MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Resolución Nº 2175/1997
Bs. As., 17/11/97
VISTO el expediente Nº 5646/97 del Registro de este Ministerio, en el
que consta la presentación formulada por la UNIVERSIDAD TORCUATO DI
TELLA, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de la referencia la Universidad eleva el
proyecto de actualización de su Estatuto Académico, a los fines de la
verificación de su adecuación a las previsiones de la Ley Nº 24.521.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley Nº 24.521 y
16 del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, corresponde que el
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION efectúe dicha verificación.
Que analizado el Estatuto Académico a la luz de las previsiones de la
Ley Nº 24.521 no se encuentran objeciones que formular al mismo.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que consecuentemente, y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 34 de la Ley Nº 24.521, corresponde aprobar el Estatuto
Académico de mención y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Por ello,
LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA, que integra como Anexo la presente resolución.
ARTICULO 2º — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. SUSANA BEATRIZ DECIBE, Ministra de
Cultura y Educación.
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1
La Universidad Torcuato Di Tella, reconocida oficialmente por el Poder
Ejecutivo Nacional, persona jurídica de derecho privado, de bien
público y sin fines de lucro, con sede principal en la Ciudad de Buenos
Aires, creada por la Fundación Universidad Torcuato Di Tella, se rige
por el presente Estatuto y por las normas que regulan la actividad de
las Universidades privadas.
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y MEDIOS
Artículo 2
La Universidad Torcuato Di Tella desarrolla su actividad sobre la base
del respeto irrestrictode los derechos fundamentales del hombre
reconocidos por la Constitución Nacional y las
declaracionesinternacionales. Los miembros de la comunidad educativa de
la Universidad compartenestos principios básicos que guían su acción
dentro de la Institución.
Artículo 3
La Universidad Torcuato Di Tella persigue los siguientes fines:
a) Preparar y capacitar a los alumnos para la vida académica, la
reflexión crítica, el ejercicioprofesional, la investigación
científica, la docencia, la formación integral y el servicio a la
comunidad, en aras del mejoramiento de la condición humana.
b) Desarrollar la docencia superior y la investigación en los niveles
de grado y posgrado universitarioy de posdoctorado, en un marco de
excelencia académica y científica y de absolutalibertad de credo,
opinión, expresión, trabajo y cátedra.
c) Formar especialistas e investigadores en las diferentes áreas del conocimiento.
d) Satisfacer las aspiraciones de sus estudiantes, en lo relativo a sus
inquietudes intelectualesy académicas, a su sentido de responsabilidad
y a su compromiso con la sociedad, como expresiónde su libertad y
dignidad personales.
e) Extender hacia la comunidad los beneficios del trabajo y conocimiento universitarios.
f) Promover y transmitir la actividad cultural, la creación artística,
las humanidades, el conocimientocientífico y la tecnología.
Artículo 4
Para el logro de sus fines la Universidad Torcuato Di Tella se vale de
los siguientes medios: lavida intelectual, el trabajo creativo, la
investigación científica, tecnológica y humanística, la
creaciónartística, la docencia superior y la extensión universitaria,
integrados en la búsqueda de laverdad y el perfeccionamiento del hombre.
TITULO II
DE LAS AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 5
La Universidad Torcuato Di Tella será dirigida y gobernada por el
Consejo de Administraciónde la Fundación Universidad Torcuato Di Tella.
Artículo 6
La conducción general administrativa, académica y económico-financiera de la Universidadestá a cargo del Rector.
Artículo 7
El Rector es nombrado por el Consejo de Administración. Para su
designación es menestercontar con el voto favorable de más de la mitad
de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 8
Para su designación, el Rector deberá reunir los antecedentes
académicos, profesionales ymorales que lo califiquen para dirigir una
institución universitaria y los requisitos establecidos en la
legislación vigente.
Artículo 9
El Rector es miembro del Consejo de Administración mientras dure en su cargo.
Artículo 10
El Rector dura cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Artículo 11
El Rector de la Universidad podrá ser asistido por un secretario
académico, un secretarioadministrativo, los titulares de las unidades
académicas, los responsables de la Asesoría Jurídica y de aquellas
unidades de apoyo a la gestión universitaria.
