Secretaría de Industria, Comercio y Minería

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 1246/97

Consulta pública de solicitudes de modificación de alícuotas. Presentación de interesados.

Bs. As., 20/11/97

B.O: 24/11/97

VISTO el Expediente N° 061-009169/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 329 de fecha 23 de octubre de 1996 la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, queda facultada para comunicar mediante consulta pública las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".

Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se hallan registradas solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores industriales involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 329/96.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 329/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Se lleva a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría las siguientes solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º-Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de las alícuotas, deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota, se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma integra, compuesto por DOS (2) planillas que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º-La documentación a que alude el Artículo 2° se presentará ante el Area de Nomenclatura y Aranceles, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 6°, Sector I, haciendo referencia a la presente Resolución, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

En los casos en que en el Anexo I se señale la existencia de mayor información sobre un determinado producto, el plazo indicado precedentemente, se extenderá automáticamente QUINCE (15) días corridos más, a fin de que los interesados tomen conocimiento de la misma en el Area mencionada.

Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada.

Art. 4°-En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

Art. 5°-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art.6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 1246/97
N.C.M.
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
CARACTERISTICAS TECNICAS
A.E. C. SOLICI.%
SOLICITANTE
OBSERV.
8542.13.21Memorias excepto las de acceso aleatorio (RAM "Random Access Memory"), estáticas, con tiempo de acceso superior a 25 ns.
.
0
BRASIL
A.E.C. actual: 8%
8542.13.91Memorias excepto las de acceso aleatorio (RAM "Random Access Memory"), estáticas, con tiempo de acceso superior a 25 ns.
.
0
BRASIL
A.E.C. actual: 8%
8542.19.21Memorias excepto las de acceso aleatorio (RAM "Random Access Memory"), estáticas, con tiempo de acceso superior a 25 ns.
.
0
BRASIL
A.E.C. actual: 8%
8542.19.91Memorias excepto las de acceso aleatorio (RAM "Random Access Memory"), estáticas, con tiempo de acceso superior a 25 ns.
.
0
BRASIL
A.E.C. actual: 8%
8542.40.10Circuitos integrados híbridos, con frecuencia de operación superior o igual a 800 Mhz.
.
0
BRASIL
A.E.C. actual: 12%
8517.50.41Multiplexodores por división de tiempo, numéricos (digitales), sincrónicos con velocidad de transmisión superior o igual a 155 Mbits/s
.
16
BRASIL
A.E.C. actual: 2 %. Existe mayor información.
8110.00.10Antimonio en bruto
.
2
BRASIL
A.E.C. actual: 6 %. Existe mayor información.
2935.00.94Nimesulida
.
2
BRASIL
A.E.C. actual: 14 %. Existe mayor información.
2933.69.91Ametrina
.
2
BRASIL
A.E.C. actual: 14 %. Existe mayor información.

ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 1246/97

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1-Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2-Dirección:

1.3-Teléfono:

1.4-Fax:

2) Datos sobre el producto

2.1-Nombre Técnico:

2.2-Posición Arancelaria N.C.M.:

2.3-A.E.C.:

2.4-Fecha de Inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1-Producción (últimos 3 años)
AÑO
VALOR DE LA PRODUCCION (U$S)
CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
.
.
.
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.

3.2-Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)
AÑO
VALOR DE LAS VENTAS (U$S)
CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
.
.
.
.
.
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.
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.

3.3-Ventas Mercado Externo (últimos 3 años)
AÑO
VALOR DE LAS VENTAS (U$S)
CANTIDAD VENDIDA (UNID. DE MEDIDA)
PAIS
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.
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.
.

3.4-Nombre y Direcciones de los Principales Clientes
NOMBRE DEL CLIENTE
DIRECCION DEL CLIENTE
.
.
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.

3.5-Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etc. e incluso muestras, en caso de corresponder.

4) Otras informaciones relevantes.