportivas, de opinión y de extensión, resguardando los principios que animan a esta Universidad. El Rector autorizará el funcionamiento de estas asociaciones en el ámbito de la Universidad, siempre que estén animadas por los principios de la democracia interna, participación plural y no discriminación. Estas asociaciones no pueden arrogarse la representación de los estudiantes ante la Universidad.

TITULO VIII

REGIMEN DE ENSEÑANZA

Artículo 52

La educación se impartirá en condiciones que estimulen la producción de conocimientos y el pensamiento creativo, buscando la integración de las humanidades y las ciencias para alcanzar un desarrollo equilibrado y amplio de las potencialidades del educando, sin descuidar la especialización propia de la formación profesional.

Artículo 53

El régimen de estudios se desarrollará conforme al plan de estudio de cada unidad académica.

Artículo 54

La enseñanza universitaria se desarrollará en dos niveles: el de los alumnos y el de los graduados.

Artículo 55

En la formulación y regulación de los planes de estudio y de los programas de las asignaturas se atiende a los siguientes principios:

a) pluralidad de criterios científicos.

b) ausencia de dogmatismo.

c) actualización de contenidos y actividades.

d) mensurabilidad de los resultados.

e) secuencia y correlación lógica de los contenidos.

Artículo 56

La política de investigación de la Universidad Torcuato Di Tella se basa en los siguientes principios:

a) relevancia reconocida del objeto de investigación.

b) transmisibilidad de los resultados alcanzados.

c) originalidad de la reflexión teórica.

d) vinculación con las necesidades y preocupaciones de la sociedad.

TITULO IX

PAUTAS DE ADMINISTRACION ECONOMICAS-FINANCIERAS

Artículo 57

La Universidad es una entidad de bien público, sin fines de lucro, y por ende no distribuye superávits. Tanto los supuestos superávits como así también los supuestos déficits serán capitalizados en el ejercicio y cuenta contable que corresponda según normas legales vigentes.

Artículo 58

Los inventarios, balances y Estado de Resultados serán presentados de modo que expresen con veracidad y exactitud el estado patrimonial de la Universidad.

El Rector deberá nombrar un servicio de Auditoría Externa de reconocida trayectoria nacional e/o internacional, quienes deberán realizar un informe fundado de auditoría de los estados contables de acuerdo a normas legales y de auditoría aplicables, opinando sobre la razonabilidad de los mismos.

Artículo 59

De acuerdo a las normas que en este estatuto se establecen, el Rector deberá ejecutar el presupuesto y plan de acción general de la Universidad del modo más ajustado posible, dentro de los lineamientos autorizados por el Consejo de Administración, manteniendo al mismo informado  de los desvíos ocurridos durante el ejercicio. Anualmente presentará un anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos al Consejo de Administración para su posterior aprobación.

Artículo 60

El Rector deberá organizar una administración eficiente, la que propondrá las normas de control interno, cumplirá con todas las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a la Universidad, y suministrará al Consejo de Administración toda la información que crea necesaria y que este le solicite.

TITULO X

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 61

El presente Estatuto sólo puede ser reformado total o parcialmente por el Consejo de Administración cuando medie una iniciativa en tal sentido de un tercio de sus integrantes o a pedido del Rector. La votación en la que se decida sobre las reformas debe ser nominal. Solo se considera aprobada la reforma cuando cuente con el voto afirmativo de más de la mitad de todos los miembros del Consejo de Administración y el voto afirmativo del Rector.

Artículo 62

Ninguna nueva norma que integre este Estatuto puede estar en colisión con una norma del estatuto de la FUNDACION UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA. Si ello ocurriera se aplicará únicamente la norma del Estatuto de la Fundación.

Artículo 63

Este Estatuto sólo puede ser reformado una vez por año calendario. Las reformas pueden ser publicadas en el ámbito de la Universidad, inmediatamente de ser aprobados de acuerdo a las normas estatutarias y legales vigentes.

e. 24/11 Nº 208.206 v. 24/11/97