Artículo 12
Compete al Rector:
a) Representar a la Universidad académicamente y ante las autoridades y organismos educacionales, ya sean oficiales o privados.
b) Aprobar los planes de estudio, el establecimiento de carreras y la
creación, modificación o cancelación de unidades académicas.
c) Implementar la política académica y de investigación de las distintas unidades académicas.
d) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Gestión.
e) Elevar al Consejo de Administración de la Fundación Universidad
Torcuato Di Tella, para su aprobación, el presupuesto anual de gastos y
recursos de la Universidad y el correspondiente plan de acción.
f) Elevar al Consejo de Administración de la Fundación Universidad
Torcuato Di Tella, para su aprobación, la Memoria Anual y la Cuenta de
Resultados dentro del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio.
g) Adoptar las medidas económico-financieras pertinentes, en el marco del presupuesto general de la Universidad.
h) Designar y contratar, promover o remover al personal docente y
administrativo de la Universidad fijando sus remuneraciones y demás
condiciones de su relación laboral, en función del presupuesto aprobado.
i) Decidir la política de la Universidad en materia de aranceles y
becas, de acuerdo con las orientaciones generales fijadas por el
Consejo de Administración de la Fundación Universidad Torcuato Di Tella.
j) Suscribir acuerdos de colaboración, cooperación, intercambio,
asistencia académica, con otras entidades del país o del exterior, de
naturaleza pública o privada.
k) Conceder becas de estudio, subsidios y ayudas a la investigación y la enseñanza.
l) Designar a los Directores de las unidades académicas.
m) Designar al responsable y demás profesionales de Asesoría Jurídica.
n) Designar a los Secretarios Académico y de Administración.
ñ) Designar a los responsables de las áreas de Biblioteca y Computación.
o) Designar al personal administrativo y de maestranza de la Universidad.
p) Supervisar las tareas de personal administrativo y de apoyo de la Universidad.
q) Presidir el Consejo de Gestión.
r) Aprobar las normas internas para el funcionamiento de las distintas normas académicas.
s) Proponer al Consejo de Administración de la Fundación Universidad
Torcuato Di Tella las pautas a las cuales se ajustarán los reglamentos
que regulen la relación de la Universidad con los docentes y alumnos,
los requisitos para la promoción así como las condiciones para su cese
en la Universidad.
t) Firmar los diplomas, los certificados de estudio y todas las distinciones académicas que otorgue la Universidad.
Artículo 13
El Rector de la Universidad Torcuato Di Tella actúa en consulta con un Consejo de Gestión.
Artículo 14
El Consejo de Gestión es presidido por el Rector de la Universidad
Torcuato Di Tella y está integrado por: los Secretarios Académico y de
Administración y los Directores de las unidades académicas. Estos
forman parte del Consejo de Gestión por derecho propio en tanto ocupen
los respectivos cargos.
Artículo 15
Es competencia del Consejo de Gestión de la Universidad:
a) Actuar como órgano deliberativo en todo lo concerniente a la
actividad docente, científica y de extensión, de acuerdo con los
objetivos que animan a esta institución universitaria.
b) Asesorar al Rector en lo concerniente a la estructura de la Universidad, reglamentos, normas y ordenanzas universitarias.
c) Elevar al Rector el plan anual de actividades académicas.
d) Proponer al Rector la creación, organización y reglamentación de las unidades académicas o carreras.
e) Opinar sobre las propuestas para la designación de los profesores.
f) Asesorar respecto de la designación de los Directores de las unidades académicas.
g) Asesorar al Rector en todo lo relativo a la distribución de becas de
acuerdo a la política general de la Universidad en la materia.
h) Intervenir en todo lo relativo a la elaboración de pautas sobre la admisión y promoción de alumnos en todos sus niveles.
i) Establecer los regímenes para el pase de alumnos y la aprobación de materias cursadas en otras instituciones.
j) Asesorar al Rector en relación a convenios a celebrarse con
organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros que impliquen
compromisos para la Universidad.
TITULO III
DE LAS SECRETARIAS
Artículo 16
Las Secretarías Académica y de Administración dependen del Rector.
Artículo 17
La Secretaría Académica se encarga de la administración, supervisión y
gestión de las cuestiones relacionadas con los asuntos estrictamente
académicos y de organización de la enseñanza.
