INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Decreto 1236/97

Desígnase Vocal del Consejo Directivo.

Bs. As.. 19/11/97.

B. O.: 25/11/97.

VISTO el Expediente N° 060-004789/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que, a raíz del fallecimiento del Ing. Jorge GAIBISSO, corresponde cubrir el cargo vacante de Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de conformidad con la Ley Orgánica del citado Instituto, dicho cargo corresponde ser nombrado a propuesta de una asociación representativa del Sector Industrial.

Que a tenor de lo expuesto precedentemente la UNION INDUSTRIAL DE CORDOBA de la provincia de Córdoba ha propuesto, conforme lo estipulado en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 17.138/57 ratificado por la Ley N° 14.467, una terna integrada por el Doctor Gerardo Ambrosio JUAREZ, el Contador Juan Carlos NEGRINI y el Señor Leonidas PANAIOTI.

Que de los candidatos propuestos se ha considerado que el Doctor Gerardo Ambrosio JUAREZ reúne sobradamente las condiciones de idoneidad requeridas para cubrir el cargo vacante.

Que la DIRECCION GENERAL, DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del Decreto-Ley N° 17.138/57 ratificado por la Ley N° 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Desígnase Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en representación de la UNION INDUSTRIAL DE CORDOBA de la Provincia de Córdoba, al Doctor Gerardo Ambrosio JUAREZ (D.N.I. N° 6.488.081) por un período de Ley, a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Roque B. Fernández.