Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PESCA

Resolución 831/97

Establécense factores de conversión entre las especies capturadas y el producto obtenido en los buques que efectuar procesamiento a bordo, a fin de determinar el volumen de la captura realizada.

Bs. As., 20/11/97

B.O: 25/11/97

VISTO el Expediente N° 800-010623/97 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer factores de conversión entre las especies capturadas y el producto obtenido en los buques que efectuar procesamiento a bordo, a fin de determinar el volumen de la captura realizada.

Que a tal efecto y atento la situación biológica del recurso Merluza Hubbsi, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha realizado un estudio que ha sido tomado en consideración para la adopción de la presente medida, y que tiene por objeto verificar, a bordo de dichos buques, los factores de conversión apropiados para cada línea de procesamiento.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido por el artículo 17 del Decreto Nº 2236 de fecha 24 de octubre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Establécense los coeficientes de conversión para cada tipo de proceso final conforme a los datos obrantes en los partes de producción de los distintos buques con procesamiento a bordo, a fin de determinar el volumen real de captura sobre la especie Merluza Hubbsi, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Merluza entera con piel
1,00
b) Merluza eviscerada sin cabeza y sin cola (H&G)
1,82
c) Filet de merluza sin piel
3,33
d) Filet de merluza con piel
3,03

Art. 2°-La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para el cálculo de las capturas realizadas durante el año 1997.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.