Artículo 18
Compete a la Secretaría de Contabilidad y Administración la
responsabilidad de la tarea contable e impositiva de la Universidad, la
elaboración del Presupuesto y Cuenta de Inversión Anual, así como todas
las demás tareas vinculadas con asuntos económicos y financieros.
Artículo 19
Para el logro de sus fines, la Universidad Torcuato Di Tella se
estructurará en diversas unidades académicas para atender las
actividades docentes y de investigación. Las unidades académicas podrán
adoptar, según el caso, la denominación de facultad, escuela,
departamento, instituto, centro, etc.
Artículo 20
La máxima instancia de conducción de cada unidad académica es el
Director quien debe dar cuenta de su desempeño ante el Rector, el
Consejo de Gestión y el Consejo de Profesores cuando se tratare de un
departamento académico.
TITULO V
DE LAS UNIDADES ACADEMICAS, FUNCIONES Y AUTORIDADES
Artículo 21
Las unidades académicas desarrollan las actividades docentes y de
investigación y, para ello, reúnen al personal docente y de
investigación así como a los respectivos auxiliares administrativos.
Artículo 22
El Director de la unidad académica es designado por el Rector, a
propuesta del Consejo de Profesores. La designación sólo puede recaer
en un Profesor o Profesor Asociado con dedicación de
tiempo completo.
Artículo 23
Los Directores de las unidades duran en su cargo dos años y pueden ser designados indefinidamente.
Artículo 24
Compete al Director de la Unidad Académica:
a) Conducir, administrar y llevar adelante las actividades de su Unidad.
b) Informar sobre la labor de la Unidad al Rector y al Consejo de
Gestión, por lo menos una vez por semestre y siempre que lo estime
conveniente o le sea requerido.
c) Presidir las reuniones del Consejo de Profesores.
d) Evaluar con el Consejo de Profesores los planes de estudio, de actividades y de investigación de la Unidad.
e) Intervenir en el nombramiento del personal docente y de
investigación, según lo que establece este Estatuto y los Reglamentos
internos.
f) Designar al personal de su secretaría de conformidad con las normas
reglamentarias aplicables; asignar las funciones correspondientes y
supervisar la acción de su área.
g) Elaborar y presentar el anteproyecto anual del presupuesto de la Unidad.
h) Elaborar los proyectos de normas reglamentarias internas de la
Unidad, en consulta con el Consejo de Profesores, y elevarlos para su
aprobación por el Rector.
Artículo 25
El Consejo de Profesores de la Unidad está integrado por todos los
profesores que tengan a su cargo el dictado de por lo menos un curso.
Los profesores y profesores asociados de tiempo completo podrán
proponer, elegido por votación, el candidato a Director, quien deberá
ser designado por el Rector.
Artículo 26
Compete al Consejo de Profesores:
a) Intervenir en el proceso de nombramiento del Director de
Departamento y del personal docente de conformidad con las normas del
presente Estatuto.
b) Elaborar y evaluar los planes de estudio, programas y actividades de investigación y de extensión del Departamento.
c) Elaborar las normas generales sobre el régimen de asistencia.
TITULO VI
DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION
Artículo 27
El personal docente y de investigación se compone de profesores y auxiliares de la docencia.
Artículo 28
Para ser profesor o auxiliar docente se requieren las siguientes condiciones mínimas:
a) Poseer título universitario aceptado por la Universidad Torcuato Di
Tella de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia,
requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente
excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedan
exceptuados de esta disposición los ayudantes alumnos. Gradualmente se
tenderá a que el título máximo sea una condición para acceder a la
categoría de profesor.
b) Capacidad docente debidamente acreditada.
Artículo 29
Los docentes gozan de libertad de enseñar e investigar según los
propios criterios científicos y pedagógicos, sin otras limitaciones que
las establecidas por los principios y fines sustentados por la
Universidad Torcuato Di Tella, por este Estatuto y las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 30
Son tareas específicas del personal docente la enseñanza, la
investigación, la creación intelectual, la extensión universitaria, el
trabajo y el intercambio en los respectivos Departamentos y,
eventualmente, la participación en el gobierno de la Universidad.
Artículo 31
La dedicación de los docentes podrá ser: exclusiva, de tiempo parcial o simple.
