SERVICIO EXTERIOR

Decreto 1240/97

Dispónese el cierre de la Sección Consular de la Embajada en Australia. Modifícase la actual circunscripción del Consulado General con sede en Sidney, Australia.

Bs. As., 19/11/97

B.O: 25/11/97

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la Sección Consular de la Embajada de la República en AUSTRALIA fue creada por Decreto N° 915 de fecha 7 de mayo de 1982.

Que de acuerdo a lo informado por esa Representación Diplomática, no existen condiciones objetivas que justifiquen el mantenimiento de dicha Sección Consular.

Que la Embajada de la República en AUSTRALIA carece de los recursos, el personal y el espacio adecuado para cumplir las funciones consulares las que, por otra parte, no representan un movimiento significativo de actuaciones de naturaleza consular.

Que la proximidad del Consulado General de la República con sede en la ciudad de Sidney, su estructura y facilidades operativas, aconsejan unificar en una circunscripción consular todo el territorio de AUSTRALIA, con sede en la mencionada Representación Consular.

Que en el presente caso la decisión que se adopta en nada afecta las amistosas relaciones existentes con el Estado receptor.

Que se ha obtenido el consentimiento del Estado receptor, conforme lo establece el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares aprobada por Ley 17.081.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar esta medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Dispónese el cierre de la Sección Consular de la Embajada de la República en AUSTRALIA.

Art. 2°-Modifícase la actual circunscripción del Consulado General de la República con sede en la ciudad de Sidney, AUSTRALIA, el que pasará a comprender los estados de Victoria, Australia Meridional, Australia Occidental, Tasmania, Nueva Gales del Sud, Queensland, Territorios del Norte, Posesiones y Mandatos y el Territorio Capital, extendiéndose al efecto la correspondiente patente.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido Di Tella.