Artículo 32
Los docentes tienen los siguientes deberes:
a) Prestar a la docencia y a la investigación la dedicación correspondiente al cargo.
b) Cuidar el decoro de su función, la seriedad de los estudios y la
objetividad científica de la enseñanza y de la investigación.
c) Manifestar absoluto respeto hacia la libertad de conciencia, de culto, de opinión, de expresión y de enseñanza.
Artículo 33
El personal docente y de investigación, es propuesto al Rector por el
Director del respectivo Departamento, de conformidad con las normas
reglamentarias sobre incorporación de personal docente y de
investigación.
Artículo 34
El personal docente de la Universidad Torcuato Di Tella está integrado por: Profesores Regulares:
— Profesores
— Profesores Asociados
— Profesores Asistentes
Profesores Adscriptos:
— Profesores Visitantes
— Profesores Invitados
— Auxiliares docentes
Profesores Honorarios
Artículo 35
Los Profesores Regulares constituyen el núcleo de la enseñanza dentro
de la Universidad, participan de sus tareas y de su gobierno en la
forma que lo establece el presente Estatuto y sobre ellos recae la
responsabilidad mayor del logro de los fines de la Universidad.
Artículo 36
Para ser Profesor o Profesor Asociado se requiere poseer el grado de
doctor en su especialidad o estudios similares o tener una destacada
trayectoria docente y en investigación.
Artículo 37
Cada profesor es el responsable máximo de la orientación y dirección de
la labor académica de los cursos a su cargo. Los profesores regulares
desarrollan tareas de investigación y serán evaluados por su desempeño
académico.
Artículo 38
Los profesores a cargo de los cursos tienen la responsabilidad del dictado personal de las clases en su totalidad.
Artículo 39
El Profesor Honorario es una personalidad relevante en el campo de las
ciencias, de las artes, de las letras o del servicio a la humanidad,
sea en el país o en el extranjero, a quien la Universidad honra con esa
designación.
Artículo 40
El Profesor Invitado es una persona que por sus conocimientos,
capacidades, méritos, prestigio y dedicación, es invitado a hacerse
cargo de uno o más cursos por un tiempo determinado. Es propuesto por
el Director del Departamento respectivo y desarrolla sus actividades
por el período que determina su contrato.
Artículo 41
Son Profesores Visitantes los pertenecientes a otras Universidades del
país o del exterior a quienes se invita a desarrollar actividades
docentes de especial interés.
Artículo 42
Los Auxiliares Docentes colaboran con los profesores en las tareas de
docencia, investigación y apoyo a la investigación. Los Auxiliares
Docentes son designados por el Director del Departamento.
Artículo 43
La Universidad periódicamente realiza procesos de evaluación interna
institucional, del plantel docente e investigadores, con el objeto de
determinar el alcance de los fines propuestos.
TITULO VII
REGIMEN DE ALUMNOS
Artículo 44
El ingreso de los alumnos a la Universidad se rige por las normas del
presente Estatuto y demás disposiciones legales aplicables. Todo alumno
debe tener aprobado el nivel medio o ciclo polimodal de enseñanza.
Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnen esa condición,
podrían ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones
que se establezcan y previo consentimiento del Rector, concedido a su
solo criterio, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde
con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y
conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
Artículo 45
La Universidad Torcuato Di Tella admite dos categorías de estudiantes.
— Regulares
— Visitantes
Artículo 46
Son alumnos regulares los que cursan las materias del plan de estudios
de cada unidad académica, de acuerdo con las disposiciones de las
mismas, con el objeto de completar una carrera y obtener un título
otorgado por la Universidad.
Artículo 47
Los alumnos regulares pierden esta condición si no satisfacen las
exigencias teórico-prácticas fijadas de acuerdo con las disposiciones
de cada unidad académica, como así también si no cumplen con las
disposiciones administrativas/arancelarias que rigen a la Universidad.
Artículo 48
La Universidad Torcuato Di Tella propicia una dedicación exclusiva de los alumnos regulares.
Artículo 49
La Universidad puede admitir alumnos visitantes en cumplimiento de
acuerdos con otras instituciones educativas o de otro carácter. Los
alumnos visitantes no tienen derecho a la obtención de los títulos que
otorga la Universidad.
Artículo 50
Los estudiantes tienen derecho a peticionar a las autoridades siguiendo
la vía jerárquica correspondiente y siempre en forma individual.
Artículo 51
Los estudiantes pueden organizar asociaciones culturales, deportivas,
de opinión y de extensión, resguardando los principios que animan a
esta Universidad. El Rector autorizará el funcionamiento de estas
asociaciones en el ámbito de la Universidad, siempre que estén animadas
por los principios de la democracia interna, participación plural y no
discriminación. Estas asociaciones no pueden arrogarse la
representación de los estudiantes ante la Universidad.
TITULO VIII
REGIMEN DE ENSEÑANZA
Artículo 52
La educación se impartirá en condiciones que estimulen la producción de
conocimientos y el pensamiento creativo, buscando la integración de las
humanidades y las ciencias para alcanzar un desarrollo equilibrado y
amplio de las potencialidades del educando, sin descuidar la
especialización propia de la formación profesional.
Artículo 53
El régimen de estudios se desarrollará conforme al plan de estudio de cada unidad académica.
Artículo 54
La enseñanza universitaria se desarrollará en dos niveles: el de los alumnos y el de los graduados.
Artículo 55
En la formulación y regulación de los planes de estudio y de los
programas de las asignaturas se atiende a los siguientes principios:
a) pluralidad de criterios científicos.
b) ausencia de dogmatismo.
c) actualización de contenidos y actividades.
d) mensurabilidad de los resultados.
e) secuencia y correlación lógica de los contenidos.
Artículo 56
La política de investigación de la Universidad Torcuato Di Tella se basa en los siguientes principios:
a) relevancia reconocida del objeto de investigación.
b) transmisibilidad de los resultados alcanzados.
c) originalidad de la reflexión teórica.
d) vinculación con las necesidades y preocupaciones de la sociedad.
TITULO IX
PAUTAS DE ADMINISTRACION ECONOMICAS-FINANCIERAS
Artículo 57
La Universidad es una entidad de bien público, sin fines de lucro, y
por ende no distribuye superávits. Tanto los supuestos superávits como
así también los supuestos déficits serán capitalizados en el ejercicio
y cuenta contable que corresponda según normas legales vigentes.
Artículo 58
Los inventarios, balances y Estado de Resultados serán presentados de
modo que expresen con veracidad y exactitud el estado patrimonial de la
Universidad.
El Rector deberá nombrar un servicio de Auditoría Externa de reconocida
trayectoria nacional e/o internacional, quienes deberán realizar un
informe fundado de auditoría de los estados contables de acuerdo a
normas legales y de auditoría aplicables, opinando sobre la
razonabilidad de los mismos.
Artículo 59
De acuerdo a las normas que en este estatuto se establecen, el Rector
deberá ejecutar el presupuesto y plan de acción general de la
Universidad del modo más ajustado posible, dentro de los lineamientos
autorizados por el Consejo de Administración, manteniendo al mismo
informado de los desvíos ocurridos durante el ejercicio.
Anualmente presentará un anteproyecto de presupuesto de ingresos y
gastos al Consejo de Administración para su posterior aprobación.
Artículo 60
El Rector deberá organizar una administración eficiente, la que
propondrá las normas de control interno, cumplirá con todas las
disposiciones legales y reglamentarias que rigen a la Universidad, y
suministrará al Consejo de Administración toda la información que crea
necesaria y que este le solicite.
TITULO X
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 61
El presente Estatuto sólo puede ser reformado total o parcialmente por
el Consejo de Administración cuando medie una iniciativa en tal sentido
de un tercio de sus integrantes o a pedido del Rector. La votación en
la que se decida sobre las reformas debe ser nominal. Solo se considera
aprobada la reforma cuando cuente con el voto afirmativo de más de la
mitad de todos los miembros del Consejo de Administración y el voto
afirmativo del Rector.
Artículo 62
Ninguna nueva norma que integre este Estatuto puede estar en colisión
con una norma del estatuto de la FUNDACION UNIVERSIDAD TORCUATO DI
TELLA. Si ello ocurriera se aplicará únicamente la norma del Estatuto
de la Fundación.
Artículo 63
Este Estatuto sólo puede ser reformado una vez por año calendario. Las
reformas pueden ser publicadas en el ámbito de la Universidad,
inmediatamente de ser aprobados de acuerdo a las normas estatutarias y
legales vigentes.
e. 24/11 Nº 208.206 v. 24/11/97